El miércoles 27 de
marzo, a las 17.30, en la Facultad de Derecho, se realizará una charla acerca
de las implicancias legislativas, médico sanitario, regulatorias y judiciales
de la nueva ley. En esta nota, la Directora Académica del encuentro, Marisa
Aizenberg, y el profesor de Bioética de la Facultad de Medicina, Adrián Gindín,
dan sus opiniones.
El miércoles 27 de marzo, a las 17.30, en el SUM del
Instituto Gioja de la Facultad de Derecho, se realizará la charla
"Implicancias legislativas, médico sanitario, regulatorias y judiciales de
la nueva ley de vacunación obligatoria en Argentina"
Disertarán Pablo Yedlin, Mario Fiad, Carla Vizzotti, Ricardo
Hayes, Marisa Aizenberg y Adriana Parra. Coordinarán y moderarán Laura Bilotta,
Veronica Scaro y Carolina Gonzalez.
Marisa Aizenberg quién, además, es la Directora Académica
del encuentro comentó a UBA Salud que el “objetivo de la jornada es difundir el
contenido de la recientemente sancionada
Ley 27.491 referida al Control de enfermedades prevenibles por vacunación”.
Respecto de las principales implicancias judiciales de la
nueva ley de vacunación obligatoria en Argentina, Aizenberg destaca que “se
ratifica la gratuidad y obligatoriedad de un programa nacional de vacunas, que ha logrado valiosos resultados sanitarios
en Argentina” y agrega que “La ley pone a cargo del Estado la responsabilidad
por la adquisición de los insumos necesarios para la vacunación y su provisión
a todas las provincias, además de establecer el requerimiento de presentación
de la constancia de vacunación en el momento de ingreso a la escolarización de
todos los niveles, en el examen laboral y sus controles, para la gestión del
DNI, pasaporte, licencia de conducir, y acceso a las asignaciones familiares”.
Sobre los grupos anti vacunas, Aizenberg considera que “Con
la definición de la vacunación como bien social se establece la preeminencia de
la salud colectiva sobre la salud individual, poniendo de este modo un claro
limite al ejercicio de la autonomía personal, frente a un avance de grupos anti
vacunas que se basan en argumentos sin evidencia científica”.
El punto de vista médico
Adrián Darío Gindín, médico pediatra, profesor Equiparado
Adjunto de Bioética en la Cátedra de Salud Pública y Humanidades de la Facultad
de Medicina de la UBA, opina que “La ley cambia fundamentalmente el compromiso
del estado con el calendario y amplia niveles de exigencia para que se cumpla
por parte de la población”.
Gindín agrega que “el concepto de que es uno de los
objetivos del país ‘promover el bienestar general’ funda la idea de que el
estado argentino tiene potestad para promocionar en forma positiva el uso de
medidas como la vacunación que están claramente ligados al bienestar general”.
Medidas que fomentan el cumplimiento del calendario de vacunación
son, dentro de esta idea, medidas tendientes a promover el bienestar general.
Respecto a las implicancias sanitarias que tiene nuestro
país, al encontrarse dentro de los países con el servicio más amplio de
inmunización del mundo, Gindin aclara que “hay fundamentalmente dos tipos de
vacunas. Aquellas que protegen al individuo independientemente de los otros
porque protegen de enfermedades de cuyo ciclo de transmisión el humano afectado
es el paso final (Tétanos) y aquellas cuyo efecto provocan claramente una
protección a la población en su conjunto (Sabín). Podemos discutir el alcance
de estas últimas vinculado a otras medidas de prevención y la oportunidad de
introducir dichas vacunas, pero el principio general de que es mejor vacunar a
no hacerlo como principio general es verdadero a la luz de las evidencias
científicas”.
Con respecto a los argumentos esgrimidos por los grupos anti
vacunas sobre la existencia de evidencia médica real que los elementos como el
aluminio, el mercurio y metales en general están presentes en las vacunas sean
causales de la mayoría de los trastornos metabólicos y neurológicos, Gindín
enfatiza que “es un fraude que lamentablemente una prestigiosa revista llegó a
publicar y que luego se desdijo, a la vez de que el autor fue castigado”.
Acerca de la distinción, que hacen los movimientos anti
vacunas, acerca de que en los países desarrollados la vacunación no es
obligatoria y que así debería ser en Argentina, Gindín sostiene que “hay una
pequeña confusión que se sigue sosteniendo en forma adrede a mi entender. Usar
vacunas es obligatorio, no aplicarlas no es un delito. Para casarme tengo que
hacer análisis prenupciales pero no es delito no realizarlos, simplemente no
puedo avanzar con el trámite. La obligatoriedad de una acción no implica que si
no se hace el responsable ira a la cárcel. La vacunación salva vidas y desterró
del planeta una enfermedad, la viruela”.
Entrevista completa a Adrián Gindín
¿Cuáles son las implicancias médico sanitarias de la nueva
ley de vacunación obligatoria en Argentina?
La ley cambia fundamentalmente el compromiso del estado con
el calendario y amplia niveles de exigencia para que se cumpla por parte de la
población.
El poner la vacunación como requisito para la realización de
trámites es una potestad del estado que ya existe en otras situaciones con
otros requisitos que asocian acciones de salud con otros trámites. El
requerimiento del "apto" para la inscripción escolar o la realización
de actividades deportivas en la mayoría de los casos tienen por objeto provocar
una consulta médica periódica. El registro de controles de salud, vacunación y
escolaridad para la Asignación Universal por hijo también.
El concepto de que es uno de los objetivos del país
"promover el bienestar general" funda la idea de que el estado
argentino tiene potestad para promocionar en forma positiva el uso de medidas
como la vacunación que están claramente ligados al bienestar general.
Medidas que fomentan el cumplimiento del calendario de
vacunación son, dentro de esta idea, medidas tendientes a promover el bienestar
general.
Nos interesa que te refieras a la creación el registro
informatizado nominal de personas vacunadas que debe ser utilizado tanto en el
sector público, como en la seguridad social y el sector privado.
Desde la aparición de los registros, el uso de los mismos y
su resguardo siempre fue un tema de controversia. El desarrollo de la "Big
Data" conlleva beneficios y riesgos. Pero si la información está, los
beneficios directos que permitan mejorar los niveles de cobertura y permitan
identificar cuántas y que personas es preciso vacunar superan ampliamente los
potenciales riesgos de pérdida de privacidad en este tema. Hay una sobre
actuación comparando lo que las redes sociales saben de nosotros, pero la
perdida de privacidad puede traer efectos no deseados. Rechazo a clientes por
parte de seguros por no haber completado los calendarios, por ejemplo
¿Qué implicancias sanitarias tiene nuestro país se encuentra
dentro de los países con el servicio más amplio de inmunización del mundo?
Hay fundamentalmente 2 tipos de vacunas. Aquellas que
protegen al individuo independientemente de los otros porque protegen de
enfermedades de cuyo ciclo de transmisión el humano afectado es el paso final
(Tétanos) y aquellas cuyo efecto provocan claramente una protección a la
población en su conjunto (Sabín).
Podemos discutir el alcance de estas últimas vinculado a
otras medidas de prevención y la oportunidad de introducir dichas vacunas, pero
el principio general de que es mejor vacunar a no hacerlo como principio
general es verdadero a la luz de las evidencias científicas.
¿Existe evidencia médica real que los elementos como el
aluminio, el mercurio y metales en general están presentes en las vacunas sean
causales de la mayoría de los trastornos metabólicos y neurológicos?
NO. NO. NO. NO y por las dudas NO. Es un fraude que
lamentablemente una prestigiosa revista llegó a ppublicar y que luego se desdijo.
El autor del fraude fue castigado.
Los movimientos anti vacunas sostienen que en los países
desarrollados la vacunación no es obligatoria y que así debería ser en
Argentina. ¿Es cierto? ¿Sería viable en Argentina un modelo de vacunación
optativa?
Hay una pequeña confusión que se sigue sosteniendo en forma
adrede a mi entender. Usar vacunas es obligatorio, no aplicarlas no es un
delito. Para casarme tengo que hacer análisis prenupciales pero no es delito no
realizarlos, simplemente no puedo avanzar con el trámite. La obligatoriedad de
una acción no implica que si no se hace el responsable ira a la corcel. La
vacunación salva vidas y desterró del planeta una enfermedad, la viruela
Otro argumento que utilizan los movimientos anti vacunas es
que la vacunación es una alternativa errada y obsoleta para la prevención de
enfermedades. ¿Cómo se rebate?
No merece ser rebatida más que con la traducción de un viejo
proverbio árabe "Cuenta tus hijos después del sarampión".
Fuente: UBA Salud