viernes, 4 de mayo de 2018

El GCBA deberá indemnizar a paciente por deficiencia en atención médica por demora en realización de cirugía

La Justicia porteña condenó al GCBA a pagar una indemnización de 140 mil pesos a un hombre que fue intervenido quirúrgicamente en un hospital público. El demandante alegó deficiente atención médica por la demora en la realización de la cirugía.

Resultado de imagen para atencion hospital publicoEn los autos “P. J. A contra GCBA sobre Responsabilidad Medica”, el titular del Juzgado N° 16 en lo CAyT de la Ciudad, Martín Leonardo Furchi, hizo parcialmente lugar a la demanda interpuesta por un hombre que fue atendido en el Hospital General de Agudos “Bernardino Rivadavia” por un corte de los tendones flexores de su mano izquierda.

Según consta en el expediente, el demandante sufrió un corte en la palma de su mano izquierda, a la altura de los dedos mayor y anular, durante su jornada laboral como jefe de cocina del restaurante. El hombre acudió a la guardia del nosocomio demandado, donde se le diagnosticó “corte de los tendones flexores”.

Los galenos le informaron que el establecimiento asistencial no contaba con los insumos necesarios para suturar los ligamentos, por lo que se le practicó una sutura simple hasta tanto se le realizara una cirugía. La operación fue cancelada en varias ocasiones hasta que, días más tarde, fue intervenido quirúrgicamente.  

De este modo, el fallo condenó al Gobierno porteño a abonar la suma de 90 mil pesos en concepto de incapacidad física y 50 mil pesos en concepto de daño moral. 

Tras una segunda intervención, el demandante padece “frecuentes dolores, una total falta de fuerza y movilidad de su mano izquierda”, por lo que acudió a la Justicia y responsabilizó al Estado local por la “deficiente atención médica” a raíz de las “demoras en la realización de las cirugías a las que fue sometido”.

En este escenario, el juez señaló las apreciaciones del perito médico y la prueba que “si bien son esperables las secuelas tendinosas en este tipo de lesiones independientemente del tratamiento, se intervino quirúrgicamente con una demora de 15 días o más, dicha demora pudiera ser causal junto con otros factores, en favorecer el aumento en la secuela disfuncional de su mano”.

“(…) demora en la realización de la primera intervención, la necesidad de realizar una segunda cirugía, la deficiente confección de la historia clínica y la falta de registro de por lo menos una atención en el Hospital Rivadavia, configuran un obrar negligente en la atención del actor que frustró la posibilidad de su sanación”, concluyó el magistrado.

De este modo, el fallo condenó al Gobierno porteño a abonar la suma de 90 mil pesos en concepto de incapacidad física y 50 mil pesos en concepto de daño moral.

Fuente: Diario Judicial - Fallo completo

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