El STJ del Chaco confirmó una condena contra un médico y un
hospital por mala praxis en la atención de una embarazada. El hijo de la actora
nació en una ambulancia y falleció por las complicaciones del parto.
La Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior
Tribunal de Justicia del Chaco confirmó una condena contra un médico y un
hospital público por la negligente y deficiente atención de una embarazada, que
derivó en el fallecimiento del hijo recién nacido de la actora.
La parte actora promovió demanda de daños y perjuicios
contra el médico, el Hospital Anselmo Pértile y/o Provincia del Chaco, por el
fallecimiento de su hija luego de estar dos semanas internada en terapia
intensiva, en estado crítico.
La mujer les endilgó responsabilidad por considerar que no
se le brindó la atención médica adecuada. Relató que ingresó, por indicación
del galeno demandado, al Hospital Pértile de la localidad de General San
Martín. La actora fue internada con embarazo de alto riesgo y peligro de parto
prematuro.
Expresó que, luego de varias horas, y ya habiendo roto
bolsa, fue derivada al Hospital Perrando de la ciudad de Resistencia. El
traslado fue decidió por el médico, quien consideró que la mujer y su bebé
necesitaban ser atendidas en un centro de neonatología de mayor complejidad.
Sin embargo, el nacimiento se produjo durante el traslado en
ambulancia cuando se trasladaban al Hospital Perrando. La mujer sólo fue
asistida por una enfermera. La niña se encontraba ubicada incorrectamente y que
quedó atrapada en el canal de parto, lo que provocó diversas complicaciones.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda
instaurada contra el galeno y el Hospital Pértile por entender que “no se
encontraba comprobado el nexo adecuado de causalidad entre el fallecimiento de
la niña y la actuación de los demandados”.
Apelada la decisión por la actora, la Sala II de la Cámara
de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia, la revocó, e hizo lugar a la
acción condenando al médico, a la compañía “El Comercio Compañía de Seguros
Prima Fija S.A.” y a la Provincia del Chaco, al pago de $225.000 con más
intereses a tasa activa desde la producción del evento dañoso.
Los camaristas estimaron que la decisión adoptada por el
médico no fue la adecuada para el caso, y que ello resultaba “demostrativo de
su obrar culposo”. Teniendo por acreditada la culpabilidad del galeno, y que
dicha negligencia fue la generadora de las complicaciones en el estado de salud
de la niña al momento del parto, las magistradas consideraron que debía
atribuirse responsabilidad al hospital demandado, por infracción del deber de
prestar un servicio de salud apropiado.
Esta decisión fue confirmada por el STJ del Chaco en los
autos “O., M. D. C. y S., R. J. C/ G., E. Y/U Otros S/Daños y Perjuicios”. Para
los ministros, el accionar del galeno “no se ajustó, en la emergencia, a la
idoneidad y diligencia debida”, como así también calificaron de “deficiente” el
servicio prestado por el hospital.
Fuente: www.diariojudicial.com - Fallo completo
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