Farmacity enciende su luz de esperanza para poder desembarcar
en la provincia de Buenos Aires tras un pleito de casi ocho años y que escaló
hasta la Corte Suprema. La Procuración General de la Nación emitió en las
últimas horas un dictamen en el que consideró inconstitucional la ley
provincial que le prohíbe a esa cadena ser titular de farmacias en esa
jurisdicción.
El escrito, elaborado por la procuradora fiscal Laura Monti,
no es vinculante pero sí es un antecedente de peso que deberá ser contemplado
por la Corte Suprema para emitir su fallo. Hay otros dos factores que estarán
en juego. Por un lado, en el expediente ya se excusaron los ministros Carlos
Rosenkrantz y Horacio Rosatti, por sus supuestos vínculos pasados con la
empresa. Por el otro, en un fallo reciente, el máximo tribunal le puso un freno
a Farmacity cuando buscaba desembarcar en Mendoza.
El dictamen de la Procuración General, hoy conducida por el
procurador interino Eduardo Casal, tiene un fuerte condimento político.
Primero, porque cuestiona la decisión de la provincia de Buenos Aires de excluir
a Farmacity de su territorio con el argumento de asegurar la preeminencia del
derecho a la salud por sobre cualquier ánimo de lucro. Segundo, porque quien
decidió judicializar el conflicto, allá por 2010, fue Mario Quintana, quien por
entonces era el CEO de la empresa y hoy es vicejefe de Gabinete y uno de los
hombres más fuertes del Gobierno.
En su última declaración jurada, presentada a mediados de
2017, Quintana declaraba casi $1 millón en acciones de Farmacity, equivalente
al 3% de la cadena de farmacias. Días atrás, sin embargo, reveló en el programa
Odisea Argentina de LN+ que tiene intención de vender esa participación
accionaria.
Cerca del funcionario señalaron que no tiene comentarios
para hacer sobre el fallo de la Procuración General dado que "hoy Quintana
no tiene injerencia en nada de la compañía y tampoco interviene en materia de
salud".
El funcionario dijo días atrás: "Fui fundador de
Farmacity y presidente de ese directorio durante mucho tiempo; estoy en proceso
de venta de mi participación de todo negocio que tenía antes, ya salí de casi
todos, y espero antes de fin de año haber salido de Farmacity".
El fallo
En su escrito, Monti señaló: "La inconstitucionalidad
del artículo 14 de la ley provincial 10.606 aparece indudablemente configurada,
pues la provincia demandada al legislar sobre la propiedad o titularidad de los
establecimientos farmacéuticos, avanzó indebidamente sobre un tema -la
capacidad de las personas- cuya regulación corresponde exclusivamente al
Congreso de la Nación", señaló Monti en su escrito.
"Consideramos a este hecho como una instancia más del
curso legal que conlleva este tipo de procesos. Este tipo de dictámenes no es
vinculante y es la Corte Suprema de Justicia la que se debe expedirse",
señalaron desde Farmacity a LA NACION. Agregaron que la ley de la provincia
"es violatoria de los derechos constitucionales de propiedad, derecho a la
igualdad, el derecho de comerciar y a ejercer industria lícita".
El conflicto de Farmacity con la provincia comenzó en 2010
cuando la empresa buscó abrir una sucursal en Pilar. El ministerio de salud
bonaerense le denegó tanto la solicitud genérica para operar dentro del ámbito
provincial como la habilitación de dicho local.
La provincia se basó en el artículo 14 de la ley provincial
10.606 que, al enumerar las personas que pueden ser autorizadas a instalar
farmacias, no incluye a las sociedades anónimas, en pos de contemplar a la
actividad como un servicio público.
Farmacity, comandada en ese entonces por Quintana, decidió
judicializar la medida. La justicia en lo contencioso administrativo de La
Plata, sin embargo, rechazó la demanda de la empresa y sostuvo la postura del
gobierno provincial. Alegó que la administración provincial posee atribuciones
para regular y controlar la actividad farmacéutica y contempló la preservación
del ejercicio de la profesión de farmacéutico, quien tiene responsabilidad
frente a terceros. La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires confirmó
esa sentencia.
Disconforme con esos fallos, Farmacity impuso un recurso en
queja ante la Corte Suprema de la Nación por considerar que la ley provincial
10.606 es inconstitucional dado que, en opinión de la empresa, vulnera el
régimen de la libre competencia previsto en la carta magna.
Como fiscal ante la Corte, Monti resolvió que "la
regulación sobre la propiedad de los establecimientos farmacéuticos se vincula
con la capacidad de las personas humanas y jurídicas para adquirir derechos y
contraer obligaciones, cuestión que no queda comprendida en el derecho público
local, sino que se trata de un elemento general del derecho y, por lo tanto,
del resorte exclusivo del Congreso de la Nación, en virtud de lo dispuesto por
la Constitución Nacional".
Ahora deberán resolver los jueces de la Corte Elena Highton
de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda.
Fuente: La Nación