Un juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario
hizo lugar a una medida cautelar solicitada por una paciente oncológica y
ordenó al Ministerio de Salud del GCBA que haga entrega de la medicación
prescrita por los médicos tratantes a efectos de iniciar su tratamiento.
En la causa “A., R.R contra GCBA sobre
Amparo-Salud-Medicamentos y Tratamientos»., el juzgado n.º 4 en lo Contencioso
Administrativo y Tributario, tutelado por Elena Liberatori, hizo lugar a la
medida cautelar solicitada por una paciente oncológica y ordenó al Ministerio
de Salud del GCBA que haga entrega de la medicación prescrita por los médicos
tratantes a efectos de iniciar su tratamiento, o en su defecto, entregue los
fondos para acceder a la misma, hasta tanto se resuelva la acción de amparo
impetrada.
La demandante explicó en sus fundamentos que tiene 51 años,
se encuentra sola a cargo de su hijo discapacitado, posee bajos ingresos
económicos y fue diagnosticada con “cáncer de cuello uterino estadio III.C.1
(FIGO 2018)”, por lo que le fue indicado
el tratamiento de Quimioterapia (Cisplatino) y Radioterapia conformada 3D en
pelvis más Braquiterapia.
Relató que se dirigió al Banco Nacional de Drogas
Oncológicas, sin obtener respuesta. Con posterioridad, se presentó en FACOEP
SE, donde le dijeron que no se encontraba afiliada. Tras varios trámites
burocráticos advirtieron que sus datos personales estaban erróneamente
cargados, los corrigieron y el 13 de mayo recibieron su petición, donde el
médico auditor le informó que el proceso dura entre 3 y 6 meses. Agregó que la
tasa relativa de supervivencia se estima en 56% dentro de los primeros 5 años,
para casos como el suyo, y disminuye día a día, dado que no recibe el
tratamiento adecuado.
La jueza analizó que “en el presente caso la verosimilitud
del derecho surge, con la intensidad suficiente de las normas constitucionales
locales (art. 20) y nacionales (art. 33) que garantizan el derecho a la salud”,
y que “el hecho de que la actora sea una mujer sola, de bajos ingresos
económicos, a cargo de un hijo discapacitado, expresa que se encuentra
comprendida dentro de un colectivo social vulnerado”.
Agregó que la carencia de una obra social o servicio de
salud prepago, genera una desigualdad en detrimento de las personas que -como
la actora- depende del sistema de salud pública, cuya burocracia pone su vida
en riesgo cada día de demora en la entrega de la prescripción médica, y afirmó
que la medida cautelar solicitada “aparece como la única posibilidad de evitar
el daño actual debido a su situación económica y familiar que le impediría acceder
de otro modo al tratamiento prescripto”.
La magistrada concluyó que esta circunstancia permite
verificar el peligro en la demora existente, dado que si la medida no es
concedida de manera oportuna, las consecuencias para la salud de la actora podrían
ser irreparables.
Fuente: www.diariojudicial.com - Fallo completo
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