Resolución 139/2019 - INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E
IMPLANTE
RESFC-2019-139-APN-D#INCUCAI
Título: Donación de Órganos. Credencial para acreditar la
manifestación de voluntad afirmativa o negativa. Formato digital. Aprobación.
Fecha de publicación 30/05/2019
Texto de la norma:
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2019
VISTO el expediente EX -2019-48246955-APN-DAJ#INCUCAI, la
Ley Nro. 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células; el Decreto Nro.
16/2019; y
CONSIDERANDO
Que la Ley Nro. 27.447 en el artículo 31 dispone que las
personas capaces mayores de dieciocho (18) años, pueden en forma expresa
manifestar su voluntad negativa o afirmativa a la donación de órganos y tejidos
de su propio cuerpo; restringir su voluntad afirmativa a algunos de ellos; o
bien, condicionar dicha manifestación afirmativa a los fines previstos en la
ley, implante en seres vivos o estudio e investigación.
Que el inciso a), del artículo 32 del Decreto Reglamentario
Nro. 16/2019, entre los canales habilitados para receptar las expresiones de
voluntad precedentemente señaladas, considera al “perfil digital del ciudadano
“Mi Argentina” o el que en un futuro lo modifique o reemplace; y los canales
y/o servicios definidos en la Plataforma Digital del Sector Público Nacional”.
Que mediante el Decreto Nº 174 del 2 de marzo de 2018 y su
modificatorio Nº 958 del 25 de octubre de 2018, se aprobó el Organigrama de
Aplicación de la Administración Pública centralizada hasta el nivel de Subsecretaría
y los objetivos de dichas Unidades Organizativas, estableciendo entre los
objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA
DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN, los de entender en el diseño, implementación, definición de
estándares y monitoreo de la Plataforma Digital del Sector Público Nacional;
entender en el diseño, implementación y monitoreo del Perfil Digital del
Ciudadano “Mi Argentina”; entender en el diseño, implementación, monitoreo y
prestación de los servicios digitales del Estado; entre otros.
Que a través de los servicios digitales brindados por el
ESTADO NACIONAL, los ciudadanos pueden gestionar trámites, sacar turnos,
acceder a credenciales, etc. de una manera fácil y rápida.
Que este Organismo Nacional considera significativo poder
brindar este servicio a todas aquellas personas que deseen voluntariamente
manifestarse respecto a la donación los órganos y tejidos de su propio cuerpo,
en el marco de las disposiciones legales vigentes.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL INCUCAI ha tomado
la intervención de su competencia.
Que quienes suscriben la presente se encuentran facultados
para resolver en esta instancia, en virtud de las atribuciones conferidas por
el artículo 57 de la Ley Nº 27.447 y del Decreto Nro. 16/2019.
Que la presente medida ha sido considerada y aprobada en
reunión de Directorio del día 24 de mayo de 2019 conforme surge del texto del
Acta Nº 18.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO
COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese en formato digital la Credencial
para acreditar la manifestación de voluntad afirmativa o negativa, de todas
aquellas personas que deseen expresarse respecto a la donación de los órganos
y/o tejidos de su propio cuerpo, en el marco de las disposiciones contempladas
en el artículo 32 de la Ley Nro. 27.447 y su Decreto Reglamentario Nro.
16/2019, la que deberá contar con la información que se detalla en el ANEXO
UNICO (IF-2019- 48251381-APN-DRIYC#INCUCAI).
ARTÍCULO 2º.- Solicítese a la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO
DIGITAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, arbitrar los medios necesarios para la
implementación de la credencial digital aprobada por el artículo precedente, y
definir su cronograma de ejecución.
ARTÍCULO 3º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS Y
SISTEMAS DE INFORMACIÓN y a la DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y
COMUNICACIÓN del INCUCAI, articular las acciones necesarias a los fines
señalados en el artículo precedente.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Adrian Tarditti - Jose Luis Bustos -
Alberto Maceira