La Justicia porteña condenó al GCBA a pagar una
indemnización de 140 mil pesos a un hombre que fue intervenido quirúrgicamente
en un hospital público. El demandante alegó deficiente atención médica por la
demora en la realización de la cirugía.
En los autos “P. J. A contra GCBA sobre Responsabilidad
Medica”, el titular del Juzgado N° 16 en lo CAyT de la Ciudad, Martín Leonardo
Furchi, hizo parcialmente lugar a la demanda interpuesta por un hombre que fue
atendido en el Hospital General de Agudos “Bernardino Rivadavia” por un corte
de los tendones flexores de su mano izquierda.
Según consta en el expediente, el demandante sufrió un corte
en la palma de su mano izquierda, a la altura de los dedos mayor y anular,
durante su jornada laboral como jefe de cocina del restaurante. El hombre
acudió a la guardia del nosocomio demandado, donde se le diagnosticó “corte de
los tendones flexores”.
Los galenos le informaron que el establecimiento asistencial
no contaba con los insumos necesarios para suturar los ligamentos, por lo que
se le practicó una sutura simple hasta tanto se le realizara una cirugía. La
operación fue cancelada en varias ocasiones hasta que, días más tarde, fue
intervenido quirúrgicamente.
De este modo, el fallo condenó al Gobierno porteño a abonar la suma de 90 mil pesos en concepto de incapacidad física y 50 mil pesos en concepto de daño moral.
Tras una segunda intervención, el demandante padece
“frecuentes dolores, una total falta de fuerza y movilidad de su mano
izquierda”, por lo que acudió a la Justicia y responsabilizó al Estado local
por la “deficiente atención médica” a raíz de las “demoras en la realización de
las cirugías a las que fue sometido”.
En este escenario, el juez señaló las apreciaciones del
perito médico y la prueba que “si bien son esperables las secuelas tendinosas
en este tipo de lesiones independientemente del tratamiento, se intervino
quirúrgicamente con una demora de 15 días o más, dicha demora pudiera ser causal
junto con otros factores, en favorecer el aumento en la secuela disfuncional de
su mano”.
“(…) demora en la realización de la primera intervención, la
necesidad de realizar una segunda cirugía, la deficiente confección de la
historia clínica y la falta de registro de por lo menos una atención en el
Hospital Rivadavia, configuran un obrar negligente en la atención del actor que
frustró la posibilidad de su sanación”, concluyó el magistrado.
De este modo, el fallo condenó al Gobierno porteño a abonar
la suma de 90 mil pesos en concepto de incapacidad física y 50 mil pesos en
concepto de daño moral.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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