Sancionada el 28 de mayo de 2014
Boletín Oficial, 5 de mayo de 2014
Sumario:
Salud Pública. Hospitales. Se crea el Programa de Seguridad
Hospitalaria. Objeto. Protocolo de actuación. Capacitación. Equipo tecnológico.
Autoridad de aplicación. Presupuesto. Comisión de seguimiento.
Texto de la norma:
LEY Nº 4949
Fecha de sanción: Viedma; 28/03/2014.
Fecha de publicación: B.O. 05/05/2014.
La Legislatura
de la Provincia de Río Negro
Sanciona con Fuerza de
LEY:
Artículo 1º.- Objeto. Se establece un Programa de Seguridad
Hospitalaria, destinado a brindar al personal hospitalario, las condiciones de
seguridad adecuadas para el desenvolvimiento de las tareas a su cargo.
El programa incluye la seguridad de los bienes destinados a
la atención de la salud pública.
Art. 2º.- Protocolo de Actuación. En el término de treinta
(30) días desde la reglamentación de la presente ley, el Ministerio de
Seguridad y Justicia elaborará el Protocolo de Actuación destinado a los agentes dependientes
de la Policía de Río Negro asignados a resguardar la seguridad en los establecimientos
sanitarios, definiendo la cantidad de agentes de acuerdo a la complejidad y
organización interna de cada hospital.
Art. 3º.- Capacitación. Los agentes asignados al Programa de
Seguridad Hospitalaria, deben recibir la capacitación específica por parte de la
autoridad de aplicación de esta ley, a fin de poder realizar el adecuado cumplimiento de su función
de prevención y control de la violencia contra el personal y los bienes del servicio
hospitalario de salud pública.
Art. 4º.- Equipamiento tecnológico. Se equiparán los
establecimientos hospitalarios con cámaras de seguridad y monitoreo, sensores en puertas, botón
antipánico y todos aquellos elementos que se consideren necesarios para desarrollar las
tareas de prevención y control de la seguridad pública en dichos establecimientos.
Art. 5º.- Autoridad de aplicación. El Ministerio de Seguridad
y Justicia es la autoridad de aplicación de la presente ley, quien actuará en forma
conjunta con el Ministerio de Salud para la adopción de las medidas emergentes del Programa de
Seguridad Hospitalaria.
Art. 6º.- Afectación presupuestaria. Las partidas
presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley corresponden al Ministerio
de Seguridad y Justicia, facultando al Ministro de Economía a realizar las
modificaciones en el presupuesto vigente para su implementación en el presente ejercicio.
Art. 7º.- Comisión de seguimiento. Se constituirá una
comisión de seguimiento y control de cumplimiento de la finalidad de la presente ley,
integrada por representantes de los hospitales y del Ministerio de Seguridad y Justicia,
conforme lo disponga la reglamentación para la correcta aplicación de la presente norma y para la
aprobación de modificaciones y actualizaciones al Protocolo de Actuación, ajustándolo a
cada situación local.
Art. 8º.- Reglamentación. La presente deberá ser
reglamentada en un plazo máximo de sesenta (60) días a partir de su publicación en el Boletín
Oficial de la provincia.
Art. 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Leg. Sergio Ariel Rivero, Vice Presidente 1º a/c. de la
Presidencia de la Legislatura.- Dr. Rodolfo R. Cufré, Secretario Legislativo.