Título: Obras Sociales. Certificados de Deuda. Requisitos.
Resolución 475/1990. Art. 3. Modificación.
Fecha B.O.: 28-nov-2013
Sumario:
Requisitos esenciales a que deberá ajustarse el Certificado
de Deuda previsto en el artículo 24 de la Ley Nº 23.660. Opción de autorizar a
su representante legal a delegar la facultad de suscripción de certificados de
deuda.
Texto de la norma:
VISTO el Expediente Nº 243.350/2013 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Resolución Nº 475 de fecha 12 de julio de 1990 del Registro del
ex INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 475/90 se establecieron los requisitos
esenciales a que deberá ajustarse el Certificado de Deuda previsto en el
artículo 24 de la Ley Nº 23.660.
Que el Artículo 3° de
la citada Resolución dispone expresamente que la facultad de suscribir los
Certificados de Deudas referidos no podrá ser delegada por el Representante
Legal de la Obra Social.
Que en la práctica, resulta frecuente la presentación de
solicitudes de excepción por parte de los AGENTES DEL SEGURO DE SALUD a lo
dispuesto, fundando en que la creciente complejidad de la tarea administrativa
que la cuestión demanda, deriva en la imposibilidad fáctica del Representante
Legal para atenderla de manera personal dentro de plazos razonables, lo que
sumado al extenso ámbito de actuación de cada Obra Social con alcance nacional,
origina demoras sustanciales en el proceso de suscripción de los certificados
de deuda afectando a cada una de ellas en la percepción de sus acreencias.
Que la capacidad de derecho es la aptitud para adquirir
derechos y contraer obligaciones.
En este sentido, los Agentes del Seguro de Salud tienen
plena capacidad de derecho en relación a los actos de administración necesarios
para cumplir con su objeto social, por lo que no hay obstáculo para que tomen
tal decisión y la publiquen conforme al principio republicano de publicidad y
transparencia de los actos.
Que en este sentido y con el objeto de otorgar mayor
celeridad, economía y eficiencia a los procesos de suscripción de los
Certificados de Deuda, resulta conveniente sustituir el artículo 3° de la
Resolución Nº 475/90 a fin de permitir a los AGENTES DEL SEGURO DE SALUD
facultar a sus representantes legales a delegar la suscripción de los
Certificados de Deuda.
Que esta delegación consiste en la transferencia parcial del
ejercicio de la competencia del órgano facultado en donde se genera la
atribución.
Que el órgano en quien se delega la facultad de suscribir
los Certificados de Deuda, tiene limitada la misma a la firma de los actos que
el delegante dicta en ejercicio de la competencia a él atribuida, y asume de
manera cabal la responsabilidad por las consecuencias que estos actos pudieren
ocasionar.
Que con el fin de asegurar la transparencia deberán
publicarse las decisiones de delegación.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Decretos Nº 1615 , de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº
1008 de fecha 2 de Julio de 2012.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° - SUSTITUYESE el Artículo 3° de la Resolución Nº 475/90 INOS el que
quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 3°.- Los Agentes del
Seguro de Salud que opten por autorizar a su representante legal a delegar la
facultad de suscripción de certificados de deuda, deberán publicar lo resuelto
en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, identificando de modo
fehaciente a las personas habilitadas por la delegación de facultades y
determinar en todos los casos, el ámbito territorial, de actuación de
éstas".
ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, archívese.-
LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de
Servicios de Salud.
