miércoles, 31 de agosto de 2016

Otra vez un recorte para los pacientes

Más de la mitad de las farmacias bonaerenses dejó de vender insulina y reactivos para personas con diabetes porque el PAMI no abona el copago, denunció el Colegio de Farmacéuticos. 

El Colegio de Farmacéuticos bonaerense advirtió que de las 4500 farmacias que hay en la provincia “menos de la mitad” vende insumos para pacientes diabéticos debido a una deuda que mantiene el Pami. El gremio del sector ratificó el dato y consideró que la situación es “preocupante”.

La presidenta del Colegio de Farmacéuticos bonaerense, María Isabel Reinoso, aseguró que la obra social de los jubilados no abona desde marzo el copago, diferencia entre lo que paga el paciente y lo que vale el medicamento, por lo que las farmacias “no pueden pagar a la droguería y no se repone el medicamento”. “La insulina y reactivos son muy caros. De las 4500 farmacias que hay en la provincia, deben estar atendiendo, para la insulina, menos de la mitad de las farmacias”, sostuvo.

“A los farmacéuticos se les complica muchísimo porque a los 15 días tienen que pagarles a las droguerías. Está agotada la cadena de pago”, aseveró, y agregó que esta semana “fue muy crítica” porque las farmacias “no pudieron reponer los medicamentos”. Reinoso afirmó que el problema afecta especialmente a pacientes diabéticos y alertó que también hay retrasos en la entrega de medicamentos oncológicos. “No se está entendiendo qué es salud pública”, aseguró.

En junio, la Confederación Farmacéutica Argentina (Cofa) denunció que el Pami mantenía una deuda “millonaria” con el sector farmacéutico, por lo que suspendió el crédito a los afiliados del Instituto por varios días, y recién levantó la medida tras una promesa de pago de su director ejecutivo, Carlos Regazzoni.

En tanto, el secretario general del sindicato de Farmacéuticos y Bioquímicos, Marcelo Peretta, describió como “preocupante” la situación del sector por la deuda del Pami y advirtió que el atraso en torno a los copagos “afecta financieramente a las farmacias, principalmente a las pequeñas y medianas farmacias”. “Esperamos que esto se resuelva de inmediato, esperemos que Regazzoni lo resuelva cuanto antes. Lo acompañamos en la reconversión que tiene que hacer, pero sobre la base de pagarles a los prestadores, en este caso, las farmacias que han entregado lícitamente los medicamentos que corresponde”, dijo.

“Como profesionales nos afecta muchísimo, porque somos los que ponemos la cara frente al paciente, pero no tenemos la decisión del negocio farmacéutico, que pasa por la industria farmacéutica o el propietario de la farmacia, que es el que compra y vende los medicamentos”, añadió el sindicalista.

Según Reinoso, “nunca hubo una solución de fondo, siempre fueron promesas que se iba a pagar las deudas que tiene el Pami con las farmacias, de hecho se firmó un acuerdo con la industria farmacéutica. El Pami comenzó a pagar la deuda en cuotas pero la farmacia está cada vez más ahogada, no se ve la salida en esto”.

Fuente: Página 12

martes, 30 de agosto de 2016

Diagnóstico de HIV. Falso positivo. Responsabilidad de los centros de salud

Expte. Nº 98.704-2011 - “D. M A. c/ Centro de Diagnóstico Dr. E. R. S.A. s/ daños y perjuicios” – CNCIV - SALA E – 29/06/2016

Resumen del fallo:

Resultado de imagen para falso positivo HIVRESPONSABILIDAD CIVIL. Estudio para detectar la presencia del virus HIV. Resultados equivocados que no implican responsabilidad objetiva. “Falso positivo”. AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL CENTRO DE DIAGNÓSTICO Y DEL LABORATORIO. CONSENTIMIENTO INFORMADO. Informes que dejaron expresa constancia de que el resultado reactivo no implicaba diagnóstico. Accionante que en la misma demanda menciona el procedimiento apropiado a seguir, que es el que se cumplió en este caso. Doctrina de los actos propios. Respeto por la dignidad de la actora. Confidencialidad. Ley de defensa del consumidor. Falta de argumentación para sustentar su aplicación al caso. SE CONFIRMA LA SENTENCIA QUE RECHAZÓ LA DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS. Rechazo del reclamo de daño punitivo

“Contrariamente a lo que sostiene ahora, en su demanda la actora afirmó, aludiendo al orden de las sucesivas etapas que deben seguirse en el procedimiento diagnóstico que `las pruebas de detección deben repetirse por duplicado en todas las muestras reactivas iniciales´ para luego agregar que `la algoritmia más comúnmente observada para el diagnóstico de la infección por HIV es utilizar el ELISA, si es positivo repetidas veces corresponde realizar un 2do ELISA o método rápido basado en una preparación del antígeno utilizado´, para concluir que `si ambas metodologías son positivas deben analizarse por un método de confirmación tales como WB…´. Esos pasos son, precisamente, los que se utilizaron en el caso, con lo que ahora no puede cambiar la versión, sin contradecir sus propios actos.”

“…Más aún cuando del propio consentimiento informado surge la posibilidad de un falso diagnóstico por aplicación del método ELISA, que fuera aceptado por la actora. No se demostró que hubiera alguna falla en su aplicación y siempre se sostuvo tal alternativa. Y tampoco se prometió un resultado esperado por el paciente. Bien dijo el juez que el curso de acción emprendido por la demandada se adecuó al respeto por la dignidad de la actora, en cuanto fue conducente para asegurar la comunicación personal y confidencial del resultado reactivo al HIV.”

“….si la demandada no fue quien le proporcionó el resultado del método utilizado a la actora, tampoco lo hizo el laboratorio y en verdad habría sido el médico tratante -según versión de la propia actora- quien lo hizo en base al deber legal de información, aunque sin atribuirle ser portadora de `SIDA´, puesto que -de otro modo ante la falta de prueba sobre el punto es de presumir que no habría dispuesto efectuar un nuevo análisis con la utilización de otros métodos, tal como se expresaba en el `consentimiento informado´ que suscribió, la angustia y el sufrimiento que soportó no debe atribuirse al incumplimiento de ninguno de ellos, puesto que ella conocía de antemano la posibilidad de un `falso positivo´, lo que quedó demostrado con el posterior análisis, utilizando los métodos Western Blott y HIV Antígeno p 24.”

Fallo completo:

Expte. Nº 98.704-2011 - “D. M A. c/ Centro de Diagnóstico Dr. E. R. S.A. s/ daños y perjuicios” – CNCIV - SALA E – 29/06/2016 

// nos Aires, Capital de la República Argentina, a los 29 días del mes de junio de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “D.M.A. C/ CENTRO DE DIAGNOSTICO DR. E. R. S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs. 522/525 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores DUPUIS. CALATAYUD. RACIMO.

El Señor Juez de Cámara Doctor DUPUIS dijo:

I. La sentencia de fs.522/25 rechazó la presente demanda iniciada contra el “Centro de Diagnóstico Dr. E. R. S.A.” y declaró que lo decidido afecta a Laboratorio H. S.A. como a los litigantes principales, según el considerando cuarto.

Dicho pronunciamiento fue apelado por la actora y por Laboratorio H. S.A. Mientras la primera cuestiona lo decidido y solicita se revoque la sentencia, haciéndose lugar a la demanda en la forma pretendida, la segunda limita sus quejas a la imposición de costas. Obvias razones de método imponen el tratamiento, en primer lugar, de lo atinente a la responsabilidad que la actora endilga a su contraria.

La primera de las quejas se centra en que el a quo omitió aplicar la ley de defensa del consumidor, que fuera invocada en la demanda, en particular los arts. 42 y 43 de la ley 24.240 y su modificatoria 26.361, normas éstas que a mi juicio resultan ajenas al caso en cuanto a que, por el contrario, tanto en el consentimiento prestado como en el informe de laboratorio, se limitan a cumplir con el deber de información a que alude, precisamente, el artículo 41 dicha ley, al que remite el siguiente. Y esta normativa tiene su sustento en el artículo 42 de la Constitución Nacional, cuando alude a que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, entre otro, “a una información adecuada y veraz”. Ello descarta la posibilidad que se hubiera omitido informar a la actora el resultado obtenido por el método “ELISA”. Su contraparte alega que en el caso resultaría de aplicación el artículo 2° de la citada ley.

Si bien los servicios de los profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de la ley 24.240 (art. 2, ley citada), lo que en el caso se encontraría en principio cubierto, por cuanto el informe de fs.4 está suscripto por la Dra. en Bioquímica, A. E., matrícula …, quien implícitamente se hizo responsable del informe, lo cierto es que aun cuando se considera que, en principio, los resultados equivocados en los análisis de laboratorio conllevan una responsabilidad objetiva, no ocurre lo propio con aquellos que, como en el caso, no aseguran un resultado, lo que surge explícitamente del consentimiento informado que prestó la actora y del propio informe de laboratorio que expresa “Cualquier resultado REACTIVO deberá ser confirmado por técnicas suplementarias específicas” (fs.3 y fs.4), lo que en el caso aconteció con el posterior análisis de laboratorio efectuado en el Hospital Británico a través de los métodos Western Blott y Antígeno p24, dispuesto por “Médico externo”. Ello así, si como en el caso, no se demostró que se hubieran utilizado elementos vencidos o que mediara negligencia o error en la elaboración del informe.

Más aún cuando del propio consentimiento informado surge la posibilidad de un falso diagnóstico por aplicación del método ELISA, que fuera aceptado por la actora. No se demostró que hubiera alguna falla en su aplicación y siempre se sostuvo tal alternativa. Y tampoco se prometió un resultado esperado por el paciente. Bien dijo el juez que el curso de acción emprendido por la demandada se adecuó al respeto por la dignidad de la actora, en cuanto fue conducente para asegurar la comunicación personal y confidencial del resultado reactivo al HIV.

Por lo demás, quien comunicó a la actora la supuesta enfermedad, según relata ella en su demanda, fue el médico tratante, que no fuera convocado a juicio. Y tampoco se acreditó que ello aconteciera, más aún cuando éste indicó nuevos estudios, por los métodos más precisos que se señalaron.

La actora sostiene que -sin tomar precauciones mínimas- ya sea la demandada o el médico tratante o quienquiera que hubiera sido el responsable, le plantearon la existencia de dos exámenes coincidentes en que era portadora de HIV. A raíz de ello debió soportar un calvario hasta saber que el resultado del examen que le había hecho el Centro R. era equivocado. Afirma que nada hubiera ocurrido si la demandada R., con o sin la intervención del médico tratante M., hubiera utilizado la muestra sin asustar a la paciente y someterlo a análisis. Sostiene que tanto la demandada como el propio médico tratante debieron plantearse que a cualquier persona que no conoce nada respecto de técnicas y metodología diagnóstica, que el resultado en dos pruebas había arrojado que era portadora de HIV. Distinto hubiera sido si le pedían otra extracción o le decían que debían profundizar algunos estudios y no enfrentarla a tan terrible noticia. Por fin, que tan solo demandó al Centro de Diagnóstico R., por cuanto la LDC autoriza al consumidor a actuar ante cualquier integrante de la denominada “cadena de comercialización”, la que estaba conformada especial e inmediatamente por el Centro de Diagnóstico, por ser la proveedora primaria del servicio, pero que también integran la cadena los Laboratorios H., a quien no conocía, pero que sólo habría de intermediar y lo daría a un tercero, el médico tratante, M..

Contrariamente a lo que sostiene ahora, en su demanda la actora afirmó, aludiendo al orden de las sucesivas etapas que deben seguirse en el procedimiento diagnóstico que “las pruebas de detección deben repetirse por duplicado en todas las muestras reactivas iniciales” para luego agregar que “la algoritmia más comúnmente observada para el diagnóstico de la infección por HIV es utilizar el ELISA, si es positivo repetidas veces corresponde realizar un 2do ELISA o método rápido basado en una preparación del antígeno utilizado”, para concluir que “si ambas metodologías son positivas deben analizarse por un método de confirmación tales como WB…”. (ver fs.13, apartado 3.4).

Esos pasos son, precisamente, los que se utilizaron en el caso, con lo que ahora no puede cambiar la versión, sin contradecir sus propios actos.

Tal como ya lo ha repetido esta Sala, resulta contrario a la doctrina de los propios actos la intención de impugnar la original manifestación sin justificación seria alguna (Alejandro Borda, La Teoría de los Actos Propios, 4ª ed., Buenos Aires, 2005, pág. 146), por lo que es inadmisible la pretensión que importe ponerse en contradicción con los propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces, ejerciendo una conducta incompatible con una anterior (cfr. Morello Augusto Mario - Sosa Gualberto Lucas - Berizonce R. Omar, "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación" , Platense-Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1985, II-B, p. 545; Stiglitz Rubén S.,"La doctrina del acto propio", en LA LEY, 1984-A, 865; CNCiv. mi voto en “Lozina, José Luis c. Rizzuti, Adrián Omar y otros” del 09/02/2010 Cita online: AR/JUR/163/2010 y esta Sala, c. 255.464 del 2-5-79; íd, c. 265.267 del 8-8-80; c. 283.844 del 19-10- 82 c. 514.107 del 28-11-08).

Más allá de señalar que la actora en su demanda atribuyó a la demandada una responsabilidad primaria en relación con los perjuicios por el que consideró un negligente e imprudente comportamiento, lo que fundamentó en normativa del Código Civil y de la ley de Defensa del Consumidor, lo cierto es que ello llevó al a quo a analizar la cuestión desde la óptica de la responsabilidad subjetiva al habérsele atribuido una negligente e impudente actuar. Y en lo que hace a la ley del Consumidor, ninguna argumentación se desarrolla para sustentar su aplicación al caso.

Es que, como lo ha demostrado el a quo, sin que exista crítica sobre el punto, la repetición del estudio por el método ELISA, que se había utilizado en el primero, de ningún modo constituye un actuar negligente, más aún cuando la demandada nunca le hizo a la Sra. D. ningún diagnóstico, por cuanto se limitó a enviar en sobre cerrado los resultados de laboratorio al médico tratante, como era una de las opciones del protocolo. Y la actora tampoco acreditó, pese a haberlo afirmado en la demanda, que el médico tratante le haya diagnosticado ser portadora de HIV. No hay cuestionamiento sobre la técnica utilizada. Y como dijo el juez es difícil concebir que el médico tratante afirmara a la sazón la certeza de la enfermedad, si ordenó la realización de nuevas pruebas con distintos métodos, máxime cuando de los propios informes surge que se sugería realizar estudios con técnicas de mayor especificidad, como el Western Blot y Ag p24, para confirmar la infección por el virus HIV, cuya indicación incumbía al médico tratante, que es lo que precisamente hizo.

Es más, cuando la actora dio su consentimiento informado para la realización de HIV por el método ELISA, en letra impresa se consignó “Dado el porcentual de falsos reactivos que presenta el método ELISA para el HIV entendemos al resultado como un parámetro más dentro de un conjunto de datos para llegar al verdadero diagnóstico. Este laboratorio podrá: recitar al paciente para una nueva extracción de sangre. Entregar el resultado en sobre cerrado al médico que prescribió la orden cualquiera sea el resultado”. Y es precisamente este último camino el que siguió la demandada. Quedó en claro, además, que los informes de laboratorio dejaron expresa constancia que “el resultado de laboratorio reactivo no implicaba un diagnóstico”. Y en ninguno de ellos hubo calificación de la enfermedad, dejando constancia que “el mismo deberá ser evaluado en un contexto clínico general por el médico tratante”.

De allí que si la demandada no fue quien le proporcionó el resultado del método utilizado a la actora, tampoco lo hizo el laboratorio y en verdad habría sido el médico tratante -según versión de la propia actora- quien lo hizo en base al deber legal de información, aunque sin atribuirle ser portadora de “SIDA”, puesto que -de otro modo, ante la falta de prueba sobre el punto es de presumir que no habría dispuesto efectuar un nuevo análisis con la utilización de otros métodos, tal como se expresaba en el “consentimiento informado” que suscribió, la angustia y el sufrimiento que soportó no debe atribuirse al incumplimiento de ninguno de ellos, puesto que ella conocía de antemano la posibilidad de un “falso positivo”, lo que quedó demostrado con el posterior análisis, utilizando los métodos Western Blott y HIV Antígeno p24 (ver fs.6/7 y fs.260/261).

De ello resulta que, aun en la hipótesis de estimarse comprendido el caso dentro de las previsiones de la ley del Consumidor, no se configuró incumplimiento alguno que pueda dar lugar a su aplicación.

Si es así, parece claro que la queja sobre lo principal no puede prosperar, lo que lleva de la mano, que tampoco prospera el pedido de multa por el alegado “daño punitivo”. Ello es suficiente para propiciar que se confirme la sentencia de la anterior instancia.

II. La sentencia de la anterior instancia, al desestimar la demanda, impuso las costas del proceso a la parte actora. De ello se agravia el “Laboratorio H. S.A.”, tercero citado en los términos del artículo 94 del Código Procesal.

Sostiene esta apelante que fue citada por la representación letrada que la asegurada SMG puso a la demandada en cumplimiento del contrato de seguro. Empero, como en dicha aseguradora también se encontraba asegurada la demandada principal, debió conseguirse otros abogados para responder la demanda, por cuanto SMG no podía cumplir con la obligación asumida en la póliza de brindarle defensa legal, porque ella misma había citado a su asegurado al juicio. Por ello sostiene que el costo de la defensa debe ser asumido por la aseguradora.

De ese modo, a su juicio, dejó a la apelante con la carga de tener que responder solidariamente por el pago de los honorarios de sus letrados en tanto la condenada en costas cuenta con un beneficio de litigar sin gastos, cuando a su juicio la citación realizada era improcedente, abusiva e injustificada. Se afirma que la misma aseguradora que citó a la apelante -Laboratorio H. S.A.- se presentó con otra abogada a resistir su propia pretensión.

Contrariamente a lo que se afirma, en verdad, el pedido de citación como tercero de “Laboratorio H. S.A.” no lo hizo la aseguradora citada en garantía, sino la codemandada “E. M. R. S.A.”, quien sostuvo haber encomendado a dicho laboratorio para realizar el estudio en cuestión para detectar la presencia del virus VIH (ver fs.49 y vta, apartado IV). Y el a quo justificó la citación en que la actora achacó a la demandada “no haber efectuado debidamente la primera prueba, ni adoptado los recaudos necesarios para hacer con eficiencias la segunda”.

Es cierto que tanto la demandada principal como SMG constituyeron el mismo domicilio y actuaron bajo el mismo patrocinio y que esta última adhirió a la contestación de la demandada de la primera, pero también lo hizo Laboratorio H., salvo en lo que hace a la procedencia de su citación, que el a quo la justificó, al tener por acreditada la intervención del señalado laboratorio, quien -como dijo la sentencia- no incurrió en ninguna inobservancia. De allí que la sentencia declaró que afecta a Laboratorio H. S. A. como a los litigantes principales (ver apartado II de la parte resolutiva). Ello implica que cerró toda posible acción, incluso la de regreso en caso de haberse condenado a la accionada, contra el citado laboratorio, con lo que mal puede considerarse abusiva su incorporación al proceso, máxime cuando quedó demostrado que la citación era procedente.

Las razones hasta aquí expuestas me llevan a propiciar que se confirme la sentencia apelada tanto en lo principal que decide, como en la imposición de costas (art. 68 del Código Procesal). Las de Alzada se impondrán a la actora perdidosa.-

Los Señores Jueces de Cámara Doctores Racimo y Calatayud por análogas razones a las expuestas por el Dr. Calatayud, votaron en el mismo sentido. Con lo que terminó el acto.

Fdo.: JUAN CARLOS G. DUPUIS - FERNANDO M. RACIMO - MARIO P. CALATAYUD

Este Acuerdo obra en las páginas Nº a Nº del Libro de Acuerdos de la Sala “E” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Buenos Aires, junio 29 de 2016.

Y VISTOS:

En virtud de lo que resulta de la votación de que instruye el acuerdo que antecede, se confirma la sentencia apelada tanto en lo principal que decide, como en la imposición de costas. Las costas de Alzada a la actora perdidosa. En atención al monto reclamado en la demanda, a la calidad, eficacia y extensión de la tarea realizada, etapas cumplidas y lo dispuesto por los arts. 6, 7, 9, 37 y concs. de la ley 21.839, se confirma la regulación de los Dres. J. A. R., S. N. B. y F. A. B., letrados apoderados de la demandada y citada en garantía, por resultar baja y habérsela apelado solamente “por alta” y la de la Dra. L. I. B., letrada apoderada del tercero, por resultar ajustada a derecho. Asimismo, se modifican las restantes, fijándose la retribución de los Letrados apoderados de la actora, Dr. E. A. M. en PESOS … ($...), Dra. C. J. en PESOS … ($...), Dr. D. M. S. en PESOS …. ($...), Dra. M.M. de V. en PESOS … ($...), Dr. G. G. M. en PESOS … ($...) y Dr. O.A. P. en PESOS … ($...); la del Dr. R. M. O., letrado apoderado del tercero, en PESOS … ($...); la de la Dra. G. E. F., letrada apoderada de la citada en garantía, en PESOS… ($...) y la de la Dra. A. C. I., en idéntico carácter, en PESOS … ($... )

Por la actuación cumplida en esta instancia, resultado obtenido y lo dispuesto por el art. 14 del arancel, se regulan los honorarios del Dr. M. en PESOS … ($...); los de los Dres. H. E. S. W. y M. L. V., en conjunto, en PESOS … ($...); los del Dr. O. en PESOS … ($...) y los de las Dras. F. e I., en conjunto, en PESOS … ($...).

Por la tarea de fs. 383/385, 388/394, 415, 462/463 y 470/471, su mérito y extensión y la debida proporción que los honorarios periciales deben guardar con los de los profesionales intervinientes en todo el proceso (ley 24.432, art. 10; esta Sala, c. 66.064 del 19/3/90), se modifica la regulación apelada, fijándose la retribución de la psicóloga D. O. en PESOS …($...). Notifíquese y devuélvase.

Fdo.: JUAN CARLOS G. DUPUIS - FERNANDO M. RACIMO - MARIO P. CALATAYUD

Fuente: elDial.com

viernes, 26 de agosto de 2016

Piden que la ANMAT realice controles en lugares donde se hacen tatuajes y piercings

Es una iniciativa presentada en el Concejo Deliberante de Bahía Blanca. La idea es que la agencia reguladora controles los esterilizadores y todos los aspectos sanitarios de los locales. El proyecto recuerda que los desechos de esta actividad son considerados por una ley provincial “residuos patógenos” y necesitan un tratamiento especial.   

Resultado de imagen para tatuajes y piercingsCon sólo caminar por algunas calles emblemáticas de Capital Federal, donde proliferan los locales, podemos advertir que la realización de tatuajes y la colocación de piercings crecieron notablemente en los últimos años. Ante esto, a nivel nacional se intentó controlar la actividad, y en varias provincias los menores deben llevar una autorización del padre, por ejemplo, para hacerse cualquiera de los dos procedimientos. Pero esto no alcanza a la hora de garantizar que el paso por esta práctica sea saludable. Por eso, un distrito buscará que las autoridades de salud sean las encargadas de inspeccionar los lugares, para garantizar que se cumplan los requisitos sanitarios. Hoy, la mayoría de los municipios dejan la inspección a cargo de las direcciones comerciales.

La idea del control sanitario de los locales de tatuajes y de piercings nació en Bahía Blanca, donde el concejal Maximiliano Núñez Fariña (Frente Para la Victoria) presentó ayer un proyecto en el Concejo deliberante local para modificar la ordenanza que regula la actividad de tatuadores y colocadores. La idea, que sea la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) parte de estos controles, y así se eviten problemas en la salud de los clientes y además se garanticen las condiciones de sanidad en el lugar, así como el manejo correcto de los elementos de trabajo.

El concejal bahiense recordó que “los desechos producidos por esas prácticas en las casas de tatuajes y colocación de piercings o anillado son considerados residuos patogénicos y por lo tanto deben tener el mismo tratamiento, manipulación, transporte y disposición final que exige la ley Nº 11.347 de la Provincia de Buenos Aires”. Sin embargo, aclaró que los residuos de esas actividades terminan teniendo el tratamiento de uno común porque no están contemplados por la ordenanza local 14.052. “Tampoco hay control de la ANMAT en cuanto a las esterilizadoras, ni existen controles de la comuna sobre si se puede fumar o beber dentro de estos locales”, explicó Núñez Fariña.

Entre las nuevas exigencias se propone que los responsables de tatuar o hacer perforaciones utilicen “una bata limpia tipo médica o prenda quirúrgica de vestir descartable durante el proceso”. “Todo esto se hace para garantizar la seguridad en higiene de quienes deciden hacerse modificaciones en sus cuerpos”, expresó el concejal. Además se pretende exigir que los locales tengan fácil acceso al público y uso exclusivo para dicha actividad, una sala de espera y un gabinete de 12 metros cuadrados como mínimo, al que solo podrá acceder el tatuador y su cliente.

En caso de que el Concejo Deliberante apruebe el proyecto, los tatuadores tendrán un plazo de 180 días corridos para adecuarse. Entre otros detalles, también se exigirá la colocación de un cartel que advierta sobre las formas de transmisión y prevención del sida y hepatitis B. “El material que no pueda ser descartado en un solo uso deberá ser esterilizado según las normas que regulan la materia. Los equipos de esterilización serán controlados según los parámetros estipulados por la ANMAT”, concluyó el proyecto presentado.

Fuente: Mirada Profesional

jueves, 25 de agosto de 2016

Genéricos: avanza un proyecto para prohibir que se pongan marcas en las recetas

Diputados de las principales fuerzas consensuaron promover el consumo de drogas genéricas, que salen hasta 60% menos. La industria se opone. 

El aumento en los medicamentos pega fuerte en el bolsillo. (Fotos Diego Waldmann)En la farmacia, cambiar a “segundas marcas” tiene para el bolsillo un efecto más potente que en el súper. La misma droga, en iguales dosis, puede costar hasta 60% menos si es genérica. Por eso, esta tarde, las principales fuerzas políticas acordaron en el Congreso impulsar el uso de estos medicamentos más baratos. ¿Cómo? Prohibiendo la mención de marcas en las recetas.

La ley 25.649, de 2002, había ordenado que toda prescripción médica incluyera el nombre genérico del remedio y había permitido que los médicos sugirieran un nombre comercial.

Pero el cumplimiento fue escaso. “Cerca del 40% de las recetas vienen con una marca únicamente y varias coberturas médicas no aceptan que se hagan cambios”, contó Claudio Ucchino, titular del Colegio de Farmacéuticos porteño.

Según datos de la Cámara de Productores de Genéricos, en Argentina hoy estas opciones representan menos del 10% del mercado, contra más de un 60% en Estados Unidos, Canadá y Francia.

Frente a esto, la diputada Ana Carolina Gaillard (FPV) presentó en marzo un proyecto de ley para impulsar el consumo de los genéricos. Y hoy, en la comisión de Salud, Cambiemos y el Frente Renovador comprometieron su apoyo, como parte de una futura reforma integral para el sector.

¿Qué propone la iniciativa en debate? Principalmente, que las recetas sólo puedan contener el nombre genérico. Y que, en caso de tener una marca, queden de inmediato invalidadas “para realizar el expendio” y para ser pagadas por las obras sociales, prepagas y organismos estatales.

“Llegamos a un acuerdo y vamos a apoyar porque nos parece buena idea”, confirmó Sergio Wisky, diputado del PRO. “Pero queremos que integre una política de medicamentos más amplia”, agregó.

Por lo pronto, quedaron en convocar a expertos médicos y de la industria a una audiencia que se celebrará, según estiman, en dos o tres semanas.

“Vemos bien que se dé más opciones a la gente, y al farmacéutico la potestad de mostrarle distintas opciones”, indicó Ucchino.

Del otro lado, en la Cámara Argentina de Especialidades Medicinales (CAEME), plantearon que la ley actual ya “permite la libre elección” y que “la marca es información valiosa para los pacientes”, que así “pueden saber quién respalda un medicamento”. Afirmaron además que en la Argentina “no se han instrumentado mecanismos que aseguren la intercambiabilidad”. Es decir, que los genéricos tengan “los mismos efectos terapéuticos” que los de primeras marcas.

Fuente: Clarín

miércoles, 24 de agosto de 2016

Buenos Aires: advertencia a los médicos

El Ministerio de Salud provincial emitió un instructivo a hospitales y centros sanitarios sobre el procedimiento para esos casos. Los profesionales que denuncien pueden terminar sancionados. Un polémico cartel en Morón generó los cuestionamientos.

El Ministerio de Salud bonaerense advirtió ayer a los médicos que no deben denunciar a ninguna mujer que llegue a un centro de salud o a un hospital público con un aborto en curso, ya sea que se trate de una interrupción del embarazo producida espontáneamente o inducida. Además, les recordó que en esas situaciones deben brindar un “trato humanizado y de respeto y apoyo” a la paciente, y “mantener una actitud libre de prejuicios, sin discriminación ni coerción en la prestación de servicios, cualquiera haya sido la situación que llevó a la mujer a la consulta”, caso contrario podrán recibir sanciones “legales, administrativas, civiles o penales”. La directiva fue enviada a través del Programa de Salud Sexual y Reproductiva a los directores de las 12 regiones sanitarias y a los secretarios de Salud municipales, con la indicación de distribuirla en cada uno de los centros de salud de la provincia. También se mandó a hospitales y referentes de SSyR de todo el territorio bonaerense, según pudo saber Página/12. El instructivo fue redactado y distribuido por orden de la ministra Zulma Ortiz, luego de que el fin de semana organizaciones de mujeres del oeste del conurbano alertaran que se había dado la indicación de denunciar ante la “sospecha de aborto” –y también de abuso sexual y violación– en un centro de salud de la localidad de El Palomar, partido de Morón, donde gobierna el ex esposo de la gobernadora María Eugenia Vidal y dirigente de Cambiemos, Ramiro Tagliaferro.

El viernes –un día después de que Belén recuperaba la libertad– apareció pegado en una de las paredes del Centro de Atención Primaria de la Salud Dr. Springolo, de El Palomar, un cartel donde se informaba al personal médico que “de acuerdo a las leyes vigentes deberá efectuar la denuncia policial obligatoria” frente a la “sospecha de aborto”. La nota llevaba membrete del CAPS y del municipio. En el mismo cartel se incluía el teléfono de la comisaría 6ª de Palomar. Durante el fin de semana, organizaciones sociales y de mujeres expresaron su repudio ante “este accionar policial del municipio” y aclararon que no existen leyes ni reglamentos que obliguen a efectuar tales denuncias. Ayer, la intendencia informó que había desvinculado a los coordinadores médico y administrativo del centro de salud y que tal orden “no representa las opiniones ni las políticas sanitarias del Municipio de Morón, y que había respondido a “una burda operación política”.

De todas formas, desde la Red de Mujeres, María del Mar Ramón, advirtió que “el flamante secretario de Salud de la Morón es Mario Russo, quien viene de la gestión de Joaquín de la Torre, ex intendente de San Miguel, que se declaró un municipio abiertamente antiderechos durante su gobierno y cuya gestión se caracterizó por incumplir los derechos sexuales y reproductivos de mujeres y niñas”. “Los funcionarios suspendidos no son los que dictan la política de salud del municipio, política que cercena los derechos humanos de las mujeres y que persigue a las/los trabajadores de la salud. La municipalidad dejó de proveer misoprostol para las interrupciones legales del embarazo, no permite realizar abortos por aspiración manual endouterina (AMEU) en esas situaciones, está desmantelando el servicio de doulas en el Hospital de Morón, no provee adecuadamente de métodos anticonceptivos, no provee regularmente de médicos al consultorio de diversidad, entre otras deficiencias en la atención de la salud sexual, reproductiva y no reproductiva de la población”, señaló a Página/12 Zulema Palma, integrante de Mujeres al Oeste, una de las entidades que dio la voz de alerta.

En ese contexto, la reacción del Ministerio de Salud, que conduce Ortiz, fue muy rápida. Ayer emitió la comunicación Nº 4 del Programa de SS y R, donde precisó cómo debe proceder el personal médico “ante mujeres en situación de aborto”. El instructivo, al que tuvo acceso este diario, es respetuoso de los derechos de las pacientes, detalla la jurisprudencia vigente y las normativas que están obligados a cumplir los médicos, y les advierte, que “los equipos de salud que incumplen sus obligaciones profesionales y las instituciones, sus directivos y el personal médico y no médico son susceptibles de sanciones legales, administrativas, civiles o penales”.

En primer lugar, la directiva gubernamental advierte que las mujeres en situación de aborto no deben ser denunciadas bajo ninguna circunstancia y que los médicos deben “respetar la confidencialidad y el secreto médico, de acuerdo a lo establecido en las leyes nacionales 25.673 (Salud Sexual y Procreación Responsable), 26.529 (Derechos del Paciente), 26.061 (Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes), y 26.485 (Protección Integral contra todas las formas de violencia contra la mujer), y sus respectivos decretos reglamentarios, así como en el artículo 156 del Código Penal. “La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido que el deber de confidencialidad de profesionales de la salud tiene preeminencia sobre el eventual deber de denunciar (aun en el caso de una eventual comisión de un delito, como era en el caso el tráfico de drogas) ya que de lo contrario se violaría la garantía contra la autoincriminación de las personas (tal como se estableció en el Plenario Natividad Frías, en 1966). Así, en el Caso Baldivieso (2010) la Corte Suprema estableció que en la ponderación de intereses del Estado en juego tiene preeminencia el derecho a la autonomía, la privacidad, la dignidad y la vida de las personas”, detalla la comunicación del Programa de SS y R.

Al mismo tiempo, les explica a los médicos que a las pacientes en esas situaciones, ya sea que se trate de un aborto inducido o espontáneo, les deberán “brindar un trato humanizado, de respeto y apoyo por la situación personal de cada mujer”. Además, les advierte que “las posturas personales no deben modificar la conducta de las/los profesionales de la salud, quienes deberán valorar los procedimientos terapéuticos teniendo en cuenta la condición clínica de la mujer, el examen físico y los estudios diagnósticos que se realicen. En todos los casos, la principal obligación de los servicios de salud es garantizar la atención integral de las mujeres”.

La criminalización arbitraria de Belén, la joven tucumana, que estuvo presa durante dos años y cuatro meses y fue condenada tras sufrir un aborto espontáneo, se inició a partir de la violación del secreto médico y la denuncia que realizó el personal de salud del Hospital Avellaneda.

Fuente: Página 12

martes, 23 de agosto de 2016

Gran Bretaña: descubren que el gobierno autorizó experimentos de medicamentos psicotrópicos en niños de reformatorios

El gobierno británico autorizó en los años 60 a experimentar con niños y adolescentes sin consulta ni aprobación de los padres. Las pruebas buscaban determinar los efectos de medicamentos psicotrópicos, según archivos que acaban de ser desclasificados. 

El Ministerio del Interior británico autorizó ensayos experimentales de fármacos con niños en dos reformatorios ingleses en los años 60, según documentos desclasificados por los Archivos Nacionales y divulgados por la BBC. Las pruebas se hacían sin la consulta a los padres y con la intención de investigar una eventual “mejora” del comportamiento de chicos problemáticos mediante psicofármacos.

La investigación, realizada por el programa Today, reveló que los adolescentes de uno de los centros, el de Richmond Hill Approved School, en el condado inglés de North Yorkshire, que albergaba a alumnos a partir de los 15 años, fueron sometidos a consumir un fármaco anticonvulsivo llamado “Beclamida” sin el consentimiento de sus padres y durante un período de seis meses en 1968, en un intento de mejorar su comportamiento.

En otro colegio de niñas cercano a la ciudad de Leeds (norte de Inglaterra), el Gobierno autorizó otro ensayo –que no llegó a efectuarse– con un fármaco sedante.

En ese caso, se había previsto que el fármaco Haloperidol –un potente sedante que actualmente se emplea como medicamento antipsicótico– se administrara a todas las alumnas, de 14 y 15 años, del centro Springhead Park Approved School, en la localidad de Rothwell, Northamptonshire. Sin embargo, aunque las pruebas del antipsicótico fueron aprobadas en la escuela Springhead, Park, su directora, Shelagh Sunner, rechazó el experimento.

Sunner, actualmente ex directora del centro, dijo en declaraciones a la BBC que las drogas no eran la “solución para sus niñas. No eran mentalmente niñas enfermas. Teníamos que trabajar a través de sus emociones no de fármacos”.

Las escuelas que aprobaron estos métodos no recibían un consentimiento paterno, sino que los directores y médicos tomaban la decisión de manera unilateral. Todos estos sitios fueron financiados e inspeccionados por el Ministerio del Interior y administrados por organizaciones voluntarias, de acuerdo a la investigación.

Los archivos británicos registran correspondencia entre tres médicos –todos ya fallecidos– sobre los planes para los ensayos con esos medicamentos. En un en una carta de 1967, JR Hawkins, un psiquiatra que trabajaba en Richmond Hill, escribió al Ministerio del Interior pidiendo permiso para probar los medicamentos en los niños que estaban “impulsivos, explosivos, irritables, inquietos y agresivos”.

Fuente: Página 12

lunes, 22 de agosto de 2016

Buenos Aires: más de 500 familias reclamaron por tratamientos de fertilidad asistida

La Defensoría del Pueblo de la Provincia ya recibió más de 500 reclamos de parejas que piden a la seguridad social que le cubra tratamientos y medicamentos para tener familia. La nueva ley obliga a prepagas y obras sociales a cubrir las prácticas.       

Laura decidió buscar un hijo mediante un tratamiento de fertilización, cuando le diagnosticaron una patología que le impedía lograr un embarazo de manera natural. Una vez que el médico le aconsejó realizar una técnica de baja complejidad, pidió a su prepaga la cobertura de los costosos remedios y fue rechazada. El caso de Laura no es el único y forma parte del universo de más de 500 reclamos que llegaron a la Defensoría, que ahora insta a Medicus a cubrir el 100 por ciento de los remedios y de esa forma posibilitar a la mujer a llevar adelante el tratamiento.

En esa línea, el secretario general a cargo de la Defensoría del Pueblo, Marcelo Honores, aclaró que “la normativa es clara respecto al acceso ‘integral’ a los métodos de fertilización asistida, los de diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo para quien lo solicite en el sistema de salud público o privado”.

“El aspecto clave de la ley es que reconoce — al igual que la Organización Mundial de la Salud (OMS)- a la infertilidad como una enfermedad, dando por tierra argumentos económicos de las prepagas que se niegan a cubrir de manera integral los tratamientos”, añadió Honores.

La empresa explicó que la cobertura para los remedios que se usan para estos tratamientos es del 40 por ciento. Y, por otra parte, que la mujer firmó como condición para ingresar en el sistema de la prepaga, que los métodos de fertilización quedaban fuera del alcance del plan contratado.

Sobre este punto, desde el Área de Consumidores de la Defensoría explican que “el acceso a la salud es irrenunciable, no existe la figura por la cual los consumidores y usuarios del sistema nacional de seguro de salud puedan declinar de sus derechos”. En tanto, Laura espera iniciar un nuevo tratamiento, ya que el primero (de baja complejidad) tuvo que interrumpirse porque corría riesgo de tener un embarazo múltiple.

En el caso de Adriana, la voluntad de tener un hijo la llevó a realizar cuatro tratamientos (tres de alta complejidad, uno en 2013 y dos en 2014; y una transferencia de embriones crio conservados, en 2015), sin éxito hasta el momento.

Cuando decidió realizar otro intento, Accord Salud, el plan privado de la Unión de Personal Civil de la Nación (UPCN), se lo negó por considerar que son sólo 3 los métodos de alta complejidad que el sistema de salud tiene obligación de pagar. Sin embargo, la Defensoría entiende que la ley garantiza el derecho a la salud y que debe ser interpretada en el sentido más amplio, y de esta manera se deben cubrir tres tratamientos de alta complejidad al año y no tres en toda su vida, ya que muchas mujeres lo necesitan.

En rigor, el texto de la normativa es claro al establecer que las obras sociales y prepagas deben cubrir cuatro tratamientos de baja complejidad anuales y cuando cita los tratamientos de alta complejidad, solo dice hasta tres con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno de ellos, sin establecer lapso temporal en el cual deben ser contemplados esos tres procedimientos.

En este sentido, vale recordar que la Defensoría fue unos de los organismos impulsores de la ley provincial de fertilización asistida, y que lleva más de 500 casos atendidos sobre la temática.

La negativa de las obras sociales o prepagas a cubrir los tratamientos de fertilización, los de diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo, aparecen como los reclamos que los bonaerenses más acercaron a la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires desde que se sancionó la ley.

En número, 517 fueron las quejas que atendió el organismo desde la promulgación de la normativa que garantiza a las mujeres el acceso a métodos asistidos para lograr un embarazo. En detalle, el 95% de las quejas presentadas fueron resueltas, mientras que el porcentaje restante se encuentra en vías de resolución.

Fuente: Impulso Baires

viernes, 19 de agosto de 2016

El SAME en Provincia: cuándo llega y a qué partidos del GBA alcanza

Buenos Aires arma un sistema basado en el modelo de Capital. Llegará a La Plata y 10 distritos del Conurbano. El teléfono será también el 107.

Las ambulancias del SAME ya asisten emergencias en Lanús. Llegarán a La Plata y 10 distritos del GBA.Un centro de monitoreo, 15 ambulancias ubicadas en puntos estratégicos de la ciudad, 105 médicos y paramédicos, 75 choferes, operadores y telefonistas. Con esta logística y una estrategia operativa copiada del modelo de la Capital Federal, saldrá a las calles de La Plata el “SAME bonaerense”, una iniciativa que se extenderá a otras 10 jurisdicciones.

El esquema que el gobierno de María Eugenia Vidal planificó para la capital bonaerense estará en funcionamiento en los próximos 60 días y según anunciaron en el ministerio de Salud provincial habrá modelos similares en Lanús (que ya estrenó su pripio SAME), Tres de Febrero, Berisso, Ensenada, Morón, Florencio Varela, Almirante Brown, Quilmes, San Miguel y José C. Paz. Es decir, que tendrán esta cobertura para casos de accidentes y servicios sanitarios inmediatos por episodios registrados en la via pública más de 4 millones de personas.

“Antes de poner en circulación las ambulancias, tenemos que garantizar que haya servicios sanitarios y emergencias que puedan atender las urgencias”, aclaró la ministra de Salud, Zulma Ortiz. No es un problema menor, en una provincia que tiene más de la mitad de los hospitales “al borde del desastre”, según definiciones de las propias autoridades.

Por eso, el lanzamiento del programa deberá esperar hasta mediados de octubre. Ortiz informó que en esta primera etapa se invertirán 80 millones de pesos para equipamiento de comunicaciones, la compra de 100 ambulancias y la convocatoria a médicos y profesionales.

Después, según establece un decreto que firmó la gobernadora Vidal, el plan se extenderá a otras 41 comunas y Buenos Aires aportará más de 1.000 millones de pesos, para recursos humanos y la logística. Después, en forma paulatina esa carga pasará a los distritos. Para fines de 2019 serán solventados por las arcas comunales.

Algunos ya tienen sistemas de emergencias médicos que intervienen bajo la modalidad. En Lanús comenzó a funcionar en junio. El Distrito se convirtió en el primero del GBA que, a través de un llamado al 107, el vecino se pone en contacto con un operador capacitado que evalúa la situación y envía una ambulancia al lugar de la emergencia. Por día, el SAME recibe un promedio de 40 auxilios, dijeron en la comuna.


En La Plata, el intendente Julio Garro ya firmó el convenio que habilita a la comuna a recibir los 32 millones de pesos para financiar los recursos humanos y poner en funcionamiento el sistema. “Convocamos a los médicos y seleccionamos 105 para capacitarlos en un curso que se hará en Capital. Nuestra meta es que cuando el servicio esté a pleno podamos llegar a cualquier punto de la ciudad en menos de 10 minutos”.

El jefe comunal adelantó que se construirá un centro de monitoreo en 32 y 122 (en la rotonda de acceso a la Autopista La Plata-Buenos Aires) donde concentrará los sistemas de cámaras de seguridad, el SAME y los otros servicios telefónicos municipales.

En Almirante Brown, el intendente Mariano Cascallares también firmó el convenio. “Es un gran avance”, dijeron en esa comuna. Consideran que se podrá “complementar y mejorar” el actual servicio. “En esta ciudad ya estamos atendiendo 600 auxilios mensuales y disponemos de un 107 que recuperamos con más ambulancias y un cuerpo de 14 médicos", dijo el secretario de Salud de esa comuna, Alejandro Costa.

Fuente: Clarín

jueves, 18 de agosto de 2016

Uno de cada diez alumnos sufre dislexia y avanza una ley para tratarlos gratis

Es un trastorno que impide leer en forma fluida y genera fracaso escolar. La iniciativa obliga a obras sociales y prepagas a cubrir los tratamientos. Sólo el diagnóstico cuesta $4.000.

Él sentía que las letras bailaban sobre el renglón: Santiago estaba en 2° grado y no leía ni escribía. Ni siquiera podía armar sílabas. En su escuela habían bajado los brazos; le pedían a la familia un certificado de discapacidad, exigían derivarlo a una escuela especial. Hasta que, en julio de 2° grado, la psicopedagoga que lo venía acompañando llegó a un diagnóstico: dislexia. A partir de esa respuesta, Santiago empezó un tratamiento psicopedagógico para trabajar la conciencia fonológica, es decir, la capacidad de reconocer y asociar fonemas (sonidos) y grafemas (letras). Cuatro meses después, en octubre, ya era capaz de leer de manera fluida. En séptimo grado fue abanderado.

La dislexia es el trastorno del aprendizaje más frecuente. Distintas investigaciones en Estados Unidos y Europa señalan que afecta a entre el 5 y 10% de la población. En la mayoría de las aulas argentinas hay por lo menos un alumno disléxico, un trastorno definido por las neurociencias como “neurobiológico” y hereditario, que impide que los chicos aprendan a leer de forma fluida y precisa. En la comisión de Educación de Diputados se está discutiendo un proyecto de Ley sobre Dificultades Específicas del Aprendizaje que ya tiene media sanción del Senado, y que garantizaría que el tratamiento sea incluido en el Plan Médico Obligatorio.

Los síntomas más comunes son omisiones, inversiones, sustituciones o adiciones de letras en la lectura o escritura; también faltas de ortografía en palabras frecuentes. El proyecto de ley, presentado por la senadora María Laura Leguizamón (FPV), prevé que estos alumnos reciban un “abordaje integral e interdisciplinario”, exige una “detección temprana de las necesidades educativas” de los chicos y establece un sistema de capacitación para que los docentes sepan cómo adaptar la currícula para ellos. También determina que las obras sociales y prepagas cubran los tratamientos: el diagnóstico requiere varias consultas con psicopedagogos y fonoaudiólogos, y cuesta un promedio de 4000 pesos.

“La ley da un marco para que la escuela trabaje con estos alumnos y no diga 'yo no puedo'. Busca garantizar que se hagan las adaptaciones necesarias para que los chicos no se caigan del sistema”, explicó a Clarín Florencia Salvarezza, directora Instituto de Neurociencias y Educación de INECO, quien defendió la norma ante los asesores de la comisión de Educación en Diputados, junto con Silvia Panighini (jefa de Psiquiatría Infantil en FLENI), Hugo Arroyo (jefe del servicio de Neurología del Hospital Garrahan hasta este año) y Gustavo Abichacra, pediatra y presidente de Disfam (Dislexia y Familia), la organización que impulsa el proyecto. La ley también tiene el apoyo de la Asociación Argentina de Logopedia, Foniatría y Audiología y la Sociedad Argentina de Pediatría.

“Los estudios científicos indican que, si se les enseña de modo sistemático, los chicos aprenden a leer en entre 4 y 6 meses. En 1° grado, la mayoría 'hace clic' en agosto. Hay un 10% que no puede: habitualmente tienen familiares disléxicos”, asegura Salvarezza. Y agrega: “Las investigaciones a base de imágenes cerebrales encontraron que, al leer, se activan distintas zonas del cerebro en los chicos disléxicos y en quienes no lo son”. Salvarezza enfatiza que este trastorno tiene un "fuerte componente genético” y que hay “cuatro genes identificados": los que controlan la migración neuronal, proceso crucial en el desarrollo del cerebro durante el embarazo.

Algunas voces, sobre todo desde el psicoanálisis, argumentan que la “dislexia” se utiliza como una etiqueta que estigmatiza a los chicos (ver aparte). “El niño que tiene dislexia y no cuenta con un diagnóstico recibe otras etiquetas: los tildan de vagos; ellos mismos empiezan a sentir que no les da la cabeza. Esos son los verdaderos estigmas”, plantea Gustavo Abichacra, y subraya que “es fundamental la detección temprana, a los 3 o 4 años”. Desde Disfam y otras organizaciones impulsaron normas para que las escuelas se adapten a la dislexia en provincia de Buenos Aires (donde rige una resolución desde 2013) y en Neuquén (allí acaba de aprobarse una ley provincial).

La doctora en Psicopedagogía Rufina Pearson sostiene que estas normas implican un avance “para la inclusión de chicos que día a día realizan un esfuerzo enorme por llegar al nivel de la clase, son tratados como poco inteligentes y denigrados en su autoestima, cuando en realidad son brillantes o 'normales' en otras áreas no valoradas al evaluar los procesos de aprendizaje, como la oralidad, la creatividad y la expresión artística”. Para Pearson es clave ajustar los métodos de evaluación: “Las escuelas se están perdiendo del gran aporte que significa tener alumnos creativos, por el simple hecho de que las evaluaciones se focalizan en el proceso de lectoescritura”.

"Con el tratamiento, aprendí a leer en 4 meses”

“Santi no lograba leer ni escribir. Volvía de la escuela y decía: Yo no sirvo para nada”, recuerda Marcela Torti. A su hijo le diagnosticaron dislexia en 2° grado, tras un par de años de consultas. Con el tratamiento, aprendió a leer en 4 meses. “Yo pedía adaptaciones curriculares en la escuela, me respondían: ‘Claro, la madre quiere que le faciliten todo’. Hay mucho desconocimiento; la ley va a impulsar la capacitación docente”, se entusiasma. Cuenta que, aunque todo se encaminó cuando Santiago cambió de colegio, empezó la secundaria y volvió a toparse con la reticencia de muchos profesores. “Necesitamos la ley para que el tratamiento sea gratuito y accedan todos los chicos, no solo los que pueden pagarlo”.

Un trastorno que genera polémica

Mientras se discute el proyecto de ley, algunos expertos advirtieron sobre una posible “patologización de la infancia”. “La palabra dislexia, de uso muy antiguo, describe ciertas alteraciones en la lectoescritura que no necesariamente indican un problema”, plantea Gabriela Dueñas, doctora en Psicología. Para Dueñas, “es normal que algunos chicos escriban en espejo u omitan letras; son dificultades propias del proceso de alfabetización”. La experta sostiene que “no existe un trastorno neurológico de base. No hay que recurrir a tratamientos de reeducación sino escuchar al niño, que él pueda expresar lo que le pasa, porque esas dificultades pueden ser síntomas de otras problemáticas, escolares o emocionales”.

Florencia Salvarezza, directora del departamento de Lenguaje de INECO, responde: “La dislexia existe; esto no se discute en ninguna parte del mundo. Lo avala un corpus científico muy importante, desde los años 80; muchos países tienen asociaciones científicas de dislexia. Hay una diferencia fundamental entre ciencia y opinión: es oscurantista cuestionar la existencia de este trastorno”.

Fuente: Clarín

miércoles, 17 de agosto de 2016

Sumarán más de 400 médicos al sistema público

Lo anunció la ministra porteña de Salud; 315 serán para el SAME y 107, para guardias hospitalarias.

En los próximos meses, los usuarios de los servicios de salud públicos de la ciudad de Buenos Aires deberían percibir una mejor atención, en especial cuando se trate de una consulta de emergencia. Ayer, las autoridades sanitarias porteñas anunciaron que incorporarán más de 400 médicos a un plantel insuficiente para atender las demandas no sólo de los porteños. 

Serán 315 emergentólogos para el Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME) y 107 médicos para las guardias de los 13 hospitales generales de agudos, como el Santojanni, Piñero, Durand, Álvarez y Fernández, entre otros.

Además, se lanzó un concurso abierto para incorporar a una veintena de médicos pediatras y resolver la escasez que desde hace tiempo se observa en las guardias, donde las sucesivas renuncias dejaron esos cargos vacantes. Como neonatología y terapia intensiva, pediatría es una especialidad considerada crítica. 

En el repaso de la crisis de personal profesional en los hospitales, las autoridades calcularon que habría que contratar 107 médicos para reforzar la atención de las guardias.

La convocatoria que lanzó el Ministerio de Salud porteño atrajo 87 interesados, principalmente los profesionales que cubren las suplencias y ex residentes.

Hace más de 10 años que el sistema sanitario recurre a las suplencias para cubrir la falta de personal. Cada guardia de 24 horas cuesta unos $ 4000. La actual oferta salarial del estado porteño es de entre $ 18.000 y $ 19.000 por 30 horas de trabajo semanal.

En el caso del SAME, los 315 emergentólogos distribuirán el horario en dos guardias semanales, una diurna y otra nocturna, de 12 horas cada una. En este caso, el personal dependerá de la Dirección General del SAME.

Reestructuración

"Era necesario separar la atención de las emergencias de las guardias de los hospitales", dijo ayer la ministra Ana María Bou Pérez. Es que el SAME funciona con la dotación de médicos de guardia en los 13 hospitales generales de agudos. Cuando surge una emergencia en la vía pública por una llamada a la línea gratuita 107, los operadores se comunican con el hospital más cercano donde tiene su base el SAME y esos médicos se suben a la ambulancia para asistir esa emergencia.

"Había que reestructurar el SAME, que atiende 1200 consultas diarias en la vía pública. Además, están entre las 200 y 500 consultas que los médicos reciben en las guardias de los hospitales -precisó la funcionaria a LA NACION-. La situación actual no es la de hace 20 años y no sólo por el tipo de consultas, sino también por la cantidad."

El repaso de la organización y el funcionamiento del SAME reveló un "cuello de botella" que se traducía en las quejas de los pacientes y de los médicos. "Cuando el médico tiene que salir en la ambulancia, se altera la atención en la guardia. Se generan retrasos y aumenta la insatisfacción en los profesionales y la población que asiste al hospital público -concedió la ministra-. Sabemos que hay grandes demoras en la atención. Muchas guardias de hospitales las estamos cubriendo con suplencias de médicos que no son del plantel permanente."

Los nuevos llamados a concurso para cargos con mejores condiciones y estabilidad habrían despertado más interés que antes. "Con los 107 cargos que vamos a completar garantizamos tener cubiertas las guardias con médicos que ingresan en la carrera pública. El mes que viene ya tendrían que estar distribuidos en los hospitales. Además, los médicos de las dotaciones de los hospitales no van a salir más en las ambulancias del SAME", aseguró Bou Pérez.

Reconoció que el uso de suplencias generaba muchos problemas para el normal funcionamiento del sistema que afectaba a los pacientes. Ahora, se espera que con dotaciones estables el ritmo de trabajo también sea más consistente.

"Cualquier persona que tenga un incidente en la vía pública, cualquiera sea la cobertura que tenga, va a ser trasladada a una guardia de un hospital público, donde la atención que reciba en las dos primeras horas será vital para el pronóstico. Por eso es tan importante que los médicos de los hospitales no tengan que suspender sus tareas en las guardias para tener que salir en una ambulancia", dijo Bou Pérez.

El auxilio en números

El servicio en la ciudad está siempre en alerta

2700 llamadas diarias

Se reciben en el 107, el número de teléfono oficial de emergencias porteñas

1200 auxilios en vía pública

Es la cifra que atiende por día el SAME en el ámbito de la ciudad

170 móviles

Integran la flota de asistencia de urgencias, que se completa con 90 médicos y 60 radiooperadores en cada turno de seis horas

Fuente: La Nación

martes, 16 de agosto de 2016

Zulma Ortiz: "De los 79 hospitales, 53 presentan un estado edilicio crítico"

La ministra de Salud de la provincia señaló que se requiere de una inversión de $ 18.000 millones que demandará nueve años para arreglarlos; indicó que faltan médicos especializados en el sistema.

La ministra Zulma Ortiz es médica especialista en epidemiología, gestión y políticas sanitarias. Se desempeñó como coordinadora del Programa VIGI+A del Ministerio de Salud de la Nación y como subdirectora de la carrera de Especialista en Epidemiología de Campo por la Universidad de TucumánNo fue un dato fácil de digerir, pero la ministra de Salud bonaerense, Zulma Ortiz, reveló a LA NACION que se tardará nueve años y una inversión de $ 18.000 millones para recuperar la red de 79 hospitales públicos que tiene la provincia de Buenos Aires. 

El panorama en el área de Salud recibida del ex gobernador Daniel Scioli es casi apocalíptico: 53 de los 79 hospitales se encuentran en esto crítico -dos de ellos deben ser demolidos antes que ocurra un accidente-; faltan ambulancias y para hacer los traslados de pacientes graves se debe alquilar un helicóptero sanitario porque la provincia no cuenta con uno propio.

Además, el gobierno bonaerense tuvo que pagar una deuda de $ 2600 millones que la anterior gestión mantenía con 600 proveedores y que la dejó con poco margen para negociar con gremios. Con unsueldo que no supera los $ 15.000, los sindicatos de médicos reclaman un aumento salarial.

A estos temas Ortiz se refirió en una entrevista con LA NACION. Sentada en su despacho del histórico edifico del ministerio, la funcionaria adelantó como será el Sistema de Atención Médica de Emergencia SAME Provincia que lanzara en 33 municipios del conurbano .

¿Cómo piensa solucionar los temas de infraestructura en los hospitales?

La situación que encontramos fue muy difícil. Por ahora, se proyectaron 39 obras en 27 hospitales. Hay ocho que actualmente se están ejecutando y el resto comenzará el primer semestre del año que viene La mayoría se concentra en trabajos básicos: electricidad, reparación de los techos y arreglos en los baños. La situación es compleja: 53 de los 79 hospitales bonaerenses presentan un estado edilicio crítico. Nuestra propuesta es hacer al menos una obra en cada nosocomio durante los cuatro años de gestión.

¿Hay alguno en especial que merece mayor atención?

Sí. En realidad, hay dos edificios que están muy mal. Son de principios del siglo pasado y deberían ser construidos de nuevo. Son el Hospital Lucio Meléndez de Adrogué y el Vicente López y Planes de General Rodríguez

El ex gobernador Scioli había lanzado las Unidades de Pronta Atención (UPA). ¿Quedaron paralizados?

Encontramos 19 UPAs: algunas funcionaban bien. Pero quedaron funcionando 17. Una la dimos de baja porque estaba en medio de un barrio privado en desarrollo... Sí, en un country en construcción. Se había levantado sobre unos terrenos inapropiados para la salud. En realidad fue algo extraño, como si a la empresa de construcción le hubiera sobrado material y decidieron hacer una unidad más que no estaba proyectada. Por eso se cerró. El otro, se municipalizó. Así que quedan 17. El principal problema allí lo tiene el personal que cobraba menos que los médicos que trabajan en las guardias de los hospitales, pero ahora vamos a mejorar sus situación porque pasarán a depender de la Dirección de Hospitales.

Los salarios de los médicos son muy bajos. Algunos no llegan a los $ 15.000 y continúan los paros.

Es verdad el salario es bajo. Muy bajo. El diálogo con los sindicatos es fluido y está la mesa técnica para discutir los temas que les preocupa a los médicos, incluso el salarial. Yo comparto la visión de que es baja la remuneración que cobran los médicos, pero acá nos encontramos con otras irregularidades. Sabemos de muchos casos en los que se pagan guardias de 48 horas al personal que en realidad termina trabajando 36 o 24 horas. Entonces, se hace difícil qué cuenta sacar para dar un verdadero aumento.

Pero las guardias están colapsadas y tiene poco personal.

Faltan médicos. No es un problema general de la medicina. Sobre todo especialistas en pediatría. Hay muchos médicos que optan por el sector privado impulsados por una mejor remuneración.

En algunas guardias ante la falta de combustible para la ambulancia, los médicos hacen un pozo en común para pagarlo. ¿Cómo solucionará este tema?

Cada hospital tiene un presupuesto que no es arbitrario y que los directores participan para confeccionarlo. Se construye de los gastos históricos y de la inflación. Todo eso se planifica. Si falta nafta, el chofer se lo tiene que plantear al director y así hasta llegar al área que corresponde. Todo eso por nota. Porque si no hay un expediente es como sino existiera. No tengo una sola nota en el ministerio que me advierta de que hay falta de combustible en las ambulancias.

Uno de los históricos reclamos fue la falta de insumos en los hospitales. ¿Cómo se encuentran hoy?

Encontramos una situación difícil. Nos dejaron una deuda de $ 2600 millones que ya fue pagada con 600 proveedores. Las primeros meses de gestión la pasamos mal porque había pocos insumos. Pero ahora la situación se normalizó. Incluso armamos un esquema dentro de la Dirección de Hospitales para que se puede contactar con una persona en especial que es la encargada de abastecer con insumos a los hospitales.

La provincia ya tenía un Sistema Integrado de Emergencia Sanitarias (SIES), ¿cómo lo va a integrar con el nuevo SAME provincia?

El SIES está destinado más que nada al traslado de los pacientes. Nosotros queremos un SAME eficiente en la atención de emergencia. Estos programas van a formar parte de un mismo plan. El SIES tiene doce centros que coinciden con las regiones sanitarias. Hicimos un relevamiento y nos encontramos con una desinversión importante, tanto en infraestructura, equipamiento, y, en particular, con la formación de recurso humano. Y una provincia que no está preparada para una situación de emergencias y catástrofes.

¿Y qué se está haciendo para catástrofes como las inundaciones?

Desde el minuto cero la gobernadora dispuso la creación de un área para emergencias y catástrofes. Desde el área salud lo que se hizo fue un diseño para el fortalecimiento del SIES que incluye la preparación de estos puntos para estas situaciones. Ejemplo: hospital de campaña, formación de recursos humanos, compra de camionetas y ambulancias.

La gobernadora dijo en el discurso a la Asamblea Legislativa que la provincia no tenía avión, ni helicóptero sanitario.

Es así. Tenemos una cuenta para que en una situación de necesidad podamos alquilar uno.

¿Cuántas veces se usa el helicóptero?

Tenemos no menos de dos vuelos por mes.

Fuente: La Nación

viernes, 12 de agosto de 2016

Córdoba: será obligatorio el análisis de drogas a los recién nacidos

Es a los fines de detectar el consumo de cocaína o marihuana por parte de las madres en los últimos seis meses de gestación.

ESTUDIO. Los autores del proyecto plantearon que un examen de estas características permitirá establecer “estrategias de seguimiento, prevención y estimulación del neurodesarrollo oportuno” de los niños.La Legislatura de Córdoba aprobó este miércoles por unanimidad el proyecto de ley que establece la obligatoriedad de practicar análisis al meconio (primer excremento) de los recién nacidos a los fines de detectar el consumo de cocaína o marihuana por parte de sus madres en los últimos seis meses de gestación.

El proyecto, presentado por los oficialistas Oscar González y Daniel Passerini, establece la adhesión de la Provincia de Córdoba a la ley nacional 26.279 (Régimen para la detección y posterior tratamiento de determinadas patologías en el recién nacido) y agrega a esos estudios la detección de cocaína y de marihuana en el meconio del recién nacido.

En los fundamentos, los autores del proyecto plantearon que un examen de estas características permitirá establecer “estrategias de seguimiento, prevención y estimulación del neurodesarrollo oportuno” de los niños.

En el debate, la legisladora Liliana Montero pidió que se garantice que el análisis no criminalizará a las mujeres. Finalmente, se decidió incorporar al texto que el estudio tiene que ser confidencial, encriptado y sólo podrá ser usado con fines sanitarios.

Montero también planteó su preocupación entorno a la ejecución de la ley que corresponde al sistema de salud de la Provincia. “Si hay un área que tiene serios problemas en nuestra provincia es el de la Salud en cuanto a la garantía de acceso a la salud pública. Por lo tanto, lo que nos preocupa es que con la sanción de estos dispositivos que implican mayores recursos, existan las garantías suficientes para poder ejecutar las leyes”, indicó.

“Nos preocupa que no haya giro al sistema privado de recursos del estado para que alguien, algún laboratorio, alguna empresa puntual haga negocios a partir de que el Estado se obligue a pagar los análisis”, añadió.

Fuente: La Voz

jueves, 11 de agosto de 2016

Las trabas burocráticas para dilatar el goce de prestaciones médicas resultan contrarias a la Constitución Nacional

Partes: O. R. A. c/ Obra Social del Somu s/ amparo Ley 16.986

Toda obra social debe facilitar en forma clara, precisa y sin dilaciones burocráticas la cobertura de los tratamientos prescriptos a sus afiliados para no eludir disposiciones constitucionales.

Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata
Fecha: 11-mar-2016

Sumario:

1.-Corresponde hacer lugar al amparo interpuesto por quien ha padecido un accidente cerebrovascular y necesita de forma urgente que se le practique una craneoplastía, ya que acreditó que dicha cobertura le es negada por la obra social en base a una serie de confusas argumentaciones al consignarse una fecha de baja que no se condice con la verdad material, sino que deriva de un problema administrativo de atraso en los pagos de la ART.
2.-El derecho a una adecuada atención médica asume un papel central en el sistema de los derechos humanos, y tal aseveración tiene especial amparo en la misma Constitución Nacional , no sólo en los fines, principios y valores contenidos en su Preámbulo sino también a lo largo de toda su axiología normativa.
3.-Las leyes 23.660 y 23.661 otorgan primacía a la protección de los pacientes y los derechos y garantías que ellas amparan son de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles a los fines de lograr la máxima e integral protección del derecho ala salud.

Fallo:

En la ciudad de Mar del Plata, a los 11 días del mes de marzo de dos mil dieciséis, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata al análisis de estos autos caratulados: “O., R. A. c/ OBRA SOCIAL DEL SOMU s/AMPARO LEY 16.986”. Expediente FMP 383/2015, proveniente del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. Jorge Ferro, Dr. Alejandro O. Tazza, Dr. Eduardo P. Jiménez.
El Dr. Ferro dijo:
Que arriban a esta Alzada, estos autos con motivo del recurso de apelación que a fs. 68/9 y vta., interpone la Dra. Alicia R. Tirasso, en nombre y representación de la Obra Social demandada, contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 68/9 y vta.
Refiere que al momento, el actor obtuvo su jubilación en el mes de enero de 2015 habiendo sido dado de alta en el PAMI el 10 de enero de 2015, aclarando que la acción de amparo fue promovida el 3 de febrero del mismo año.
Señala que el Sr. Juez soslaya que para arribar a su conclusión que los pagos recibidos de la ART a la obra social corresponden a períodos atrasados, llevándolo a consignar una fecha de baja que no se compadece con la verdad material, sino que deriva de un problema administrativo de atraso en los pagos de la ART ajenos a su representada.
Agrega que su mandante obró conforme a derecho, pues el Sr. O. tuvo cobertura hasta el mes de noviembre de 2014 de acuerdo al plazo previsto por el art. 10 de la ley 23.660, razón por la cual su conducta no puede ser considerada arbitraria y por tanto pide que se haga lugar al recurso interpuesto.
Corrido que fuera el traslado pertinente a fs. 70 y elevadas que fueran las presentes actuaciones a fs. 71, se dicta a fs.73 el llamado de autos para sentencia de modo que se encuentran estos actuados en condiciones de ser resueltos.
Habiendo examinado los presentes obrados, adelanto mi opinión en confirmar la sentencia recurrida en base a las consideraciones que seguidamente paso a exponer.
De acuerdo a la documental aportada por el amparista al iniciar su pretensión puedo evidenciar que el mismo ha padecido un accidente cerebro vascular en julio de 2014, superado el cual necesita de forma urgente se le practique una craneoplastía, cobertura que le es negada por la obra social en base a una serie de confusas argumentaciones que expone al contestar el informe circunstanciado obrante a fs. 52/5 y que han colocado al actor en una situación de peligro e incertidumbre.
La actitud de la demandada que surge del intercambio epistolar, indica que ha actuado con descuido, arbitrariedad y negligencia para con el amparista pues todas las circunstancias fácticas que describe resultan inconstantes y desprovistas de medios de prueba fehacientes que la justifiquen conforme lo requiere el art. 377 del CPCCN.
Si sostiene que el amparista obtuvo su beneficio jubilatorio el 22 de enero de 2015, no se entiende cómo a la fecha de la cirugía -programada para el 6 de enero de 2015- ya el accionante era afiliado al PAMI.
Tampoco resulta siquiera verosímil la interpretación que hace del art. 10 de la ley 23.660 dado que el carácter de beneficiario en el caso que se examina no corresponde encuadrarlo en el inc. a) como intenta persuadir su parte, sino en el inc.b) que fija concretamente que “En caso de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, el trabajador mantendrá su calidad de beneficiario durante el plazo de conservación del empleo sin percepción de remuneración, sin obligación de efectuar aportes.”
Resulta de igual modo incongruente lo referido por la obra social en el punto 2) de su expresión de agravios cuando manifiesta que “.tal como surge del mismo Padrón de beneficiarios de los Agentes Nacionales del Seguro de Salud consultado por el a-quo la fecha de alta del Sr. O. en el Pami es el 10 de enero de 2015.”.
Tal supuesto no se encuentra probado en autos; todo lo contrario de la presentación efectuada por la propia demandada a fs. 42 y 43 no surge nada de ello.
Cuándo el amparista habría pasado a ser afiliado al PAMI resulta un hecho francamente incierto a tenor de la documental obrante en autos y no advierto en estos actuados que exista notificación fehaciente alguna al Sr. O. de tal circunstancia, en abierta desconsideración a sus derechos subjetivos y en discordancia con lo que disponen los arts. 1, 2, 9, 11, 15 y concs.del Código Civil.
Sin perjuicio del erróneo posicionamiento asumido por la obra social en el caso en estudio he de agregar -de conformidad con lo que vengo sosteniendo en los temas de salud- que sus dichos al respecto constituyen meras apreciaciones carentes de justificación y tan sólo expuestas para argumentar y justificar su incumplimiento para con su afiliado.
Igualmente no puede dejar de ponderarse que existen normas superiores a las reglamentaciones de los entes de salud y de las propias leyes 23.660 y 23.661 que no pueden desconsiderarse.
El caso, corresponde sea analizado tales dentro de un continente jurídico muchísimo más amplio de lo que pretende la Obra Social y que tienda a una cierta y acabada protección del derecho a la salud del amparista.
Esta aclaración viene a propósito de no violentar el principio de igualdad ante la ley consagrado en el art. 16 de la Constitución Nacional y respetar debidamente lo decidido sobre el particular por la Corte Suprema.
En efecto, “.es elemental en nuestra organización constitucional la atribución que tienen y el deber en que se hallan los tribunales de justicia de examinar la leyes en los casos concretos que se traen a su decisión, comparándolas con el texto de la Constitución, para averiguar si guardan o no conformidad con ésta y abstenerse de aplicarlas si encuentran en oposición a ellas; constituyendo esta atribución uno de los fines supremos y fundamentales del Poder Judicial Nacional y una de las mayores garantías con que se ha entendido asegurar los derechos consignados en la Constitución”.
Al decir de María Angélica Gelli “El art. 31 contiene dos principios sustantivos del ordenamiento jurídico de la República Argentina: el principio de supremacía constitucional y el principio de jerarquía de las fuentes del derecho.” “Desde esta perspectiva, la constitución de un Estado lo constituye, es decir, lo estructura y organiza. Al mismo tiempo, dota de justificación política y legitimación formal a todas las otras normas jurídicas.”
“El art.31 declara, pues, la supremacía de la Constitución Nacional por sobre todo el orden jurídico argentino. Éste debe subordinarse a aquélla y no debe modificarla si no es por el procedimiento establecido en el art. 30 de la Ley Suprema.”
Así pues y valorando los agravios de la Obra Social, no corresponde que sea su parte la que determine si el amparista tiene otra obra social. Ello debe surgir de manera ostensible de la prueba que aporte quien lo niegue.
Aprecio, de manera particular, la elemental premisa mediante la cual el ordenamiento jurídico encuentra su razón de ser en la persona humana dado que es ella la que confiere base a todos los demás derechos.
La vida humana es el eje central de la protección jurídica, de modo que la vinculación entre la salud, la vida y el ordenamiento jurídico es inescindible.
El derecho a la vida -no sólo a la vida sino también a una buena calidad de vida y por consiguiente a una adecuada atención médica- asume un papel central en la sistemática de los derechos humanos, ya que tiene por contenido un bien humano más básico que todo el resto, pues resulta ser la condición necesaria, primera y más fundamental para la realización de los otros bienes; por otra parte, tiene como objeto a la misma existencia sustancial del hombre, que es el sustrato en el que inhieren las restantes perfecciones humanas existencialmente no autónomas.
El Alto Tribunal ha sostenido, inveteradamente, que el derecho a la vida constituye un primer derecho natural de la persona, preexistente a toda legislación positiva (Fallos 302:1484 consid.8; 312:1953; 323:1339; 324:754; 326:4931; 329:1226; S.C.S. N° 1091, L. XLI del 22/05/2007, dictamen de la Procuración Gral.). Es un bien esencial en sí mismo, garantizado tanto por la Constitución Nacional, como por diversos tratados de derechos humanos: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -art. 12.1-; Convención Americana sobre Derechos Humanos -arts.4.1 y 5.1-; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -art. 6.1-; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre -art. 1-; Declaración Universal de Derechos Humanos -art. 3-; art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna; Fallos 329:1226 y 2552; 326:4931; 325:292; 323:1339 ap. X del dictamen al que remitió la Corte Suprema; 302:1284; SCM nro. 2648, L.XLI del 30/10/2007).
A partir de lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22, de la Constitución Nacional), ha reafirmado en reiterados pronunciamientos el derecho a la preservación de la salud -comprendido dentro del derecho a la vida-, destacando la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga (Fallos: 321:1684 y causa A.186 XXXIV “Asociación Benghalensis y otros c. Ministerio de Salud y Acción Social – Estado Nacional s/ amparo ley 16.986” del 1° de junio de 2000, mayoría y votos concurrentes y dictamen del Sr. Procurador General de la Nación a cuyos fundamentos se remiten).
En consecuencia, el derecho a una adecuada atención médica asume un papel central en la sistemática de los derechos humanos y tal aseveración tiene especial amparo en la misma Constitución Nacional, no sólo en los fines, principios y valores contenidos en su Preámbulo sino también a lo largo de toda su axiología normativa (arts. 14 bis, 16, 28, 31, 33, 42 , 43, 75 inc. 22 y 23).
No puede perderse nunca de vista que “La supremacía constitucional supone una gradación jerárquica del orden jurídico derivado, que se escalona en planos distinto.Los más altos subordinan a los inferiores, y todo el conjunto se debe subordinar a la constitución.”
En virtud de la valoración constitucional precedente, no resulta estimable que la obra social busque desatender el fundamental derecho a la salud, pues de ser así conseguiríamos un reduccionismo jurídico que vendría a respaldar la inexistencia del ser humano. Ello no sólo es un despropósito jurídico sino además la eliminación del sujeto y objeto primordial del derecho.
Lo sensato es que toda obra social facilite en forma clara, precisa y sin dilaciones burocráticas la cobertura de los tratamientos prescriptos a sus afiliados para no eludir disposiciones constitucionales.
Tal premisa se encuentra aceptada por la propia Corte Suprema de Justicia en el caso “Chamorro” del cual surge que todo afiliado tiene la legítima expectativa que la mutual cubrirá las prestaciones que le sean necesarias para su salud.
Precisamente, conforme el Derecho Judicial de la Corte, “.a partir de lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional, se ha reafirmado el derecho de la salud, comprendido dentro del derecho a la vida, y se ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas.sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de medicina prepaga.”
Así pues, los jueces no podemos prescindir de la aplicación de las normas constitucionales en relación a este tema tan sensible, especialmente en lo referente a los Tratados de Derechos Humanos enumerados en el art. 75 inc.22 de la C.N., so pena de originar responsabilidad internacional del Estado Argentino.
Es por eso que se acepta, sin mayores disputas, que la responsabilidad en las cuestiones de salud es objetiva y tácita en beneficio estricto de quien solicita asistencia médica, tutelada por una cláusula implícita de garantía en favor del paciente.
Por lo que vengo sosteniendo, la leyes 23.660 y 23.661 otorgan primacía a la protección de los pacientes y los derechos y garantías que ellas amparan son de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles a los fines de lograr la máxima e integral protección del derecho a la salud.
Enfatizo que “.también resulta relevante la determinación del alcance de las obligaciones generales establecidas por los instrumentos internacionales en materia de derechos económicos, sociales y culturales, obviamente aplicables en materia de derecho a la salud. El establecimiento de criterios y estándares propios de interpretación referidos a los derechos sociales se ha desarrollado particularmente en sede internacional en los últimos quince años, y se ha plasmado en Observaciones Generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en dos instrumentos interpretativos -instrumentos internacionales que corresponden al denominado soft law-, los Principios de Limburgo sobre Obligaciones en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y los Principios de Maastricht sobre Violaciones a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.” y que, “.los principios de interpretación comunes a los tratados internacionales sobre derechos humanos prescriben la interpretación integradora y pro homine, es decir, la interpretación más favorable a la persona humana.”
“Semejante ejercicio en materia de derecho a la salud impondría al intérprete considerar la extensión de ese derecho en los ya mencionados artículos 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, XVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 23 incisos 3 y 4, 24, 25, 26, 27, 32 y 39 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 10h), 11.1 e) y f), 11.2, 12, 14 b) y c), y 16 e) de la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 5 e. iv) de la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y 14 bis y 42 de la Constitución nacional. Considerada la extensión de estos textos, el intérprete debería integrar los aspectos más favorables a la persona humana, teniendo además en consideración las especificaciones realizadas por los instrumentos internacionales y por la Constitución en función de la situación de la persona.”.
En este tópico, he de vigorizar los conceptos precedentes en cuanto a que definir el contenido del derecho a la salud es un reto formidable que no puede quedar circunscripto a escuetas aseveraciones fundadas sobre la base del derecho sustancial privado o en cuestiones de neto corte administrativista, económico y/o burocrático.
Es que la salud no es un privilegio, sino un derecho que se encuentra en constante evolución en la legislación, doctrina y jurisprudencia nacional e internacional, de modo que no puede ser acotado con interpretaciones que compriman derechos constitucionales.
Así pues “.el status jurídico de la persona humana arraiga en el derecho constitucional propio del Estado al que ella pertenece, también en el supuesto de que ese status añada (internamente) el refuerzo protector del derecho internacional.”
Más aun, la misma OMS propone el reconocimiento de los más altos estándares en lo relativo al servicio de salud, por ser uno de los derechos fundamentales de todo ser humano.
Por tal razón es que su contenido se expande, no sólo desde el derecho consuetudinario sino también a través de normas expresas que los estados han ido incorporando a su derecho positivo, algunas de la cuales tienen incluso reconocimiento constitucional.
El Dr. Jiménez dijo:
Que adhiero a la solución del caso propuesta por el Dr.Ferro en su voto, aunque conforme los fundamentos referidos a la jerarquía constitucional de los Derechos Humanos, ya vertidos en mi voto habido, entre otros, en los obrados “Arrayago, Juan Fernando c/OSPRERA s/Amparo Ley 16.986” Exp. N° FMP 12546/2014, de trámite por ante esta Alzada.-
Mar del Plata, 11 de marzo de 2016.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “O., R. A. c/ OBRA SOCIAL DEL SOMU s/AMPARO LEY 16.986”. Expediente FMP 383/2015, proveniente del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad y lo que surge del Acuerdo que antecede
SE RESUELVE:
Confirmar la resolución apelada con costas a la obra social recurrente de conformidad con el principio general en la materia contenido en el art. 68 del CPCCN.

REGISTRESE. NOTIFIQUESE. DEVUELVASE.

Fuente: Microjuris