La Cámara en lo Civil y Comercial Federal revocó el rechazo
in limine de un amparo, presentado por una mujer que buscaba continuar como
afiliada a la obra social luego de que obtuviese el beneficio jubilatorio.
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
y Comercial Federal resolvió en la causa “S.M.E. c/ Obra Social de la Unión del
Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud” revocar la sentencia de primera
instancia, que rechazó in limine la acción de amparo deducida por la
recurrente. Contra esta decisión, la actora apeló la resolución.
El objeto del amparo consiste en que se ordene a la Obra
Social de la Unión del personal Civil de la Nación que mantenga la afiliación
de la Sra. M.E.S. una vez que obtenga su beneficio jubilatorio. Para así decidir, el tribunal de grado tuvo
en consideración que no había existido una negativa expresa de la demandada a
la solicitud de la actora de continuar como afiliada a dicha entidad luego de
que obtuviese el beneficio jubilatorio.
Los jueces que integran la Sala III -Guillermo Antelo,
Ricardo Recondo y Graciela Medina- señalaron que el rechazo in limine de la
acción de amparo “sólo es conducente cuando su improcedencia es manifiesta,
debiéndose adoptar un criterio estricto y restringido para disponer su archivo
sin sustanciación”.
El Tribunal afirmó que el rechazo in limine de la acción de
amparo debe quedar reservada a aquellos supuestos en los que no exista duda
alguna respecto de su inadmisibilidad, es decir, que resulte tan manifiesta
como para ser declarada en forma categórica y sin necesidad de la verificación
de supuestos de hecho que requieran mayor debate o prueba.
En ese orden, para revocar la decisión recurrida, los jueces
entendieron que en la sentencia de grado “el a quo interpretó que en la carta
documento la accionada no había expresado su negativa a la solicitud de la
actora, cuando, en realidad se trata de una respuesta ambigua y amplia que no
expresa con exactitud su voluntad de mantener la afiliación de la actora luego
de que se jubile, por lo que resulta improcedente el rechazo in limine de la
presente acción”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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