Decreto 183/2014 - Reglamentación de la ley de diagnóstico, seguimiento e
investigación de las denominadas enfermedades raras.
Boletín Oficial, 16 de abril de 2014
SUMARIO
Se reglamenta la ley de declaración de interés provincial,
sobre el diagnóstico, seguimiento e investigación de las denominadas
enfermedades raras. Se designa al Ministerio de Salud como autoridad de
aplicación.
VISTO
el expediente Nº 2166-639/10 por el cual se gestiona la
reglamentación de la Ley Nº 14.239 y la designación de su Autoridad de
Aplicación, y
CONSIDERANDO
Que mediante la citada Ley se declara de interés provincial
el diagnóstico, seguimiento e investigación de las denominadas enfermedades
raras; Que se entiende por este tipo de enfermedades a aquéllas que provocan
peligro de muerte o invalidez crónica, que tienen una prevalencia inferior a un
caso cada dos mil (2.000) personas y que implican un alto nivel de complejidad
en su diagnóstico y seguimiento, conllevando múltiples problemas sociales; Que
en la actualidad existen más de siete mil (7000) enfermedades poco frecuentes,
y entre ellas se presenta una gran heterogeneidad; Que entre las principales
dificultades que acarrean las enfermedades raras se destacan: el
desconocimiento y desinformación de los profesionales, la complejidad
etiológica, diagnóstica y evolutiva, la ausencia de terapias, la alta
morbi-mortalidad, los altos niveles de discapacidad-dependencia, la fuerte
carga económica y familiar, la comorbilidad de los familiares, y los problemas
educativos y laborales; Que los medicamentos o especialidades medicinales
destinados a prevenir, diagnosticar y/o tratar enfermedades raras reciben el
nombre de drogas huérfanas; Que, en consecuencia, la investigación, desarrollo
y control de las mismas contribuye a brindar la mejor atención posible a este
tipo de pacientes; Que asimismo la Ley de marras crea el Centro Provincial de
Referencia, Seguimiento y Divulgación de Enfermedades Raras; Que en la
instancia, con el objeto de dotar de plena operatividad a las disposiciones
contenidas en la Ley Nº 14.239, deviene necesario proceder a su
reglamentación; Que juntamente con ello, resulta imprescindible designar la
correspondiente Autoridad de Aplicación; Que ha tomado la intervención de su
competencia Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado; Que la presente
medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144
inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la reglamentación de la Ley N° 14.239
que, como Anexo Único, forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º.- Designar Autoridad de Aplicación de la Ley N°
14.239 al Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Coordinación
y Atención de la Salud, quien dictará las normas interpretativas,
complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el
Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado,
comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Firmantes
COLLIA - SCIOLI
ANEXO UNICO REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 14.239
ARTÍCULO 1º.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 2º.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 3º.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 4º.- El Centro Provincial de Referencia,
Seguimiento y Divulgación de Enfermedades Raras será el órgano encargado de la
generación e implementación de políticas sanitarias respecto a enfermedades
raras y drogas huérfanas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, como así
también de la articulación con el Ministerio de Salud de la Nación en todo lo
referente a la citada materia.
Para el mejor desarrollo de sus fines, podrá convocar la
participación de expertos, con funciones de consulta y apoyo técnico,
seleccionados entre profesionales de reconocido prestigio en el ámbito
científico y académico. También, fomentará la participación activa, como
entidades consultivas, de Organizaciones No Gubernamentales (ONGs)
provinciales, nacionales y/o internacionales vinculadas a la problemática de
las enfermedades raras y que cumplan con criterios de idoneidad, legalidad,
transparencia e independencia de intereses exclusivamente económicos, que
posibiliten el más amplio intercambio de experiencias, articular recursos y
promover la difusión de información entre la población en general.
ARTÍCULO 5º.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 6º.- El Centro Provincial de Referencia,
Seguimiento y Divulgación de Enfermedades Raras:
a. Recopilará el material sobre conocimientos, estadísticas,
procedimientos diagnósticos, experiencias innovadoras, métodos de atención, y
demás información que se difunda sobre enfermedades raras. A tal efecto, tendrá
acceso a las revistas científicas y otras publicaciones provenientes de entidades
nacionales e internacionales, como así también a toda fuente de información
procedente de programas, servicios y direcciones existentes en la Provincia.
Asimismo, fomentará la celebración de convenios con ONGs y otras instituciones
con experiencia en la problemática para coordinar el permanente suministro de
información actualizada.
b. Sistematizará el material recolectado bajo procedimientos
que cumplan con las normas y leyes de confidencialidad de datos personales, a
cuyo fin contará con un Servicio de Información, Documentación, Investigación y
Evaluación de Enfermedades Raras.
c. Mantendrá el archivo que se conforme a disposición del
público en forma gratuita, con excepción de aquellos datos de carácter sensible
o cuya publicidad constituya una vulneración del derecho a la intimidad, o que
se reserve para fines de política sanitaria o investigación científica
aprobada.
Asimismo, elaborará material didáctico tendiente a instruir
sobre detección temprana de enfermedades raras y métodos de atención.
d. Contará con un espacio en la página web del Ministerio de
Salud destinado a las consultas e intercambio de información y experiencias
relativas a las enfermedades raras.
Se invitará a cooperar con el mismo a expertos y ONGs
vinculadas a la materia.
e. Impulsará la suscripción de convenios con universidades y
otros centros de estudio para desarrollar trabajos, investigaciones y eventos
sobre enfermedades raras, tales como seminarios o jornadas.
Asimismo, organizará cursos de capacitación profesional, y
diseñará estudios clínicos y/o epidemiológicos provinciales.
f. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 7º.- El Centro Provincial de Referencia,
Seguimiento y Divulgación de Enfermedades Raras funcionará en el ámbito de la
Subsecretaría de Coordinación y Atención de la Salud.
ARTÍCULO 8º.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 9º.- Sin reglamentar.