El Juez del Superior Tribunal de Justicia, Sergio Barotto,
hizo lugar a la acción de amparo interpuesta contra el Ministerio de Salud de
la Provincia de Río Negro, a fin de que se reemplace un marcapasos por
agotamiento de batería, de acuerdo a las características indicadas por el
médico tratante de la paciente.
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| Foto: Prensa Poder Judicial Río Negro |
El Juez del amparo señaló al momento de resolver, que “se
tiene presente que la amparista inició la acción direccionándola al Estado
Provincial (Ministerio de Salud Pública), en el entendimiento de que éste es el
legitimado pasivo, sujeto primario de la obligación de garantizar la salud
integral de los ciudadanos.”
Afirmó que “en el caso de autos la particular situación de
incertidumbre respecto a si a la fecha se encuentra o no de baja en la Obra
Social OSECAC cuestión que amerita mayor amplitud de debate y prueba- no puede
operar como obstáculo para la atención médica que el caso de urgencia requiere,
donde se encuentra en juego la vida de la amparista.”
El Magistrado opinó: “la excepcionalísima vía intentada
(amparo en cualquiera de sus formas) sólo puede atender a situaciones
especialísimas en las que, dada la situación de urgencia de ningún modo se
presenten medios administrativos o judiciales idóneos, y en las que los actos
que supuestamente restringen su derecho se manifiesten de modo francamente manifiesto,
claro y evidente, de una gravedad tal que no admita dilación alguna.”
“En las presentes actuaciones ha quedado constatada la
urgencia del caso -plataforma fáctica: que el marcapasos de la actora deje de
funcionar por agotamiento definitivo de su batería-, conforme documental
obrante. De este modo se encuentran demostrados los requisitos exigidos por la
excepcional vía elegida y que hacen a la procedencia de la misma”, fundamentó
Barotto, según un parte de prensa.
El Juez del amparo señaló que “en el caso, se observan los
elementos de pertinencia en cuanto a excepcionalidad, singularidad extrema,
superlativa urgencia, gravedad e inexistencia de otras vías en eficacia y en
tiempo atento el grave cuadro de salud presentado en autos y el tratamiento que
se le ha asignado al paciente; y más allá de profundizar en cuestiones
convencionales que exceden el limitado margen procesal del amparo.”
“La actualidad del daño y la urgencia de su reparación por
esta vía, se desprende de la misma naturaleza del bien afectado y las
constancias de la causa. Por todo ello, y en coincidencia con el dictamen de la
Procuración General, corresponde hacer lugar a la acción de amparo aquí
intentada”, concluyó el Magistrado.
Fuente: ANB (Bariloche)
