Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2017
VISTO el expediente EX-2017-11679473-APN-DD#MS del registro
de este Ministerio, y el Decreto
455 de fecha 8 de junio de 2000; y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 455 de fecha 8 de junio de 2000 se
aprueba el Marco Estratégico-Político para la Salud de los Argentinos que tiene
por propósito lograr la efectiva aplicación y materialización del Derecho a la
Salud satisfaciendo las necesidades de la comunidad a partir de los principios
de Equidad, Solidaridad y Sustentabilidad de las acciones encaradas.
Que, por el mentado marco normativo se establecieron las
tres Políticas Sustantivas del Estado en materia sanitaria así como sus
correspondientes Políticas Instrumentales, en pos de fortalecer el derecho de
la población al máximo grado posible de salud.
Que, por otra parte, cabe destacar el posicionamiento de la
Argentina ante los Organismos Internacionales de Salud, el Régimen de
Cooperación Internacional en materia sanitaria y los compromisos asumidos en
dichos contextos.
Que, en ese orden, Argentina como Estado Miembro de la
Asamblea General de Naciones Unidas debe dar cumplimiento a la Resolución N°
70/1 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de fecha 25 de septiembre de
2015, que aprueba la nueva Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,
conformada por 17 objetivos y 169 metas conexas de carácter integrado e
indivisible, teniendo en cuenta los diferentes niveles nacionales de desarrollo
y capacidad.
Que, en el marco de la mentada Resolución de Naciones
Unidas, compete a este Ministerio la esfera de acción vinculada con el Objetivo
de Desarrollo Sostenible 3 (ODS 3): Garantizar una vida sana y promover el
bienestar de todos a todas las edades, la cual se logrará a través de la
cobertura sanitaria y el acceso a una atención médica de calidad, que sean
universales.
Que, con sustento en las Políticas Sustantivas dispuestas
por el mentado Decreto, en las políticas sanitarias priorizadas por el Estado
Nacional y los compromisos asumidos a nivel internacional resulta necesaria la
implementación y desarrollo del ODS 3.
Que, en la Política Sustantiva Uno de dicho Decreto precisa
la UNIVERSALIDAD CON EQUIDAD; en tanto en la Política Sustantiva Dos define el
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE SALUD; y la Política Sustantiva
Tres puntualiza sobre la SALUD SOCIAL SOLIDARIA.
Que, entre las Políticas Instrumentales de las referidas
Políticas Sustantivas se encuentran la de llevar adelante acciones sanitarias
sostenidas de Promoción y Protección de la Salud y de Prevención de
Enfermedades que incluyan la salud bucal, mental y social; así como desarrollar
y promover programas y acciones dirigidas a poblaciones en situación de
vulnerabilidad bio-psico-social; la incorporación de recursos normativos,
organizativos, instrumentales y de gestión técnico administrativas adecuados a
la realidad existente; promover el desarrollo de estudios que permitan evaluar
el impacto de la biotecnología sobre la salud humana, tendiendo a producir en
el futuro una regulación acorde a los resultados científicos obtenidos; adecuar
el desarrollo de los recursos humanos; desarrollar un sistema integrado de
información en salud ágil, oportuno y confiable que haga más eficiente y eficaz
la planificación, toma de decisiones y monitoreo de acciones sanitarias, entre
otras.
Que, la promoción y la protección de la salud y la
prevención de las enfermedades son responsabilidad concurrente y concertada del
Poder Ejecutivo Nacional, de los Poderes Ejecutivos Provinciales, de los
gobiernos municipales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, por todo lo expuesto, se propicia aprobar las
principales líneas políticas instrumentales que esta Cartera de Estado implementará,
desarrollará y/o fortalecerá en concordancia con los antecedentes reseñados en
los Considerandos que anteceden.
Que, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo
dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.250 - TO 1992-, modificatorias y
complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las principales líneas de políticas
instrumentales que se implementarán, desarrollarán y/o fortalecerán en el
ámbito de este MINISTERIO DE SALUD, a saber:
1. ESTRATEGIA DE COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD
2. DETERMINANTES SOCIALES EN SALUD
3. GESTIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE SALUD
4. EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS EN SALUD
5. PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA SALUD-MEDICINA PREVENTIVA
6. RECURSOS HUMANOS EN SALUD
7. REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD - REGIONALIZACIÓN
8. ESTRATEGIA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD
9. TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN EN SALUD
10. GARANTÍA DE CALIDAD DE SALUD
11. SISTEMA NACIONAL DE SALUD
12. PACTO FEDERAL EN SALUD
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Daniel Lemus.