viernes, 7 de marzo de 2014

Hacen lugar a demanda por daños y perjuicios contra el Municipio de Pilar, obra social y médico

Partes: C.J.B. y otro c/ Municipalidad de Pilar y Otros s/ Daños y perjuicios

Fecha: 4 de noviembre de 2013
Tribunal: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL

Síntesis

Responsabilidad de un hospital público. Hace lugar a una demanda por daños y perjuicios incoada por los padres de una menor que en circunstancias de encontrarse jugando en un tobogán de una plaza pública del Municipio de Pilar, Provincia de Buenos Aires, su dedo pulgar derecho quedó atrapado y por la fuerza de su propio peso en caída se produjo la amputación completa de ese dedo. Considera que no acreditadas las circunstancias que tornaran imposible el reimplante del dedo pulgar derecho, la mera invocación del principio de discrecionalidad del médico del hospital de la Municipalidad codemandada en la elección de uno de los métodos terapéuticos admitidos por la medicina resulta insuficiente para desligarse de responsabilidad, si se tiene en cuenta que el perito designado de oficio por el juzgado señaló que debía intentarse el reimplante del dedo pulgar de una menor de siete años de edad, que era diestra, mediante la intervención de un especialista en manos, con instrumentación adecuada, en un centro especializado que realice ese tipo de operaciones.