La Justicia de Neuquén confirmó un amparo mediante el cual
se ordenó a una obra social brindar la cobertura del 100% del acompañante
terapéutico y de un asistente domiciliario en favor de dos niñas. Los jueces
hicieron hincapié en la "protección y asistencia integral a la
discapacidad".
En los autos “O. R. A. C/ I.S.S.N. S/ Acción de Amparo”, la
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén
confirmó un amparo que ordenó a una obra social brindar la cobertura del 100%
del acompañante terapéutico y de un asistente domiciliario a dos menores con
discapacidad.
En el caso, la jueza de primera instancia ordenó al
Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN) que otorgue la cobertura del
100% del costo real de un acompañante terapéutico y de un asistente
domiciliario a dos mellizas, quienes presentan una discapacidad. También
requirió el trasporte y cobertura de las consultas médicas.
En este escenario, el Tribunal señaló que “la magistrada
sopesando el derecho a la salud desde la inclusión de las niñas en las
prestaciones integrales que establece la ley 24.091, por sobre los intereses
económicos de la demandada, y si bien hasta ese momento no fue invocado los
importes que por nomenclador si bien resultan mayores a los que se abonaban a
través de un subsidio, resultan insuficientes para atender tales necesidades”.
Para los jueces, “es que la obligación puesta en cabeza de
las obras sociales, es de carácter obligatorio”, conforme artículo 2 de la ley
24.901 imponiendo “la cobertura total, de prestaciones básicas enunciadas en
dicha ley”.
“(…) La negativa dada por la Obra Social frente al
requerimiento de cubrir el 100% de las prestaciones a favor de la niña con
discapacidad, aparece como irrazonable, desde que se aleja del estándar de
protección y de asistencia integral de la discapacidad y desconoce el principio
del interés superior de las personas de menor edad, cuya tutela prioriza la
Convención sobre los Derechos del Niño”.
Por último, los vocales advirtieron que “si bien es cierto
que el Instituto titulariza un derecho a efectuar auditorías y controles sobre
las prácticas médicas, su discrecionalidad se encuentra supeditada a un
ejercicio razonable y no arbitrario: y la arbitrariedad en este caso consistiría
en no acordar la protección constitucionalmente debida”.
“La limitación del reintegro que efectúa la obra social,
asociada a valores fijados en su propio nomenclador, resulta claramente
insuficiente, conforme las constancias de la causa, y se contrapone a la
directiva constitucional de protección y asistencia integral a la
discapacidad”, concluyó el fallo.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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