Swiss Medical deberá cubrir la totalidad del
tratamiento de fertilización asistida en Río Negro. Así lo determinó la Justicia
de Villa Regina, al resolver un amparo interpuesto por una docente de 38 años
de edad. La empresa de medicina prepaga también deberá pagar 60.000 pesos en
concepto de astreintes, a raíz de la demora verificada en el cumplimiento de la
sentencia inicial.
En un primer fallo, dictado en agosto pasado, la titular del
Juzgado Civil N° 3 de Roca, Andrea de la Iglesia, ordenó a Swiss Medical S.A.
que “en forma inmediata” brinde “plena e integral cobertura a su afiliada en el
100% de los gastos que irrogue el procedimiento y técnica médico-asistencial de
reproducción médicamente asistida” a realizarse en una clínica especializada de
Bariloche. En la misma sentencia le ordenó a la prepaga “cesar y/o abstenerse
en lo futuro de implementar conductas o brindar información contraria a los
lineamientos legales de orden público que rige en el supuesto y que impliquen
denegar o limitar su acceso integral a aquellos, bajo apercibimiento de
aplicársele astreintes diarias y a razón de $ 30.000 por cada día de retraso”.
La resolución de fondo no fue apelada por la empresa, que en
cambio sí cuestionó la regulación de honorarios y la fijación de astreintes, en
un recurso que fue rechazado el pasado 14 de noviembre por el Superior Tribunal
de Justicia.
Ese mismo día, un nuevo fallo de la jueza Civil de primera
instancia de Roca aprobó una liquidación de astreintes a favor de la mujer por
un total de 60.000 pesos más intereses, tras verificarse una demora de dos días
hábiles en el cumplimiento pleno de la sentencia.
El eje del amparo fue verificar que resultó “arbitraria,
ilegal y conculcatoria de derechos fundamentales” la posición de la empresa de
“rechazar la cobertura en el 100% del costo de los medicamentos (…),
sosteniendo su cobertura en el 40%”.
En ese punto la jueza recordó que la Ley 26.862 (Ley de
Reproducción Médicamente Asistida) obliga a las prepagas a incorporar “como
prestaciones obligatorias (…) la cobertura integral e interdisciplinaria del
abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los
procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define
como de reproducción médicamente asistida”.
También destacó que el Ministerio de Salud de la Nación
-como autoridad de aplicación de la mencionada ley- ha declarado que “En la Argentina,
por la Ley 26.862 y su decreto de reglamentación 956/2013, toda persona mayor
de edad, sin importar su orientación sexual o estado civil, puede acceder de
forma gratuita a las técnicas y procedimientos de reproducción asistida. Esto
es válido tanto para aquellos que se atienden en el sistema de salud pública
como para quienes tienen obra social o medicina prepaga”.
Tras evaluar las argumentaciones defensistas de la empresa,
la jueza concluyó que “la limitación económica/contractual esgrimida por la
demandada”, orientada a reconocer una cobertura del 40% y basada en la idea de
que el concepto de “cobertura integral” previsto por la ley “no implica la
cobertura al 100% de los gastos en el tratamiento”, son determinaciones
“arbitrarias, conculcatorias de los derechos y garantías constitucionales de la
actora, lesivas a su dignidad, su privacidad/intimidad, integridad, su salud,
su derecho al goce de los beneficios que provee el avance científico, e
ilegítimas”.
Fuente: ADN Río Negro