Título: Salud Pública. 'Programa de Prevención y Atención de
las Personas en Situaciones deCrisis con Riesgo Suicida y de Apoyo Familiar'.
Creación.
Fecha B.O.: 26-feb-2014
Texto de la norma:
Artículo 1.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud
Pública el "Programa de Prevención y Atención de las Personas en
Situaciones de Crisis con Riesgo Suicida y de Apoyo Familiar".
Artículo 2.- El objetivo del Programa será:
a) Apoyar y promover la investigación clínica y científica
del suicidio.
b) Adiestrar y capacitar a profesionales para su atención y
prevención.
c) Desarrollar servicios para atender las necesidades de las
personas en crisis y sus familias, su recuperación, reintegración social y
comunitaria.
d) Diseñar estrategias de educación comunitaria en esta
problemática.
Artículo 3.- La autoridad de aplicación será el Ministerio
de Salud Pública, quién a través de los Servicios de Salud Mental y otros que
considere pertinentes deberá:
a) Formular proyectos y desarrollar políticas, planes y
acciones en relación con la prevención y asistencias de individuos en situación
de riesgo de conductas suicidas y su familia.
b) Coordinar acciones e integrar políticas con diferentes
niveles gubernamentales y no gubernamentales relacionados con esta temática
para optimizar recursos y funcionamientos del Programa.
c) Desarrollar proyectos de investigación para la
comprensión y la atención del problema del suicidio y las situaciones de
crisis.
d) Desarrollar servicios para asistir a las personas e
integrantes de su familia en forma personal o telefónica en situaciones de
crisis.
e) Ofrecer apoyo a individuos y familias que hayan sufrido
una pérdida por suicidio, facilitando su reinserción social.
f) Promover la investigación clínica y científica del
suicidio.
g) Realizar relevamiento permanente de los recursos públicos
y de otras organizaciones civiles comunitarias vinculadas al trabajo sobre esta
problemática.
h) Adiestrar y capacitar a los recursos humanos encargados
de la atención, en forma sistemática y permanente en los tres niveles de
intervención (prevención, asistencia y posvención) y asesorar a las
instituciones para las intervenciones en situaciones de riesgo.
i) Promover la articulación intersectorial,
interinstitucional e interdisciplinaria de las acciones, incluyendo a todos los
actores sociales de organismos públicos, privados, ONGs, medios de comunicación
y organizaciones religiosas entre otros.
j) Generar material educativo de capacitación, información y
difusión de este problema para educación comunitaria.
k) Facilitar la creación de redes sociales de apoyo para la
detección y prevención de esta situación de riesgo.
l) Desarrollar estrategias de comunicación y difusión para
la prevención del suicidio.
m) Generar material educativo para capacitación, difusión y
prevención del problema.
n) Comunicar y publicar mediante cartelería gráfica en
centros asistenciales, establecimientos educativos, organismos públicos,
lugares de concurrencia masiva, y rutas de acceso a poblaciones las líneas telefónicas
gratuitas y los servicios asistenciales con los que cuenta el Programa.
ñ) Crea un sitio en la Página Web del Gobierno Provincial
para consulta e información.
o) Realizar campañas de educación centradas en la
concientización y prevención del problema en centros de atención primaria,
establecimientos educativos y organismos gubernamentales. Por convenios
especiales éstas podrán extenderse a ONGs, y otras instituciones privadas o
comunitarias.
p) Capacitar y entrenar a profesionales de la Salud en:
- Diagnóstico precoz, contención y ayuda al suicida.
- Desarrollo de estrategias para responder en situaciones de
emergencia donde exista riesgo de suicidio o intentos de quitarse la vida.
- Desarrollar Programas para promover tratamientos efectivos
personas en riesgo por haber manifestado conductas suicidas.
- Desarrollar capacidades para ofrecer apoyo a familiares de
víctimas de suicidio.
q) Propiciar la creación de redes de apoyo de la sociedad
civil para la detección de personas en crisis y la prevención del suicidio.
r) Crear una base estadística de datos y elaboración de un
protocolo para la recolección de los mismos que brinde con información sobre
cantidad de suicidios e intentos de suicidio, evolución mensual, época del año,
métodos o modalidades utilizados, causas invocadas o diagnosticadas como
posibles, datos de las víctimas, su entorno familiar, hábitos, adicciones
condiciones socioeconómicas, estilos de vida y todo otro que se considere de
interés a los fines de interpretar mejor esta problemática para su prevención y
asistencia.
Artículo 4.- Habilitar en los centros asistenciales y
organismos gubernamentales, para la atención inmediata de casos que requieran
asistencia, el funcionamiento de un: "Teléfono de ayuda y contención para
las personas en situación de crisis y sus familias". Su organización y
funcionamiento será establecido en la reglamentación de la presente ley.
Artículo 5.- Los gastos que demande el funcionamiento del
Programa de Prevención y Atención a Personas en Situaciones de Crisis y Riesgo
Suicida y de Apoyo Familiar, será contemplado en la partida que se le asigne en
el Presupuesto de la Administración Pública Provincial tomando en cuenta las
necesidades reflejadas en las estadísticas correspondientes.
Artículo 6.- Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
