La Cámara en lo CAyT porteña confirmó una sentencia que
ordenó formular un protocolo que permita implementar el derecho de internación
domiciliaria aplicable a los niños que sean atendidos en hospitales públicos y
carezcan de cobertura de salud.

Además, los magistrados exhortaron al GCBA a que “evalúe la
posibilidad de que la regulación del servicio de internación domiciliaria sea
brindado a toda persona que, conforme a sus recursos socio-económicos y a las
pautas constitucionales e infraconstitucionales que el Estado debe seguir para
brindar un servicio de salud adecuado, necesite acceder a él”.
En primer lugar, los camaristas definieron “la procedencia
de la legitimación del Ministerio Público Tutelar para defender el derecho de
incidencia colectiva en juego, referente, en el caso, a intereses individuales
homogéneos”.
Respecto a la falta de legitimidad de la Asesoría Tutelar
para impulsar una acción de amparo en ausencia de un caso concreto, los jueces
afirmaron que “lo que se encuentra en debate es de interés público”. Y
agregaron: ”El hecho de que los menores que no tengan la posibilidad de contar
con la asistencia de una obra social o prestación de medicina prepaga puedan
acceder, cuando ello fuera necesario, a la modalidad de internación
domiciliaria es una muestra suficiente de que así es. Este aspecto está fuera
de discusión, sea porque no ha sido motivo de contradicción, sea porque así lo
estima este tribunal en el caso”.
“En el contexto descripto, y conforme las circunstancias del
caso, podría tornarse en un contrasentido exigir como única vía posible para
dirimir la cuestión en litis el trámite de acciones individuales”, explicó el
fallo.
Para los camaristas, “lo que se pretende a través de la
presente acción es propiciar que se generen las condiciones necesarias para
evitar que se produzcan perjuicios a un determinado grupo de personas, lo cual
traería como lógica consecuencia que, en principio, no debieran promoverse
procesos individuales tendientes a obtener una respuesta adecuada por parte del
GCBA; claro que, en esa instancia, ya en un estado de situación de permanente
riesgo a la ocurrencia de daños”.
“Una vez dado el alta a un paciente y dispuesta la
internación domiciliaria, cada día que pasa internado en el nosocomio de que se
trate conlleva un riesgo a la salud, siendo ese uno de los objetivos a cumplir
con el servicio de internación domiciliaria (es decir, evitar los riesgos que
esa situación traería aparejados)”.
Por último, los sentenciantes entendieron que “es
conveniente exhortar al GCBA a que la implementación y puesta en funcionamiento
del protocolo o plan de acción que, conforme a las pautas fijadas en la
resolución N°704/2000, deberá regular sobre el servicio de internación
domiciliaria para satisfacción del derecho a la salud de dicha clase comprenda
la situación tanto de menores cuanto de adultos que precisen de ese servicio”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo