La Justicia de San Luis ordenó a una prepaga la continuidad
de las prestaciones médicas y servicio de acompañante terapéutico a una
paciente internada en su domicilio.
El Juzgado Laboral N° 1 de Villa Mercedes ordenó a Omint
Sociedad Anónima de Servicios la cobertura de los gastos de insumos médicos y
provisión de un acompañante terapéutico a una afiliada.
En septiembre del 2016, la mujer fue intervenida en la
ciudad de Córdoba, sufriendo la amputación de su miembro inferior derecho. Por
tal motivo, se le prescribió internación domiciliaria en su residencia hasta su
recuperación. Durante tres meses, fue asistida en su domicilio hasta que la
obra social suspendió todas sus prestaciones.
Según consta en la causa, la actora es una paciente de alto
riesgo, ya que padece de insuficiencia cardíaca terminal, fibrilación auricular
anticoagulada, diabetes mellitus tipo II, hipertiroidismo.
La paciente sólo se moviliza en silla de ruedas, motivo por
el cual solicitó la continuidad de las prestaciones médicas y servicios de
enfermería atinentes a su estado de internación domiciliara. Requirió, además,
la cobertura de los gastos de insumos médicos y la provisión de asistencia de
un acompañante terapéutico.
En su respuesta, la empresa de medicina negó la asistencia
de un acompañante terapéutico, argumentando que “no es su obligación por no
emanar de ninguna norma ni contrato”. Sin embargo, el juez destacó que la
demandada “omitió acreditar los extremos fácticos en que basó la aludida
defensa de falta de cobertura, siendo que era la que en mejores condiciones se
encontraba para hacerlo por tratarse de elementos propios de la actividad que
desarrolla de modo profesional”.
En el caso, el magistrado aplicó el artículo 52 de la
Constitución de la Provincia de San Luis, que establece que los poderes
públicos brindan a los discapacitados físicos, sensoriales y/o psíquicos la asistencia
apropiada, con especial énfasis en la terapia rehabilitadora y en la educación
especializada.
Asimismo, el artículo 57 de la misma norma, expresamente
contempla que “el concepto de salud es entendido de manera amplia, partiendo de
una concepción del hombre como unidad biológica, psicológica y cultural en
relación con su medio social. El Estado garantiza el derecho a la salud, con
medidas que lo aseguran para toda persona, sin discriminaciones ni limitaciones
de ningún tipo (…)”.
A su vez, recordó el texto de la ley 24.901, el cual
establece que las obras sociales tendrán a su cargo con carácter obligatorio la
cobertura total de las prestaciones básicas y asimismo fija los parámetros de
cómo brindar esas prestaciones. “En tal sentido establece la cobertura integral
y total, entendiendo por cobertura total a todas aquellas requeridas por el
equipo médico tratante; y atención integral, refiere al ensamble
interdisciplinario de cada tratamiento específico”, advirtió el fallo.
Y concluyó: “Que en el caso de autos, el acompañante
terapéutico se solicita ya que en razón de la incapacidad motriz de la
amparista, precisa conforme refiere en su demanda, atención especializada que
debe ser tutelada. Que debe ser asistida no solo en sus actividades básicas de
alimentación y aseo personal y cambio de pañales en razón de la incontinencia
que padece, además de depresión, ansiedad, que requiere la asistencia de un
acompañante terapéutico que coadyuve a su recuperación”.
Fuente: www.diariojudicial.com - Fallo completo
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