Título: Ministerio de Salud. Entidades científicas.
Procedimiento de reconocimiento. Aprobación.
Tipo: RESOLUCIÓN
Fecha B.O.: 15-sep-2016
Texto de la norma:
Visto la Ley 17.132 , complementarias y modificatorias, los
Decretos Nº 10 de fecha 3 de enero de
2003 y Nº 587 de fecha 10 de mayo de
2004, y el expediente Nº 1-2002-24838-15-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD,
y
CONSIDERANDO:
Que es necesario afirmar el rol de Rectoría del MINISTERIO
DE SALUD en el desarrollo y calidad de los Recursos Humanos en Salud.
Que por Decreto Nº 10 de fecha 3 de enero de 2003 y Nº 587
de fecha 10 de mayo de 2004 se reglamentó los artículos 21 y 31
de la Ley 17.132, modificada por la Ley 23.873 .
Que en los decretos mencionados en el párrafo anterior se
determinan las alternativas de requerimientos que un profesional médico u
odontólogo deben cumplir para certificar ante autoridad competente y poder
anunciarse como especialista en una especialidad reconocida por dicha
autoridad.
Que entre las alternativas presentadas se encuentra la de
poseer certificación otorgada por entidad científica de la especialidad
reconocida a tal efecto por la autoridad de aplicación.
Que este MINISTERIO DE SALUD reconoce actualmente como
entidad científica certificante de las especialidades reconocidas a numerosas
Entidades Científicas.
Que habida cuenta la evolución del Sistema Nacional de Residencias,
a partir de la puesta en marcha del Sistema Nacional de Acreditación de
Residencias y el desarrollo de sus bases Curriculares de formación se ha
generado un estándar de calidad en la formación de especialistas.
Que las especialidades universitarias han crecido en número
y calidad a partir del sistema de acreditaciones de carrera de postgrado que
lleva adelante la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA
(CONEAU).
Que se debe mantener las equivalencias entre las distintas modalidades
de certificación de las especialidades médicas y odontológicas, y por lo tanto
se deben llevar adelante procesos que fortalezcan la calidad de las
certificaciones que realizan las entidades científicas reconocidas por este
Ministerio.
Que en ese marco, la presente establece un procedimiento de reconocimiento de entidades científicas
cuyo objetivo es garantizar la calidad de las certificaciones que registra este
Ministerio y que habilitan al profesional médico u odontólogo a anunciarse como
especialista en los términos de la Ley 17.132, complementarias y
modificatorias.
Que se considera que se debe garantizar la equivalencia con
las otras alternativas a las expresadas por los incisos a), b) y e) del Anexo I
del Decreto 10 de fecha 3 de enero de 2003, para especialidades médicas y
odontológicas, con el fin de resguardar los principios de equidad e igualdad en
los distintos procedimientos previstos legalmente.
Que para acreditar la permanencia en el tiempo de los
extremos mencionados se considera que el reconocimiento que realiza este
MINISTERIO a las mencionadas entidades científicas debe ser revalidado
periódicamente.
Que en ese entendimiento se propone llevar a cabo un proceso
que involucre la revisión de los reconocimientos que este Ministerio ha
realizado hasta la fecha, como autoridad de aplicación de la Ley 17.132,
complementarias y modificatorias, con el objetivo que las entidades científicas
reconocidas a la fecha se adecuen a los requerimientos propuestos por la
presente.
Que el procedimiento que se dispone en el presente acto
administrativo no contraría y es complementario a los requisitos establecidos
en el Decreto N° 10 de fecha 3 de enero de 2003 y Decreto Nº 587 de fecha 10 de
mayo de 2004.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que se actúa conforme a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 10/03, reglamentario de la Ley
Nº 17132.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1.- Apruébase el procedimiento de reconocimiento de
Entidades Científicas que como ANEXO IF-2016-00500122-APN-DNRSCSS#MS forma
parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Estipúlase que el reconocimiento a las
Entidades Científicas tendrá una duración de CINCO (5) años que caducará
automáticamente a su término y deberá ser renovado con los mismos
requerimientos con un mínimo de TREINTA (30) días previo a su vencimiento.
Artículo 3.- Las Entidades Científicas reconocidas a la
fecha deberán adecuarse al procedimiento aprobado por el artículo 1 en el término
de UN (1) año a partir de la publicación de la presente.
Artículo 4.- Delégase en la Subsecretaría de Políticas,
Regulación y Fiscalización el otorgamiento, renovación y denegación del
reconocimiento de Entidades Científicas.
Artículo 5.- Facúltase a la Subsecretaría de Políticas,
Regulación y Fiscalización a modificar el ANEXO IF-2016-00500122-APN-DNRSCSS#MS
de la presente.
Artículo 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.-
JORGE DANIEL LEMUS, Ministro, Ministerio de Salud.
PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE ENTIDADES CIENTÍFICAS
1. El presente procedimiento es aplicable a las Entidades
Científicas referidas en el inciso d) de los artículos 21 y 31 de la Ley 17132.
2. Las Entidades Científicas que requieran ser reconocidas
por el Ministerio de Salud de la Nación deberán realizar una presentación ante
la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD a
la que deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a. Copia certificada del Estatuto de la Entidad Científica,
que debe incluir expresamente como parte de su objeto social la certificación
de la especialidad.
b. Copia certificada del reconocimiento de la Personería
Jurídica.
c. Resumen histórico sobre la actividad de la Entidad
Científica.
d. Autoridades y copia certificada del acta de la Comisión
Directiva por la que las autoridades fueros designadas.
e. Miembros de la Entidad Científica con identificación
filiatoria, DNI, matrícula habilitante y domicilio filiatorio.
f. Copia del reglamento de la Entidad Científica.
g. Descripción de las actividades científicas de los 5
últimos años.
h. Revistas o publicaciones de la Entidad Científica.
i. Copia o impreso de página web de poseerla.
j. Descripción y antecedentes relacionados a las actividades
de docencia que en la sociedad se realizan.
k. Especificaciones referentes a la modalidad de
certificación de especialistas utilizada por la Entidad Científica y modelo de
examen.
l. Listado de profesionales certificados por la institución.
m. Modelo de diploma de certificación otorgado (anulado y
firmado). En el mismo debe constar campos para: en el anverso, el nombre,
apellido, cargo y firma de por lo menos dos autoridades de la entidad, así como
la firma del profesional egresado. En el reverso la legalización de las firmas
del anverso por autoridad diferente con cargo y función en la entidad
científica.
n. Compromiso firmado de colaboración con el Ministerio de
Salud en la formación de especialistas según las prioridades definidas por la
autoridad sanitaria.
3. Una vez ingresado todos los antecedentes requeridos por el
punto 1), la Dirección Nacional de Regulación Sanitaria y Calidad en Servicios
de Salud evaluará la modalidad de certificación propuesta por la Entidad
Científica, teniendo en cuenta que las certificaciones de los procesos de
capacitación realizados por las Entidades Científicas deberán tener
equivalencias a las formaciones realizadas a través de las carreras de
especialista universitario con validez nacional, o cumplimentar los estándares
propuestos en las bases curriculares de las residencias médicas u
odontológicas. Para la evaluación de la modalidad de certificación la Dirección
Nacional de Regulación Sanitaria y Calidad en Servicios de Salud podrá requerir
la intervención de la Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional,
así como la de la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de
Fronteras, para que vuelquen sus criterios sobre los reconocimientos
requeridos.
4. Una vez evaluada la presentación realizada por la entidad
científica, y de considerarse que se cumplen los requisitos formales y la
equivalencia planteada en los puntos anteriores, la Dirección Nacional de
Regulación Sanitaria y Calidad en Servicios de Salud deberá proponer a la
Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización la aprobación/renovación
del reconocimiento de la entidad científica, que tendrá una validez de 5 (cinco)
años, y se realizará por acto administrativo formal.
5. En los casos donde las presentaciones no cumplen los
requisitos formales o sus modalidades de certificación no son equivalentes
acorde lo expresado en los puntos anteriores, la Dirección Nacional de
Regulación Sanitaria y Calidad en Servicios de Salud deberá elevar las
actuaciones a la Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización,
destacando los puntos que se incumplen y los fundamentos que justificarían un
eventual rechazo del reconocimiento solicitado, que se deberá realizar por acto
administrativo formal.
6. Habiéndose aprobado y/o renovado el reconocimiento de la
entidad científica, el trámite se remitorá a la Dirección Nacional de Registro,
Fiscalización y Sanidad de Fronteras, que citará a la entidad científica para
la creación y/o actualización de la documentación requerida en los legajos de
esa dependencia, con el objeto de facilitar el otorgamiento de los certificados
a los profesionales especialistas.
7. Si se produjera algún cambio en el estatuto, personería
jurídica o en la modalidad de certificación de la entidad científica
reconocida, deberá ser informado al Ministerio de Salud en forma inmediata que
evaluará si corresponde la realización de una nueva presentación por las
modificaciones realizadas.
8. Las entidades reconocidas deberán informar anualmente al
Ministerio las certificaciones de especialistas realizadas por las mismas.
9. El Ministerio de Salud podrá requerir periódicamente la
remisión del listado de la totalidad de los profesionales médicos u odontólogos
que hayan certificado su especialidad en la entidad científica reconocida como
tal, con el objeto de mejorar la calidad de sus registros y el control del
ejercicio profesional que éste realiza.
