El Juzgado de Feria N°3 en lo Contencioso Administrativo y
Tributario de la Ciudad hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la Obra
Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) que provea la cobertura de salud a
un afiliado con discapacidad.

Según consta en el expediente, el actor presenta una amputación
de los dos miembros inferiores y una severa insuficiencia coronaria, diabetes
tipo! insulinodependiente y anemia crónica.
En este escenario, el juez habilitó la Feria y ordenó a la
entidad que en el plazo de dos días, disponga la cobertura integral del
tratamiento médico prescripto por los profesionales tratantes, con el objeto de
garantizarle y asegurarle de manera efectiva y cierta las prestaciones médicas
y asistenciales necesarias, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
El magistrado dio por acreditado que la solicitud formulada
por la demandante, acerca de "la total e integral cobertura por la
prestación de cuidador durante las 24 horas de lunes a domingo, como así
también la provisión de una cama ortopédica eléctrica y la entrega de los insumos
mínimos necesarios para que la internación domiciliaria se desarrolle
correctamente’, concuerda con las prescripciones médicas provenientes de la
médica tratante.
"De acuerdo a lo expuesto, y teniendo en consideración
los bienes jurídicos dignos de protección, resulta necesario disponer
cautelarmente que la obra social demandada ponga a disposición los recursos
necesarios para asegurar una asistencia integral y provisoria a fin de garantizar
las prestaciones médicas y asistenciales según el tratamiento médico
recomendado, hasta tanto recaiga resolución definitiva en la presente
causa", explicó.
Y añadió: 'Ello por cuanto la labor de las obras sociales,
en tanto tienden a preservar bienes jurídicos como la vida, la salud, la
seguridad y la integridad de las personas, adquirirían, prima facie, un
compromiso social con sus afiliados".
De este modo, el juez concluyó que el dictado de la cautelar
“no ocasiona un grave perjuicio a la demandada”, pero sí se podría evitar, en
cambio, un posible “agravamiento en el estado de salud de la parte actora al
garantizarle las prestaciones médicas y asistenciales necesarias”.
Fuente: www.diariojudicial.com - Fallo completo
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