El Juzgado de Feria N°3 en lo Contencioso Administrativo y
Tributario de la Ciudad hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la Obra
Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) que provea la cobertura de salud a
un afiliado con discapacidad.
Las actuaciones se iniciaron por la presentación de una
mujer, en representación de su esposo, contra ObSBA para que se le ordenara
"la cobertura de acompañamiento de enfermería permanente las 24 horas, los
7 días de la semana incluyendo la de profesionales sean o no prestadores de la
obra social más la provisión de cama ortopédica eléctrica (...) y la entrega de
insumos mínimos para que la internación domiciliaria se desarrolle con la
idoneidad que la misma demanda".
Según consta en el expediente, el actor presenta una amputación
de los dos miembros inferiores y una severa insuficiencia coronaria, diabetes
tipo! insulinodependiente y anemia crónica.
En este escenario, el juez habilitó la Feria y ordenó a la
entidad que en el plazo de dos días, disponga la cobertura integral del
tratamiento médico prescripto por los profesionales tratantes, con el objeto de
garantizarle y asegurarle de manera efectiva y cierta las prestaciones médicas
y asistenciales necesarias, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
El magistrado dio por acreditado que la solicitud formulada
por la demandante, acerca de "la total e integral cobertura por la
prestación de cuidador durante las 24 horas de lunes a domingo, como así
también la provisión de una cama ortopédica eléctrica y la entrega de los insumos
mínimos necesarios para que la internación domiciliaria se desarrolle
correctamente’, concuerda con las prescripciones médicas provenientes de la
médica tratante.
"De acuerdo a lo expuesto, y teniendo en consideración
los bienes jurídicos dignos de protección, resulta necesario disponer
cautelarmente que la obra social demandada ponga a disposición los recursos
necesarios para asegurar una asistencia integral y provisoria a fin de garantizar
las prestaciones médicas y asistenciales según el tratamiento médico
recomendado, hasta tanto recaiga resolución definitiva en la presente
causa", explicó.
Y añadió: 'Ello por cuanto la labor de las obras sociales,
en tanto tienden a preservar bienes jurídicos como la vida, la salud, la
seguridad y la integridad de las personas, adquirirían, prima facie, un
compromiso social con sus afiliados".
De este modo, el juez concluyó que el dictado de la cautelar
“no ocasiona un grave perjuicio a la demandada”, pero sí se podría evitar, en
cambio, un posible “agravamiento en el estado de salud de la parte actora al
garantizarle las prestaciones médicas y asistenciales necesarias”.
Fuente: www.diariojudicial.com - Fallo completo
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