Resolución 749/2020
RESOL-2020-749-APN-MS
Fecha de publicación 15/04/2020
Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2020
VISTO el EX-2020-19525054-APN-SSGSEI#MS, las Leyes N° 27.351
y N° 27.541, los Decretos N° 740/2017, N° 50/2020, los Decretos de Necesidad y
Urgencia N° 260/2020, N° 297/2020, la Resolución Ministerial N° 1538/2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 27.351 denomina Electrodependientes por
Cuestiones de Salud a aquellas personas que requieran de un suministro
eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el
equipamiento médico prescripto por un médico matriculado y que resulte
necesario para evitar riesgos en su vida o salud.
Que para la protección de las personas que acreditan dicha
condición, la ley estableció la garantía del servicio eléctrico en forma
permanente, en el domicilio del titular del servicio o de sus convivientes que
se encuentren debidamente registrados, como así también un tratamiento
tarifario especial gratuito de provisión de energía a través del reconocimiento
de la totalidad de la facturación del servicio público de provisión de energía
eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción nacional y la eximición del pago
de los derechos de conexión.
Que el artículo 8º de la ley N° 27.351 dispuso que el
Ministerio de Salud, a través de sus organismos pertinentes, creará y tendrá a
su cargo el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de salud.
Que el Decreto Nº 740/2017 facultó a esta cartera a
establecer las condiciones necesarias para la inscripción en dicho registro.
Que la Resolución Ministerial N° 1538/2017 creó el Registro
de Electrodependientes por cuestiones de Salud, estableciéndose en su Anexo I
el procedimiento de inscripción al mismo.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia,
luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global
llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento
a 110 países.
Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió,
por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la citada pandemia.
Que a través del Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020 y
con el fin de proteger la salud pública, se estableció para todas las personas
que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos allí indicados
desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose
prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la
situación epidemiológica.
Que el Decreto Nº 325 del 31 de marzo de 2020 prorrogó la
vigencia del Decreto Nº 297/20 hasta el 12 de abril inclusive, mientras que el
Decreto Nº 355 del 11 de abril de 2020 estableció una nueva prórroga, hasta el
día 26 de abril de 2020 inclusive.
Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se
adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, por lo que deviene imposible
proseguir con los trámites administrativos presenciales en las distintas
reparticiones públicas.
Que en esta instancia, con la finalidad de mitigar el
impacto local de la emergencia sanitaria internacional y a fin de garantizar la
protección de los derechos establecidos por la ley N° 27.351 para las personas
que acreditan la condición de electrodependiente resulta necesario prorrogar el
término de vigencia de las inscripciones en el Registro de Electrodependientes
por Cuestiones de Salud oportunamente otorgadas.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS ha
prestado su conformidad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO
DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 y modificatorias, la
Ley Nº 27.351 y su Decreto Reglamentario Nº 740/2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días corridos, a partir del 1 de marzo de 2020, el término de vigencia de
las inscripciones oportunamente otorgadas en el Registro de Electrodependientes
por Cuestiones de Salud.
ARTÍCULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ginés Mario González García