La Justicia porteña ordenó al GCBA que entregue un
certificado de discapacidad auditiva a un anciano. El hombre de 81 años padece
una sordera total en un oído y una disminución casi completa en el otro.
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y
Tributario Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la sentencia de grado que
hizo lugar a la acción de amparo y, en consecuencia, ordenó al Gobierno porteño
que entregue al accionante un certificado de discapacidad auditiva.
Las causa se inició por un amparo de un abuelo a fin de que
se ordene al GCBA otorgarle el certificado de discapacidad auditiva que le
había denegado en sede administrativa. El hombre de 81 años padece una sordera
total en un oído y una disminución casi completa en el otro.
El amparista también sufre serias dificultades en su vida
cotidiana debido a la falta de audífonos, las que se ven agravadas en virtud de
su discapacidad motora, visual y mental. Además señaló que "no posee
ingresos suficientes para afrontar el pago del costo de los audífonos que
necesita", el que asciende aproximadamente a la suma de 40 mil pesos.
En el caso, la juez de primera instancia hizo lugar a la
acción de amparo y, en consecuencia, ordenó al GCBA que entregue al accionante
un certificado de discapacidad auditiva sin límite temporal de vigencia
"en razón de lo irreversible de su patología”.
En este sentido, advirtió que era evidente que "la
patología del actor sólo admite medidas paliativas tendientes a disminuir los
efectos de la discapacidad, pero no su remisión", y advirtió la especial
situación del amparista, quien padece múltiples discapacidades y tiene una
avanzada edad.
El Gobierno porteño apeló el fallo y se agravió por
considerar que la normativa vigente "no la habilita a emitir el
certificado de discapacidad auditiva requerido en autos sin un plazo de
vigencia".
La parte recurrente sostuvo que el otorgamiento de un
certificado de discapacidad sin plazo de vigencia contraría lo dispuesto en el
acta 43 de la Cuadragésima Tercera Asamblea Ordinaria del Consejo Federal de
Discapacidad, en cuanto a que dicho Consejo aprobó la duración del citado
instrumento por el término de cinco años, para los niños de hasta cinco años de
edad, y de diez años para personas mayores de esa edad. También aclaró que en
ambos casos la Junta Evaluadora “podrá otorgarlo por un plazo menor de acuerdo
a las circunstancias”.
Por último, destacó que la mencionada normativa se
sustentaba en la noción de que la discapacidad es un “concepto que evoluciona”,
conforme lo reconoce la Convención sobre los Derechos de las personas con
Discapacidad, y que las prestaciones necesarias para la persona “van mutando a
lo largo del tiempo”.
En los autos “K.O. contra GCBA y otros sobre Amparo”, la
Cámara de Apelaciones rechazó los argumentos del GCBA y destacó las
particularidades del caso, como el “estado de salud del amparista, su avanzada
edad y las dificultades que padece para desenvolverse en su vida cotidiana”.
De este modo, los vocales ordenaron a la demandada que
“emita el certificado de discapacidad auditiva solicitado con un plazo de
vigencia de 10 años, el que deberá ser renovado en forma inmediata por otros 10
años, para lo cual la Administración deberá arbitrar los medios necesarios a
tal fin, salvo que, al momento de la renovación, acredite que la situación de
salud del actor ha variado de modo relevante en relación con el derecho aquí
reconocido”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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