La Corte Suprema de la provincia de Buenos Aires admitió un
recurso de amparo colectivo contra Aguas Bonaerenses para que se provea a los
habitantes de 9 de julio la cantidad de agua potable necesaria para cubrir sus
necesidades.
En los autos "Kersich, Juan Gabriel y otros c/ Aguas
Bonaerenses S.A. y otros s/ amparo", la Corte Suprema de la provincia de
Buenos Aires admitió un recurso de amparo colectivo contra Aguas Bonaerenses
para que se provea a los habitantes de 9 de julio la cantidad de agua potable
necesaria para cubrir sus necesidades.
La denuncia fue efectuada por un grupo de vecinos por el mal
funcionamiento del servicio y por los niveles de arsénico detectados en el
agua, superiores a los permitidos en los parámetros establecidos por la
Organización Mundial de la Salud y solicitaron que se realicen los trabajos
necesarios para adecuar la calidad y potabilidad del agua de uso domiciliario.
Los miembros del Máximo Tribunal, presidido por Hilda Kogan,
sostuvieron que el amparo colectivo debe ser admitido, ya que cumple con el
requisito básico de este tipo de recursos, que es lograr beneficios colectivos.
Agregaron que, en este caso, resulta de fundamental
importancia el derecho de acceso al agua potable y la aplicación del principio
de prevención y, aun en la duda técnica, del principio precautorio, como
sustento de ese derecho.
Los magistrados explicaron que el acceso al agua potable
incide directamente sobre la vida y la salud de las personas, razón por la cual
debe ser tutelado por los jueces.
En esa línea, los jueces añadieron que en el campo de los
derechos de incidencia colectiva, es fundamental la protección del agua para
que la naturaleza mantenga su funcionamiento como sistema y su capacidad de
resiliencia.
Finalmente, los miembros de la Corte bonaerense remitieron
la causa tribunal de origen a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento que de
una solución al conflicto.
Fuente: Diario Judicial - Ver fallo completo