La autorización, de la Gerencia de Control prestacional de
la Superintendencia de Servicios de Salud, a través de la Disposición 900/19,
se hizo a pedido de Swiss Medical, pero tiene un alcance general. Ahora, la
Superintendencia deberá reglamentar la instrumentación de dichos planes.
Los planes parciales de cobertura ambulatoria incluyen:
Consultas Médicas, Medicamentos, Estudios y Prácticas de Baja Complejidad y
Estudios y Prácticas de Alta Complejidad. En tanto, los parciales de
internación incluyen Emergencias Médicas en domicilio y Guardia, Internación
Clínica y Quirúrgica y Medicamentos en Internación.
Sigue a continuación el texto completo de la disposición:
Disposición 900/2019 - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD GERENCIA DE CONTROL
PRESTACIONAL
DI-2019-900-APN-GCP#SSS
Fecha de publicación 13/06/2019
Córdoba, Córdoba, 07/06/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-14301983-APN-GG#SSS del
registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 26.682, los
Decretos Nº 1991, de fecha 29 de noviembre de 2011, N° 1993, de fecha 30 de
noviembre de 2011, Nº 66, de fecha 22 de enero de 2019, y Nº 380, de fecha 28
de mayo de 2019, la Resolución Nº 550, de fecha 7 de junio de 2019, de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7º de la Ley Nº 26.682 dispuso que los
sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley deben cubrir, como mínimo, en
sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio
vigente según Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN (actual
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL) y el Sistema de Prestaciones Básicas
para Personas con Discapacidad previsto en la Ley Nº 24.901 y sus
modificatorias.
Que a su vez dispuso que tales sujetos sólo pueden ofrecer
planes de coberturas parciales en: (a) servicios odontológicos exclusivamente;
(b) servicios de emergencias médicas y traslados sanitarios de personas; (c)
aquellos que desarrollen su actividad en una única y determinada localidad, con
un padrón de usuarios inferior a CINCO MIL (5.000).
Que sin perjuicio de ello, el artículo previó que la
autoridad de aplicación podrá proponer nuevos planes de coberturas parciales a
propuesta de la Comisión Permanente prevista en el artículo 6º de la Ley,
agregando que todos los planes de cobertura parcial deben adecuarse a lo
establecido por la autoridad de aplicación.
Que la reglamentación de la norma por el artículo 7º del
Decreto Nº 1993/11 (modificado según Decreto Nº 66/19) dispuso que la autoridad
de aplicación podrá autorizar nuevos planes de coberturas parciales a propuesta
de la Comisión Permanente prevista en el artículo 6º de la Ley Nº 26.682 y que
los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la misma podrán presentar nuevos
planes de coberturas parciales a la Comisión Permanente.
Que por el Decreto Nº 380/19 se constituyó la Comisión
Permanente prevista en el artículo 6º de la Ley Nº 26.682, mediante la
designación de sus integrantes.
Que en ese marco, se elevó para consideración de la Comisión
Permanente una propuesta presentada por la entidad SWISS MEDICAL SA, a fin de
incorporar como nuevos tipos de planes de cobertura parcial a los que la citada
entidad denomina “AMBU 1”, “AMBU 2” e “INTER 1”.
Que la Comisión Permanente del artículo 6º de la Ley Nº
26.682 se reunió con fecha 3 de junio de 2019 y analizó la propuesta
presentada.
Que en función de dicho análisis la Comisión decidió
recomendar la aprobación en general de los tipos de planes presentados,
quedando el análisis y aprobación de los reglamentos y términos específicos de
los mismos a cargo de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, debiendo en todos
los casos dichos documentos cumplir con lo establecido por la Ley Nº 26.682, el
Decreto 1993/2011 y sus modificatorias.
Que como consecuencia de ello remitió las actuaciones a esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD con la recomendación señalada y a los
efectos de que, de corresponder, se proceda a la autorización de dichos tipos
de planes.
Que analizados los tipos de planes presentados, puede
apreciarse que aquellos denominados “AMBU 1” y “AMBU 2” consisten en un PLAN DE
COBERTURA PRESTACIONAL AMBULATORIA que incluye Consultas Médicas, Medicamentos,
Estudios y Prácticas de Baja Complejidad y Estudios y Prácticas de Alta
Complejidad, sin y con copagos en cada uno de los casos, respectivamente.
Que a su vez, el plan denominado “INTER 1” constituye un
PLAN DE INTERNACIÓN que incluye Emergencias Médicas en domicilio y Guardia,
Internación Clínica y Quirúrgica y Medicamentos en Internación.
Que por Resolución Nº 550/2019-SSSalud se ha delegado en la
persona de la señora Gerente de Control Prestacional de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD la facultad de dictar las disposiciones que deriven de la
intervención de la Comisión Permanente del artículo 6º de la Ley Nº 26.682.
Que no se aprecian objeciones para proceder a la
autorización recomendada, en los términos en los que han sido planteados los
tipos de planes de cobertura parcial analizados por la Comisión Permanente del
artículo 6º de la Ley Nº 26.682 y subsiguiente recomendación de la misma.
Que las Gerencias de Gestión Estratégica, de Control
Prestacional y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, Nº 1993,
de fecha 30 de Noviembre de 2011 y N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012, Nº
1132 de fecha 13 de Diciembre de 2018 y Resolución N° 550 de fecha 7 de Junio
de 2019 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Por ello,
LA GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase el tipo de plan de cobertura
parcial denominado “PLAN PARCIAL DE COBERTURA PRESTACIONAL AMBULATORIA” que
incluye Consultas Médicas, Medicamentos, Estudios y Prácticas de Baja
Complejidad y Estudios y Prácticas de Alta Complejidad, con los mismos alcances
que aquellos contemplados en los incisos a, b y c del artículo 7º de la Ley Nº
26.682, que deberá ajustarse a las reglas generales de la Ley y su
reglamentación en la medida que resulten aplicables y conducentes a la
naturaleza de los planes de cobertura parcial.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase el tipo de plan de cobertura
parcial denominado “PLAN PARCIAL DE INTERNACIÓN” que incluye Emergencias
Médicas en domicilio y Guardia, Internación Clínica y Quirúrgica y Medicamentos
en Internación, con los mismos alcances que aquellos contemplados en los
incisos a, b y c del artículo 7º de la Ley Nº 26.682, que deberá ajustarse a
las reglas generales de la Ley y su reglamentación en la medida que resulten
aplicables y conducentes a la naturaleza de los planes de cobertura parcial.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.- Adriana Del Carmen
Calderon