Título: Salud. Empresas de Medicina Prepaga y Obras
Sociales. Modelo de Consentimiento Informado Bilateral. Resolución 561/2014.
Modificación.
Fecha B.O.: 6-may-2014
Sumario:
Derechos reconocidos por la Ley Nacional de Derechos del
Paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud Nº
26.529. Modelo de consentimiento informado. Uso no obligatorio del modelo.
Modificación de la Res. 561/14.
Texto de la norma:
Visto el Expediente Nº 244522/2013 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 26.529 , el Decreto Nº
1089 de fecha 5 de julio de 2012 y la
Resolución Nº 561 SSSALUD, de fecha 26
de Marzo de 2014; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el Visto, se aprobó el
Modelo de Consentimiento Informado Bilateral, para ser utilizado
obligatoriamente por todos los prestadores, efectores y profesionales médicos
que participan en los subsistemas de Empresas de Medicina Prepaga y Obras
Sociales, en los casos establecidos en el artículo 7 de la Ley Nº 26.529, modificada por la Ley Nº
26.742 .
Que dicha decisión se dictó en el marco de lo dispuesto por
el Artículo 2 del Decreto mencionado en
el VISTO por el cual esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD debe adoptar
las medidas necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de los derechos
reconocidos por la Ley Nacional de Derechos del Paciente en su relación con los
profesionales e instituciones de la salud Nº 26.529.
Que por ello y teniendo en cuenta las funciones de control,
fiscalización y supervisión que ejerce esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, resulta necesario establecer que el modelo oportunamente elaborado no
será de uso obligatorio sino facultativo para los distintos actores
intervinientes, rigiendo el principio de la autonomía de la voluntad de las
partes en las relaciones médico-paciente.
Que la medida adoptada tiene por única finalidad que los
prestadores, efectores y profesionales médicos que participen en los Agentes
del Seguro de Salud y en las Entidades de Medicina Privada puedan cumplimentar
el consentimiento informado en aquellos casos previstos por la Ley Nº 26.529
y/o su reglamentación o en la que en el futuro la reemplace.
Que en mérito a lo expuesto, corresponde el dictado del
presente acto administrativo.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de
su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y
atribuciones conferidas or los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 1008 de
fecha 2 de julio de 2012.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1.- Sustitúyase el ARTICULO 1 de la Resolución Nº 561 SSSALUD, de fecha 26
de marzo de 2014, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1.- Apruébase el Modelo de Consentimiento
Informado Bilateral que se agrega como Anexo I, que será utilizado
voluntariamente por todos los prestadores, efectores y profesionales médicos
que participen en los subsistemas de Empresas de Medicina Prepaga y Obras
Sociales en los casos previstos en el artículo 7 de la Ley Nº 26.529, modificada por la Ley Nº
26.742 ."
Artículo 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.-
LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de
Servicios de Salud.