Resolución 166/2019 - INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E
IMPLANTE
RESFC-2019-166-APN-D#INCUCAI
Fecha de publicación 11/06/2019
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2019
VISTO el expediente EX-2019-42852017-APN-DRNDCPH#INCUCAI,
las Leyes Nros. 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células y 25.392 de
creación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras
Hematopoyéticas (CPH), los Decretos Reglamentarios Nros. 16/2019 y 267/03 y las
Resoluciones INCUCAI Nº 116/2004 y 57/2019; y
CONSIDERANDO:
Que las normas citadas en el Visto instituyen al INCUCAI
como autoridad de aplicación del Registro Nacional de Donantes de Células
Progenitoras Hematopoyéticas (CPH), encontrándose facultado para el dictado de
las normas que regulen su funcionamiento.
Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.392 le confiere la
facultad de intercambiar información con todos aquellos países que tengan
registros similares, a efectos de dar una mejor, más amplia y rápida cobertura
a aquellos pacientes que la requieran.
Que a esos fines, el referido Registro Nacional se encuentra
integrado a la red internacional denominada Bone Marrow Donors Worldwide, que
reúne en su seno a todos aquellos registros constituidos en distintos países
del mundo.
Que la Resolución INCUCAI Nº 116/2004 dispone que los
procesos de búsqueda de donante no emparentado para pacientes de nuestro país
con indicación de trasplante de CPH provenientes de la médula ósea, sangre
periférica o cordón umbilical que deban realizarse en registros del exterior
del país, serán efectuados exclusivamente por el Registro Nacional de Donantes
de CPH.
Que tales procedimientos, como así también la procuración de
las CPH y Linfocitos para trasplante tienen un costo operativo que incluye la
selección de donantes, la realización de estudios de histocompatibilidad, de
enfermedades infecciosas, de anticuerpos, exámenes clínicos, estudio e
internación del donante y el transporte de las mismas hasta el centro de
trasplante, lo cual requiere el financiamiento previo por parte de la cobertura
social del receptor.
Que mediante Resolución INCUCAI Nº 57/2019, se aprobaron los
distintos módulos que integran la actividad y sus respectivos valores arancelarios,
a fin de solventar los citados procesos.
Que dichos módulos se fijan en moneda nacional, en tanto que
los costos asociados a las búsquedas en su mayoría provienen del exterior y son
facturados en moneda extranjera (dólares, euros, etc.), por lo que al quedar
desactualizados deviene necesario efectuar un ajuste de los mismos.
Que la DIRECCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE
CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN y la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las competencias conferidas por el
artículo 28 de la Ley Nro. 27.447 y de su reglamentación, aprobada por Decreto
Nro. 16/2019.
Que la medida que se adopta ha sido tratada y aprobada en
reunión de Directorio del día 07 de junio de 2019, conforme surge del texto del
Acta Nº 20.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO
COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébense los valores arancelarios para la
facturación de los procedimientos de búsqueda de donante no relacionado,
colecta y transporte de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) y de
linfocitos, para pacientes de nuestro país con indicación de trasplante no
relacionado, conforme los módulos previstos en el Anexo I
(IF-2019-42856054-APN-DRNDCPH#INCUCAI), que forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que para la activación de los
procesos de búsqueda descriptos en el artículo 1º, este Instituto Nacional
deberá contar con la autorización y el financiamiento previo proveniente de las
entidades encargadas de la cobertura social del receptor, instrumentado
mediante los formularios obrantes en el Anexo II (IF-2019-42857157-APN-DRNDCPH#INCUCAI),
que forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 3º.- Dispónese que en los casos de búsquedas de
donante no relacionado para un paciente de nuestro país en que resulte
seleccionado un donante argentino, no se procederán a activar los Módulos II y
III, por lo que los gastos del proceso serán absorbidos por el Modulo I.
ARTICULO 4º.- Los valores establecidos en los módulos
aprobados por la presente norma son estimativos, quedando sujetos a una
rendición final de los gastos efectivamente incurridos, a los que se le
adicionará un diez por ciento (10%) en concepto de gastos administrativos.
ARTÍCULO 5º.- Derógase la Resolución INCUCAI Nro. 57/2019.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Adrian Tarditti - Jose Luis Bustos -
Alberto Maceira