Resolución 127/2019 - SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD
RESOL-2019-127-APN-SSS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2019
VISTO el Expediente Nº 2/2014 del registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 26.682, el Decreto N° 1993,
del 30 de Noviembre de 2011, sus modificatorias y complementarias, las
Resoluciones Nº RESOL-2018-623-APN-MS, del 27 de marzo de 2018, del Registro
del entonces MINISTERIO DE SALUD, Nº RESOL-2018-458-APN-SSS#MS, del 30 de mayo de
2018, del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ,y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 27 de la Ley Nº 26.682 creó, como órgano
consultivo, un CONSEJO PERMANENTE DE CONCERTACIÓN integrado ad-honorem por
representantes del entonces MINISTERIO DE SALUD (actual MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL), de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.240, de los
sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley, de los usuarios y de las
entidades representativas de los prestadores en el ámbito nacional o provincial
o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y dispuso que el citado Ministerio
dictase el reglamento de funcionamiento del Consejo.
Que a su turno, el artículo 4º del Decreto Nº 1993/2011
dispuso que el MINISTERIO DE SALUD (actual MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL) sea Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.682, a través de esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que la reglamentación del artículo 27 del cuerpo legal
citado dispuso que el CONSEJO PERMANENTE DE CONCERTACIÓN será presidido por el
Superintendente de Servicios de Salud y participará en la elaboración de las
normas y procedimientos a que se ajustará la prestación de servicios y las
modalidades y valores retributivos.
Que asimismo dispuso que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD dicte el reglamento de funcionamiento del citado Consejo.
Que en función de ello, por la Resolución Nº
RESOL-2018-458-APN-SSS#MS, esta SUPERINTENDENCIA aprobó el REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO PERMANENTE DE CONCERTACIÓN (CPC) creado en el
artículo 27 de la Ley Nº 26.682.
Que entre las funciones contempladas en el artículo 1º del
citado Reglamento, se incluyeron las de “promover una efectiva participación”,
“establecer un cauce institucional eficaz que propicie la participación plural,
el consenso y la solidaridad”, “establecer una relación horizontal entre
consumidores, las entidades y organismos involucrados, garantizando una
auténtica y directa representatividad”, entre otras.
Que en cuanto a la estructura del CONSEJO, se dispuso que se
conformara por OCHO (8) Consejeros titulares y OCHO (8) Consejeros suplentes.
Que el Señor Superintendente de Servicios de Salud es uno de
ellos y oficiará de Presidente, de conformidad con lo establecido en el
artículo 27 del Decreto N° 1993/2011.
Que se dispuso que los restantes Consejeros sean los
representantes designados por las siguientes instituciones: a) MINISTERIO DE
SALUD (actual MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL); b) DIRECCIÓN NACIONAL
DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (actual
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO); c) DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN; d)
ASOCIACIÓN CIVIL DE ACTIVIDADES MÉDICAS INTEGRADAS (ACAMI); e) INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES); f) ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS,
SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADECRA y CEDIM); g)
CONFEDERACIÓN MÉDICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (COMRA).
Que luego de emitida dicha norma, diversas instituciones han
manifestado su preocupación por considerar que sus intereses no se encuentran
adecuadamente representados.
Que en este sentido, el CONSEJO DE ENTIDADES DE SALUD
(CONAES) ha manifestado que en la conformación del CONSEJO PERMANENTE DE
CONCERTACIÓN no se encuentran adecuadamente representados sus asociados, siendo
que las entidades que lo conforman son todas signatarias de los Convenios Colectivos
122/75 y 108/75 con la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad
Argentina, y por ello auténticamente representativas de las actividades en las
que cada una actúa: Clínicas y Sanatorios, Diagnóstico y Tratamiento
Ambulatorio, Psiquiatría y Geriatría.
Que por ello, el CONSEJO DE ENTIDADES DE SALUD (CONAES)
solicitó ser incorporado como miembro al CONSEJO PERMANENTE DE CONCERTACIÓN.
Que sin perjuicio de que la conformación del CONSEJO
PERMANENTE DE CONCERTACIÓN reglamentado por la Resolución Nº
RESOL-2018-458-APN-SSS#MS resulta representativo de los distintos actores
involucrados, los argumentos expuestos por el CONSEJO DE ENTIDADES DE SALUD
(CONAES), así como la representatividad que posee en función de las entidades
asociadas al mismo, resultan atendibles y se estima conveniente hacer lugar a
su pedido de incorporación.
Que paralelamente, la ASOCIACIÓN COORDINADORA DE USUARIOS,
CONSUMIDORES Y CONTRIBUYENTES (ACUCC), asociación inscripta en el Registro
Nacional de Asociaciones de Consumidores, ha manifestado su preocupación por la
conformación del CONSEJO PERMANENTE DE CONCERTACIÓN, por cuanto entiende que,
sin perjuicio de la participación en su seno de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA
NACIÓN, los usuarios de servicios de salud como colectivo específico cuya
tutela debe ser procurada en el marco de funcionamiento del CONSEJO, no se
encuentran adecuadamente representados a través de la participación de
Asociaciones debidamente constituidas a tal efecto.
Que corresponde tener presente que la participación de tales
Asociaciones en procura de la defensa de los derechos que protegen al usuario y
al consumidor, al igual que la del Defensor del Pueblo de la Nación y en un pie
de igualdad con el mismo, se encuentra contemplada en el artículo 43 de la
Constitución Nacional, de acuerdo con su reforma del año 1994.
Que las Asociaciones de Consumidores son instituciones
esenciales de la sociedad civil, que complementa la labor del Estado en la
defensa de los derechos de los ciudadanos.
Que en el mismo sentido, el titular de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, entidad integrante del CONSEJO PERMANENTE DE
CONCERTACIÓN, ha recomendado la inclusión en el mismo de las Asociaciones de
Consumidores inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES
para garantizar una mayor representatividad y más amplia defensa de los
intereses de los usuarios de servicios de salud.
Que asimismo informó que el CONSEJO CONSULTIVO DE LOS
CONSUMIDORES es un organismo permanente asesor y consultor de las autoridades
de la Secretaría de Comercio en temas relacionados con defensa del consumidor,
integrado por las autoridades del organismo y las Asociaciones de Consumidores
inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDOR, que depende de
la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor.
Que sin perjuicio de que la conformación del CONSEJO
PERMANENTE DE CONCERTACIÓN reglamentado por la Resolución Nº
RESOL-2018-458-APN-SSS#MS resulta representativo de los distintos actores
involucrados, los argumentos expuestos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL
CONSUMIDOR, resultan atendibles y se estima conveniente hacer lugar a su pedido
de incorporación de un representante del REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE
CONSUMIDOR, a cuyo efecto corresponderá requerir a la Dirección citada que lo
designe.
Que del mismo modo, la evaluación de tecnologías sanitarias
con miras a reducir desigualdades y garantizar la equidad constituyó uno de los
ejes estratégicos de las políticas del MINISTERIO DE SALUD, que ha sido
continuado y respaldado por el actual MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
Que en virtud de ello, y con el propósito de brindar un
marco explícito, objetivo y transparente a las políticas de cobertura de las
tecnologías sanitarias, por Resolución Nº 623/18, publicada el 3 de abril en el
Boletín Oficial, se oficializó la conformación de la Comisión Nacional de
Evaluación de Tecnologías de Salud (CONETEC) en el ámbito de la Unidad de
Coordinación General del entonces Ministerio de Salud de la Nación, la que
llevará adelante su labor hasta que se debata en el Congreso de la Nación el
proyecto oficial.
Que entre las funciones de dicha Comisión, se encuentran
“Analizar y evaluar el impacto sanitario, económico y social, entre otros, de
la incorporación de las tecnologías sanitarias a la cobertura obligatoria”;
“Tomar intervención con carácter previo a la inclusión de cualquier tecnología,
práctica, procedimiento o cobertura en general dentro del conjunto de
prestaciones obligatorias”; “Proceder al seguimiento y monitoreo de las
tecnologías incluidas dentro del conjunto de prestaciones de cobertura
obligatoria”; “Impulsar la creación de redes de información y capacitación en
evaluación de tecnologías de salud”, entre otras.
Que la labor que habrá de realizarse a través de la CONETEC
tendrá un indudable efecto en la cobertura obligatoria que deberán prestar las
Entidades de Medicina Prepaga, así como también se encontrará íntimamente
vinculada con las discusiones a llevarse adelante en el marco del CONSEJO
PERMANENTE DE CONCERTACIÓN.
Que por ello, resulta conveniente incorporar a un
representante de la citada Comisión en el artículo 3º de la Resolución Nº
RESOL-2018-623-APN-MS para que forme parte del CONSEJO PERMANENTE DE CONCERTACIÓN.
Que del mismo modo, dado que el CONSEJO PERMANENTE DE
CONCERTACIÓN interviene sobre los valores retributivos que habrán de abonarse a
los prestadores, los que repercuten en las estructuras de costos y
eventualmente en la conformación de diversos índices por los que se mide la
inflación, se estima procedente convocar a la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO para que forme parte integrante del CONSEJO.
Que con la inclusión de las instituciones y organismos
mencionados anteriormente, se contribuye a la generación de un espacio de
consenso más represenativo, participativo y democrático para la consecución de
los fines establecidos en el artículo 27 de la Ley Nº 26682, marco regulatorio
de la medicina prepaga.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde modificar
parcialmente la Resolución Nº 458/18 SSSALUD mediante el dictado del presente
acto.
Que, por último, corresponde fijar la fecha para que tenga
lugar la primera reunión del CONSEJO PERMANENTE DE CONCERTACIÓN.
Que las Gerencias de Gestión Estratégica y de Asuntos
Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y
atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de
1996, Nº 1993, de fecha 30 de Noviembre de 2011, N° 2710 de fecha 28 de
Diciembre de 2012 y N° 1132 de fecha 13 de Diciembre de 2018.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- MODIFÍCASE el párrafo primero del artículo 2º
del REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO PERMANENTE DE CONCERTACIÓN (CPC)
DE LA LEY N° 26.682 aprobado por la Resolución Nº RESOL-2018-458-APN-SSS#MS, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“ESTRUCTURA. El CPC se conformará por DOCE (12) consejeros
titulares y DOCE (12) consejeros suplentes”
ARTÍCULO 2º.-MODIFÍCASE el párrafo primero del artículo 3º
del REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO PERMANENTE DE CONCERTACIÓN (CPC)
DE LA LEY N° 26.682 aprobado por la Resolución Nº RESOL-2018-458-APN-SSS#MS, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“MIEMBROS. Serán, asimismo, consejeros del CPC los
representantes que sean designados por las siguientes instituciones:
a. ASOCIACIÓN CIVIL DE ACTIVIDADES MÉDICAS INTEGRADAS
(ACAMI).
b. ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADECRA y CEDIM).
c. COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS
(CONETEC).
d. CONFEDERACIÓN MÉDICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (COMRA).
e. CONSEJO DE ENTIDADES DE SALUD (CONAES)
f. DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN.
g. DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, dependiente
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
h. INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
(INAES).
i. MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
j. REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.
k. SECRETARÍA DE COMERCIO, dependiente del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO.”
ARTÍCULO 3º.- APRUÉBASE la versión actualizada de acuerdo
con las modificaciones señaladas en los artículos anteriores del REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO PERMANENTE DE CONCERTACIÓN (CPC) DE LA LEY N°
26.682, que como ANEXO IF-2019-04142606-APN-GGE#SSS forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 4º.-ESTABLÉCESE que, sin perjuicio de la aplicación
en lo sucesivo de lo dispuesto en el artículo 8º del REGLAMENTO aprobado por la
Resolución Nº RESOL-2018-458-APN-SSS#MS, la primera reunión del CONSEJO
PERMANENTE DE CONCERTACIÓN (CPC) tendrá lugar el día martes 16 de abril de 2019
a las 11:00 hs. en la sede de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD sita
en Av. Roque Sáenz Peña 530, CABA.
ARTÍCULO 5º.- REQUIÉRASE a las instituciones mencionadas en
el artículo 2º que aún no lo hubiesen hecho, se sirvan comunicar a esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en forma previa a la primer reunión del
CONSEJO PERMANENTE DE CONCERTACIÓN (CPC), la designación de las personas que
participarán como Consejeros titular y suplente en representación de las
mismas.
Para el caso del REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE
CONSUMIDORES, requiérase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR que
designe los representantes que actuarán en nombre de las Asociaciones allí
inscriptas, a través de los medios de selección que estime adecuados y
asegurando la debida representatividad de las personas designadas.
La falta de comunicación de los responsables designados
habilitará al CONSEJO PERMANENTE DE CONCERTACIÓN (CPC) a funcionar sin su
participación, sin perjuicio de su designación y participación posterior, las
que en ningún caso podrán retrotraer las decisiones adoptadas y acciones
llevadas adelante por el CONSEJO en forma previa.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese a las instituciones
mencionadas en el artículo 2°, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO
OFICIAL y oportunamente, archívese. Sebastián Nicolás Neuspiller