MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2334/2015
Bs. As., 03/12/2015
VISTO el expediente N° 1-2002-20978/15-7 del registro del
MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 2734/2014 toma carácter de
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES (DiNaCEI) el
PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES.
Que la responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES (DiNaCEI) es la de planificar,
ejecutar, monitorear y evaluar acciones de prevención, control, eliminación y
erradicación de las enfermedades inmunoprevenibles.
Que la poliomielitis o parálisis infantil es una enfermedad
infecciosa viral, que durante siglos ha sido una importante causa de invalidez
y muerte en la infancia.
Que la medida más eficaz para el control y eliminación de la
poliomielitis es la vacunación.
Que en nuestro país el último caso de poliomielitis por
poliovirus salvaje se produjo en el año 1984.
Que en 1988, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) fijó
la meta de la erradicación de la poliomielitis para el año 2000.
Que en América el último caso de poliomielitis por
poliovirus salvaje se produjo en el año 1991, declarándose en 1994 la Región
Libre de poliomielitis.
Que desde el año 1999 no se han registrado casos de
enfermedad por poliovirus salvaje de tipo 2 en el mundo y no hay casos por
poliovirus salvaje de tipo 3 desde noviembre del 2012.
Que en 2015 sólo la REPÚBLICA ISLÁMICA DE PAKISTÁN y
REPÚBLICA ISLÁMICA DE AFGANISTÁN reportan casos de enfermedad por poliovirus
salvaje.
Que la COMISIÓN NACIONAL PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA
ERRADICACIÓN DE LA TRANSMISIÓN DE LOS POLIOVIRUS SALVAJES EN LA REPÚBLICA
ARGENTINA fue creada el 30 de mayo de 1994 mediante Resolución Ministerial
188/94, estableciéndose el 21 de julio de 1999 como COMISIÓN NACIONAL PARA LA
CERTIFICACIÓN DE LA ERRADICACIÓN DE LA POLIOMIELITIS por medio de la Resolución
Ministerial N° 13/99.
Que la citada Comisión está conformada por expertos
infectólogos, epidemiólogos, neurólogos, pediatras, miembros de sociedades
científicas, ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS), Ente Regulador
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT),
Laboratorio Regional de Referencia de la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA
SALUD/ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OPS/OMS) “DR. CARLOS G. MALBRAN” y del
MINISTERIO DE SALUD la cual evalúa todos los casos con aislamientos positivos,
los casos asociados a la vacuna, los Sabin derivados y los indicadores del
Programa la cual genera las recomendaciones pertinentes.
Que el 29 de marzo del 2002, en reunión de Comisión y ante
la presencia de las autoridades del MINISTERIO DE SALUD, ORGANIZACIÓN
PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) y Sociedades Científicas, se plantea la
necesidad de establecer la Contención de los Poliovirus Salvajes en los
Laboratorios, por lo que se amplia y actualizan las funciones de la Comisión,
constituyéndose por Resolución Ministerial N° 744 del 25 de octubre del 2002,
la COMISIÓN NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE ERRADICACIÓN DE LA POLIOMIELITIS Y LA
CONTENCIÓN DE LOS POLIOVIRUS SALVAJES EN LOS LABORATORIOS, con el objetivo de
elaborar un inventario nacional que reporte la presencia de materiales que
contengan poliovirus salvajes y que sean previas a 1985.
Que a pesar de los esfuerzos realizados no se alcanzó la
meta de la erradicación de la poliomielitis por lo tanto la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) reformuló el Plan Estratégico para la erradicación de
la poliomielitis en el período 2013-2018.
Que en 2014 se finalizó, y sometió a la aprobación del Grupo
de Expertos de Asesoramiento Estratégico, el Plan para la Erradicación de la
Poliomielitis y la fase final 2013-2018.
Que el Plan de acción mundial de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS) para minimizar el riesgo asociado a las instalaciones de
almacenamiento de poliovirus después de la erradicación de poliovirus salvajes
por tipos específicos y la suspensión secuencial del uso sistemático de la
vacuna antipoliomielítica oral establece una serie de medidas concretas para la
fase de confinamiento de poliovirus (PV) de tipo 2 previsto en la fase final.
Que no se deben almacenar muestras infecciosas y/o
potencialmente infecciosas de PV salvajes ni manipular aquéllas que por su
peligrosidad deben estar confinadas, ya que existe el riesgo de escapes que
podrían causar brotes de enfermedad.
Que en el año 2002 la REPÚBLICA ARGENTINA inició la Fase 1
de la contención, logrando encuestar a fines del 2008 al 100% de los 580
laboratorios de moderado/alto riesgo, identificando cinco instituciones que
poseían muestras con poliovirus salvajes y/o material potencialmente
infeccioso.
Que para lograr la contención definitiva de los PV es
imprescindible actualizar el relevamiento a través de una encuesta a todos los
laboratorios del país que pudieran tener material infeccioso o potencialmente infeccioso.
Que se requiere la participación de los Ministerios de Salud
Provinciales, de la Red Nacional de Laboratorios y de todos los laboratorios
privados, de sociedades científicas, universidades públicas y privadas, CONSEJO
NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), instituciones que
realizan estudios de muestras ambientales, entre otros actores.
Que de acuerdo a lo establecido en el plan global mediante
el documento GAPIII (Plan de Acción Global para minimizar el riesgo luego de la
erradicación de poliovirus salvaje tipo-específico-OMS) y en lo acordado en la
68.a Asamblea Mundial de la Salud del 26 de mayo de 2015, se deben destruir de
manera apropiada todos los poliovirus, antes de finalizar el año 2015 según lo
recabado en la encuesta a laboratorios concluida en 2008 y su actualización
2015.
Que las actividades de confinamiento de la fase 1
certificación de la erradicación de la poliomielitis deben concluir para fines
de 2015.
Que con el fin de supervisar, evaluar, verificar y presentar
la documentación nacional requerida que solicita la COMISIÓN GLOBAL DE
CERTIFICACIÓN (CGC) todos los países deben establecer un COMITÉ NACIONAL DE
CERTIFICACIÓN (CNC).
Que por lo antedicho se hace necesario crear el COMITÉ
NACIONAL DE CERTIFICACIÓN (CNC).
Que el CNC deberá presentar la documentación solicitada a la
COMISIÓN REGIONAL DE CERTIFICACIÓN (CRC) para ser elevada a la COMISIÓN GLOBAL
DE CERTIFICACIÓN (CGC).
Que se recomienda el COMITÉ NACIONAL DE CERTIFICACIÓN (CNC)
con CINCO (5) profesionales, expertos en disciplinas relevantes como salud
pública, epidemiología, virología, infectología, biocustodia y/o bioseguridad,
actuando en su capacidad personal y sin responsabilidad directa sobre la
erradicación de la polio en su país.
Que el COMITÉ NACIONAL DE CERTIFICACIÓN (CNC) estará a cargo
de evaluar la documentación referida a la certificación de la erradicación de
todos los poliovirus, empezando con el poliovirus salvaje tipo 2, a la calidad
del sistema de vigilancia de la Parálisis Aguda Fláccida, a la implementación
del manejo seguro de los poliovirus y las medidas de contención para reducir
los riesgos de una reintroducción de los poliovirus y todos los pasos de la
fase final, hasta certificar la erradicación.
Que se estima necesario que el COMITÉ NACIONAL DE
CERTIFICACIÓN (CNC) formule la declaración formal del cumplimiento de cada
paso, y elevar los informes oportunamente al COMISIÓN REGIONAL DE CERTIFICACIÓN
(CRC).
Que la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébese la estrategia de destrucción de los
poliovirus establecida en el documento GAP III (Plan de Acción Global para
minimizar el riesgo luego de la erradicación de poliovirus salvaje
tipo-específico- OMS) y en lo acordado en la 68.a Asamblea Mundial de la Salud
que como ANEXO I se adjunta a la presente.
ARTICULO 2° — La coordinación de todas las actividades
tendientes a la erradicación y objetivos de la fase final estará cargo de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES de este
Ministerio.
ARTICULO 3° — Crease el COMITÉ NACIONAL DE CERTIFICACIÓN
(CNC), el cual estará conformado por CINCO (5) profesionales, expertos en
disciplinas relevantes como salud pública, epidemiología, virología,
infectología, bioseguridad y/o biocustodia). Los cuales serán designados por la
SECRETARIA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS a propuesta de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES en un plazo no mayor a
TREINTA (30) días de dictada la presente
ARTICULO 4° — Los integrantes del Comité desempeñan sus
funciones en forma honoraria y sin perjuicio de las tareas propias de sus
respectivos cargos.
ARTICULO 5° — Apruébese las misiones y funciones del COMITÉ
NACIONAL DE CERTIFICACIÓN (CNC) que como Anexo II se acompaña y forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 6° — Remítase la encuesta adjunta en el Anexo III a
todos los laboratorios y/o instalaciones que pudieran tener material infeccioso
o potencialmente infeccioso. Dicha encuesta tendrá carácter de declaración
jurada por y será suscripta por la máxima autoridad responsable de cada
laboratorio y/o instalación la cual deberá ser remitida antes del día 30 de
Noviembre 2015.
ARTICULO 7° — Destrúyanse todos los poliovirus salvajes
identificados en la encuesta a laboratorios de 2008 y aquellos que sean
identificados mediante la encuesta 2015; antes del 31 de Diciembre de 2015, lo
que será supervisado por el Coordinador Nacional de Contención y certificado
por el COMITÉ NACIONAL DE CERTIFICACIÓN (CNC).
ARTICULO 8° — La destrucción de biológicos establecida en el
artículo 7° de la presente estará a cargo del laboratorio poseedor de los
mismos en presencia del Coordinador Nacional de Contención y los representantes
del COMITÉ NACIONAL DE CERTIFICACIÓN (CNC). Se confeccionará un acta de
destrucción que tendrá carácter de declaración jurada y será firmada por la
máxima autoridad de la Institución con veeduría del COMITÉ NACIONAL DE
CERTIFICACIÓN (CNC).
ARTICULO 9° — Invítese a las Jurisdicciones a adherir a la
estrategia aprobada en artículo 1° de la presente.
ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN,
Ministro de Salud.
ANEXO I