miércoles, 12 de marzo de 2014

Chaco: se crea por ley el "Programa de Prevención y Atención de las Personas en Situaciones de Crisis con Riesgo Suicida y de Apoyo Familiar"

Ley 7335 - Poder Legislativo de la Provincia de Chaco

Título: Salud Pública. 'Programa de Prevención y Atención de las Personas en Situaciones deCrisis con Riesgo Suicida y de Apoyo Familiar'. Creación.

Fecha B.O.: 26-feb-2014

Texto de la norma:

Artículo 1.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud Pública el "Programa de Prevención y Atención de las Personas en Situaciones de Crisis con Riesgo Suicida y de Apoyo Familiar". 

Artículo 2.- El objetivo del Programa será:

a) Apoyar y promover la investigación clínica y científica del suicidio.

b) Adiestrar y capacitar a profesionales para su atención y prevención.

c) Desarrollar servicios para atender las necesidades de las personas en crisis y sus familias, su recuperación, reintegración social y comunitaria.

d) Diseñar estrategias de educación comunitaria en esta problemática. 

Artículo 3.- La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud Pública, quién a través de los Servicios de Salud Mental y otros que considere pertinentes deberá:

a) Formular proyectos y desarrollar políticas, planes y acciones en relación con la prevención y asistencias de individuos en situación de riesgo de conductas suicidas y su familia.

b) Coordinar acciones e integrar políticas con diferentes niveles gubernamentales y no gubernamentales relacionados con esta temática para optimizar recursos y funcionamientos del Programa.

c) Desarrollar proyectos de investigación para la comprensión y la atención del problema del suicidio y las situaciones de crisis.

d) Desarrollar servicios para asistir a las personas e integrantes de su familia en forma personal o telefónica en situaciones de crisis.

e) Ofrecer apoyo a individuos y familias que hayan sufrido una pérdida por suicidio, facilitando su reinserción social.

f) Promover la investigación clínica y científica del suicidio.

g) Realizar relevamiento permanente de los recursos públicos y de otras organizaciones civiles comunitarias vinculadas al trabajo sobre esta problemática.

h) Adiestrar y capacitar a los recursos humanos encargados de la atención, en forma sistemática y permanente en los tres niveles de intervención (prevención, asistencia y posvención) y asesorar a las instituciones para las intervenciones en situaciones de riesgo.

i) Promover la articulación intersectorial, interinstitucional e interdisciplinaria de las acciones, incluyendo a todos los actores sociales de organismos públicos, privados, ONGs, medios de comunicación y organizaciones religiosas entre otros.

j) Generar material educativo de capacitación, información y difusión de este problema para educación comunitaria.

k) Facilitar la creación de redes sociales de apoyo para la detección y prevención de esta situación de riesgo.

l) Desarrollar estrategias de comunicación y difusión para la prevención del suicidio.

m) Generar material educativo para capacitación, difusión y prevención del problema.

n) Comunicar y publicar mediante cartelería gráfica en centros asistenciales, establecimientos educativos, organismos públicos, lugares de concurrencia masiva, y rutas de acceso a poblaciones las líneas telefónicas gratuitas y los servicios asistenciales con los que cuenta el Programa.

ñ) Crea un sitio en la Página Web del Gobierno Provincial para consulta e información.

o) Realizar campañas de educación centradas en la concientización y prevención del problema en centros de atención primaria, establecimientos educativos y organismos gubernamentales. Por convenios especiales éstas podrán extenderse a ONGs, y otras instituciones privadas o comunitarias.

p) Capacitar y entrenar a profesionales de la Salud en:

- Diagnóstico precoz, contención y ayuda al suicida.

- Desarrollo de estrategias para responder en situaciones de emergencia donde exista riesgo de suicidio o intentos de quitarse la vida.

- Desarrollar Programas para promover tratamientos efectivos personas en riesgo por haber manifestado conductas suicidas.

- Desarrollar capacidades para ofrecer apoyo a familiares de víctimas de suicidio.

q) Propiciar la creación de redes de apoyo de la sociedad civil para la detección de personas en crisis y la prevención del suicidio.

r) Crear una base estadística de datos y elaboración de un protocolo para la recolección de los mismos que brinde con información sobre cantidad de suicidios e intentos de suicidio, evolución mensual, época del año, métodos o modalidades utilizados, causas invocadas o diagnosticadas como posibles, datos de las víctimas, su entorno familiar, hábitos, adicciones condiciones socioeconómicas, estilos de vida y todo otro que se considere de interés a los fines de interpretar mejor esta problemática para su prevención y asistencia. 

Artículo 4.- Habilitar en los centros asistenciales y organismos gubernamentales, para la atención inmediata de casos que requieran asistencia, el funcionamiento de un: "Teléfono de ayuda y contención para las personas en situación de crisis y sus familias". Su organización y funcionamiento será establecido en la reglamentación de la presente ley. 

Artículo 5.- Los gastos que demande el funcionamiento del Programa de Prevención y Atención a Personas en Situaciones de Crisis y Riesgo Suicida y de Apoyo Familiar, será contemplado en la partida que se le asigne en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial tomando en cuenta las necesidades reflejadas en las estadísticas correspondientes. 

Artículo 6.- Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.