ACORDADA N° 4/2020 – Poder Judicial de la
Nación. Coronavirus (COVID-19). Días inhábiles. Declaración.
Acordada 4 - Corte Suprema de Justicia de la Nación
Texto completo:
En Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo del año
2020, los señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON:
I) Que razones de salud pública, originadas en la
propagación a nivel mundial, regional y local de distintos casos de coronavirus
(COVID-19), llevaron a que este Tribunal, en el marco de sus competencias y
como cabeza de este Poder Judicial de la Nación, dictara los actos necesarios
para acompañar las medidas dispuestas por el Ministerio de Salud de la Nación,
con el fin de preservar la salud del personal del Poder Judicial de la Nación
como así también la de todas aquellas personas que concurran a los tribunales y
dependencias que lo integran de forma de contribuir, además, con la contención
de la propagación de la infección por coronavirus.
II) Que en este marco, mediante la acordada 3/2020 , se
dispuso el otorgamiento de una licencia excepcional a todos aquellos agentes
que hubieren regresado al país de áreas con circulación y transmisión de
coronavirus; la que, por razones de urgencia que el caso requiere, es otorgada
por la autoridad inmediata de superintendencia en la materia con comunicación
al Departamento de Medicina Preventiva y Laboral.
III) Que, asimismo, y con igual interés en la salud publica
y la emergencia sanitaria, por resolución 514/2020, se ordenó la aplicación en
el Poder Judicial de la Nación de las medidas establecidas por el Ministerio de
Salud de la Nación para la prevención del coronavirus (COVID-19) otras enfermedades
respiratorias; se estableció y la información permanente por parte del
Departamento de Medicina Preventiva y Laboral a todas las dependencias de este
Poder Judicial y se dispuso la creación de una comisión para el seguimiento y
control de la situación epidemiológica, conformada por el Decano del Cuerpo
Medico Forense, el Director de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación y
el Subdirector General del Departamento de Medicina Preventiva y Laboral de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación.
IV) Que, la referida Comisión recomendó al Tribunal que
adopte medidas tendientes a elaborar un progresivo plan de contención
infectológica para el funcionamiento del Poder Judicial de la Nación.
V) Que, frente a la pandemia declarada con relación al
coronavirus por la Organización Mundial de la Salud, el Poder Ejecutivo
Nacional, mediante el decreto 260/2020 , amplió la emergencia publica en
materia sanitaria que había sido declarada por Ley 27.541 .
VI) Que las razones referidas exigen -en función al carácter
dinámico y cambiante de la situación epidemiológica- que este Tribunal adopte
medidas rápidas y eficaces destinadas a contribuir con el aislamiento sanitario
necesario en linea con las medidas establecidos por el Poder Ejecutivo
Nacional, y sin perjuicio de las que sean necesario adoptar en el futuro.
Entre ellas, corresponde contemplar especialmente la
situación del personal que, según los criterios médicos generales advertidos,
se aprecia como de mayor vulnerabilidad.
También debe tenerse en cuenta la situación de los agentes
cuyos hijos menores de edad se encuentran alcanzados por la suspensión de
clases en los diversos niveles educativos dispuesta por el Poder Ejecutivo
Nacional a partir del día de la fecha.
VII) Que, en razón de lo señalado en los considerandos
precedentes y a fin de lograr una menor afluencia a los tribunales, se advierte
la necesidad de que las presentaciones que se realizan en las causas sean
exclusivamente en formato digital, con firma electrónica, eximiendo la exigencia
de su presentación en soporte material (Ley 26.685 ). La regulación de esta
firma electrónica será análoga a la establecida en las Acordadas 38/2016 Y
15/2019 .
VIII) Que mediante las acordadas 32/08, 33/08 Y 34/08 se
crearon fondos específicos para garantizar el funcionamiento de esta Corte
Suprema de Justicia de la Nación, ampliados por acordadas 24/11, 4113 Y 6/13; Y
por la acordada 21/18 se estableció el Fondo Anticíclico de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación.
Ese instrumento tiene por finalidad equilibrar los recursos
en el tiempo y garantizar un nivel adecuado de prestaciones jurisdiccionales
(cfr. acordadas 34/08 y 21/18). Por ese motivo, el Tribunal dispuso que el
Fondo “podrá ser utilizado ante la reducción de los recursos previstos y en
situaciones excepcionales o no contempladas que impidan el cumplimiento de los
objetivos de La jurisdicción” (art. 50 de la acordada 34/08).
Las circunstancias actuales indudablemente configuran una
situación de excepción que habilita la utilización del fondo.
IX) Que, el Dr. Juan Carlos Maqueda no firma la presente por
encontrarse en uso de la licencia excepcional establecida mediante Acordada
3/2020, pero ha informado a los miembros del Tribunal su conformidad con las
medidas tornadas en virtud de la emergencia sanitaria vigente.
Por ello, en reunión extraordinaria:
ACORDARON:
1°) Declarar inhábiles los días 16 a 31 de marzo del
presente para las actuaciones judiciales ante todos los tribunales que integran
el Poder Judicial de la Nación, sin perjuicio de la validez de los actos
procesales cumplidos o que se cumplan.
2°) Disponer que los tribunales aseguren una prestación
mínima del servicio de justicia durante el plazo establecido _ en el punto
anterior, debiendo cubrirse prioritariamente con los magistrados y/o
funcionarios de las dependencias respectivas que no se encuentren dentro de los
grupos de riesgo descriptos en el punto 5°) ni en los supuestos del punto 7°)
de la presente, licenciándose al resto del personal, con goce de haberes.
3°) Suspender la atención al publico salvo para las
actuaciones procesales en las que resulte indispensable la presencia de los
letrados y/o las partes.
4°) Establecer que en los asuntos que no admitan demoras,
las partes podrán solicitar habilitación de días y horas inhábiles en los
términos del articulo 153 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
5°) Disponer la aplicación en el ámbito del Poder Judicial
de la Nación de una licencia excepcional, con goce de haberes, para todos
aquellos magistrados, funcionarios y empleados mayores de 65 años o que
padezcan enfermedades que los hagan mas vulnerables al virus COVID19, conforme
los criterios determinados por las autoridades sanitarias nacionales, o mujeres
embarazadas, por un plazo inicial de 14 días corridos, sujeto a la evolución
epidemiológica de la pandemia. Esta licencia sera voluntaria y deberá ser
solicitada con las constancias que la acrediten por el agente que la requiera.
6°) Establecer que en los tribunales y dependencias
judiciales en las cuales haya existido la presencia de una persona afectada con
diagnóstico de la enfermedad o “caso sospechoso”, en los términos del art. 7°
del decreto 260/2020, se dispondrá una licencia excepcional, con goce de
haberes, respecto de todos los magistrados, funcionarios y empleados.
7°) Disponer, mientras rija la suspensión de clases en
establecimientos educativos de nivel secundario, primario y en guarderías o
jardines maternales, el otorgamiento de una licencia especial, goce de haberes,
a los padres, madres, tutores o adoptantes a cargo de menores de edad que
concurran a tales establecimientos, debiendo acreditar oportunamente dicha
circunstancia. Esta licencia sera voluntaria.
Si ambos padres, madres, tutores o adoptantes se desempeñaren
en el Poder Judicial de la Nación, la licencia se otorgara solo a uno de ellos,
debiendo preferir a aquel a quien le corresponda la licencia prevista en el
punto resolutivo 5° de la presente.
8°) Disponer que las licencias previstas precedentemente
serán otorgadas, en cada caso, por las autoridades referidas en el artículo 20
del Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la
Justicia Nacional, y deberán ser inmediatamente informadas, con todos los
antecedentes del caso, al Departamento de Medicina Preventiva y Laboral.
9°) Establecer que en el supuesto previsto en el punto
resolutivo 6°) corresponderá disponer el cierre del tribunal. A estos efectos,
y por las razones de urgencia que exige la situación sanitaria imperante, dicho
acto sera dispuesto por el Presidente de la Cámara o Tribunal Oral de que se
trate. La misma autoridad deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de que
se tramiten ante otros tribunales las causas que no admitan demora.
Asimismo, recordar que en tal supuesto quedara suspendido el
curso de los plazos procesales -arts. 156 del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación y 2 del Reglamento para la Justicia Nacional-.
10) En el supuesto de que la concesión de las licencias
previstas en los puntos 5°) y 7°) impida la prestación del servicio de justicia
en las condiciones establecidas en los puntos resolutivos 1°) Y 2°) de la
presente, la presidencia del tribunal que ejerza la superintendencia adoptara
las medidas necesarias para reasignar personal dentro de la jurisdicción. Todo
ello con comunicación a esta Corte Suprema de Justicia de la Nación.
11) Disponer que a partir del 18 de marzo del 2020 -con
excepción de las presentaciones iniciales que no puedan ser objeto de ingreso
digital-, todas las presentaciones que se realicen en el ámbito de la Justicia
Nacional y Federal serán completamente en formato digital a través del IEJ
(Identificación Electrónica Judicial), registrada en cada una de las causas.
Dichas presentaciones deberán estar firmadas electrónicamente por el
presentante (arts. 5 Y 6 de la ley 25.506, art. 286 y 288 del Código Civil y
Comercial de la Nación y lo establecido por la Ley 26.685 ). Tales
presentaciones y su documentación asociada tendrán el valor de Declaración
Jurada en cuanto a su autenticidad, serán autosuficientes y no deberá emitirse
copia en formato papel.
12) Disponer la afectación inicial de $40.000.000.- (Pesos
Cuarenta Millones) del Fondo Anticíclico de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, en la medida en que sean habilitadas las modificaciones presupuestarias
-cuando fuera necesario- por parte de la Jefatura de Gabinete de Ministros del
Poder Ejecutivo Nacional, para afrontar las medidas que demande la emergencia
sanitaria en el ámbito del Poder Judicial de la Nación.
La Secretaria General de Administración instrumentara esta
medida y queda facultada a llevar adelante las contrataciones por razones de
urgencia que fueran necesarias para esta Corte Suprema, con posterior
aprobación por este Tribunal. Asimismo, se faculta a la mencionada Secretaria a
realizar las transferencias necesarias al Poder Judicial de la Nación. A tales
efectos, sera necesaria la previa justificación de las necesidades a cubrir, la
autorización por parte de este Tribunal y la posterior rendición de gastos.
13) Hacer saber el contenido de la presente a todas las
cámaras federales y nacionales de apelaciones, por su intermedio a los
tribunales que de ellas dependen, y a los tribunales orales federales.
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se
publique en la pagina web del Tribunal, en el Centro de Información Judicial y
en el Boletín Oficial, y se registre en el libro correspondiente, por ante mi,
que doy fe.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ
PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO
MINISTRO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
RICARDO LUIS LORENZETTI
MINISTRO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
HORACIO DANIEL ROSATTI
MINISTRO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
CPN HECTOR DANIEL MARCHI
SECRETARIO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN