Resolución 959 - Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe
Título: Servicios de Salud Públicos. Mujer embarazada y su
pareja. VIH, sífilis y hepatitis B. Ofrecimiento de pruebas diagnósticas.
Obligatoriedad.
Fecha B.O.: 17-may-2019
Texto de la norma:
VISTO:
El expediente 00501-0169725-8 mediante el cual se propicia
el dictado del acto administrativo tendiente a la prevención de la transmisión
madre a hijo o hija del Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH), la Sífilis
y la Hepatitis B, y para la facilitación del acceso al diagnóstico temprano de
VIH e infecciones asociadas; y
CONSIDERANDO:
Que en nuestro país se sancionó la Ley N° 23.798 , por la
cual se declara de interés nacional a la lucha contra el Síndrome de
Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), entendiéndose por tal a la detección e
investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de la
enfermedad, su prevención, asistencia y rehabilitación, incluyendo la de sus
patologías derivadas, como así también las medidas tendientes a evitar su
propagación, en primer lugar la educación de la población;
Que a su vez, se ha sancionado la Ley Nacional N° 25.543 ,
por la cual se establece la obligatoriedad del ofrecimiento del test
diagnóstico del virus de inmuno-deficiencia humana, a toda mujer embarazada
como parte del cuidado prenatal normal, con consentimiento expreso y
previamente informado;
Que la Ley 26.529 , de los derechos del paciente, tiende a
garantizar entre otros, el derecho a una asistencia integral y digna de la
salud;
Que a través del artículo 75 inciso 22 de la Constitución
Nacional, la República Argentina ha incorporado dentro de su plexo
constitucional el derecho a la salud, consagrado en la Declaración Universal de
Derechos Humanos, de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre,
el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la
Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Internacional para la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y la
Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Racial, entre otros instrumentos internacionales;
Que las últimas estimaciones informan que en nuestro país
viven 122.000 personas con VIH de las cuales el 30 % desconocen su serología. Los porcentajes de
diagnósticos tardíos, obtenidos de las notificaciones, reportan un 33.3 % en el
caso de los hombres y un 23.8% en el caso de las mujeres, valores elevados y
persistentes. Similares situaciones se verifican para la sífilis y las
Hepatitis B y C ('Boletín sobre el VIH / SIDA e ITS en Argentina N° 34 ?
Diciembre 2017" -Ministerio de Salud de la Nación:
http://www.msal.gob.ar/images/stories/bes/graficos/0000001070cnt-2018-03_boletin-epidemio-vih-sida
. pdf);
Que en función de ello nace la necesidad de crear
alternativas para facilitar el acceso al diagnóstico oportuno del VIH, la
sífilis, la Hepatitis B y la Hepatitis C como factor determinante para la mejor
respuesta a los tratamientos, resultando esto en una mejoría en la calidad de
vida del paciente y en concordancia con los principios de la universalidad,
equidad e integridad en el acceso a la salud integral de las personas;
Que ONUSIDA/OMS propone como estrategia 2011-2015
"llegar a 0?. La misma incluye entre sus objetivos reducir a la mitad la
transmisión sexual y eliminar la trasmisión vertical del VIH, la sífilis y la
hepatitis B;
Que la estrategia "Tratamiento 2.0" promovida por
OPS/OMS incluye como uno de sus pilares fundamentales el acceso oportuno al
diagnóstico debido al impacto, en términos individuales y comunitarios, en la
disminución de la morbimortalidad y la transmisión del VIH;
Que en el año 2015 nuestro país suscribió a las metas
regionales 90-90-90 mediante las cuales se aspira a que para el año 2020 el 90%
de las personas con VIH estén diagnosticadas; que de ellas el 90% estén bajo
tratamiento y que de este grupo el 90% tengan niveles indetectables de carga
viral,
Que durante el año 2015 entró en vigencia en nuestro país la
recomendación de la oferta universal de tratamiento a las personas con VIH
desde el momento del diagnóstico ("Guía práctica para la atención integral
de personas adultas con VIH en el primer nivel de atención" -
Ministerio de Salud y Desarrollo de la Nación: http :/Iwww.
msal.gob.ar/images/stories/bes/graficos/0000001366cnt-20 18-
10_guia-vih_per-nivel-atencion-adultos.pdf);
Que diversos documentos de orden nacional e internacional
impulsan el involucramiento de las parejas de las mujeres embarazadas y
amamantando en la prevención de la transmisión vertical del VIH, la sífilis y
la hepatitis B, en un todo de acuerdo con los principios de igualdad de género
y responsabilidad reproductiva compartida;
Que pese a las acciones desarrolladas hasta el presente
persisten en todo el territorio de la República Argentina altas tasas de
transmisión madre-hijo del VIH, con un promedio nacional del 5%, mientras que
los casos de sífilis congénita han registrado un reciente incremento;
Que se han identificado en años recientes casos de niños y
niñas que han resultado infectados por lactancia al haberse producido la
infección de la madre durante esta etapa, posteriormente a su embarazo y parto;
Que el Ministerio de Salud de la Nación (actual Ministerio
de Salud y Desarrollo Social) ha emitido la Resolución 55 - E/2017, que
establece la obligatoriedad del ofrecimiento del test diagnóstico del virus de
inmunodeficiencia humana con información a la pareja de la mujer embarazada, y
que recomienda a todos los miembros del equipo de salud informar y ofrecer la
prueba de detección del VIH con información a todas las personas que entren en
contacto con el sistema de salud independientemente de la causa;
Que la citada Resolución establece la no obligatoriedad de
una orden firmada por un médico para la realización y/o procesamiento de las
pruebas para detección del virus del VIH, en todo el sistema público, bastando
la simple solicitud y la firma del consentimiento informado de las personas
interesadas en cualquier lugar donde se realicen los test;
Que el Ministerio de Salud de la Nación (actual Ministerio
de Salud y Desarrollo Social) ha invitado a las demás jurisdicciones de la
República Argentina, a adherir a los términos de dicha Resolución;
Que la Provincia de Santa Fe ha sancionado la Ley N° 11460,
que entre otros puntos establece que el Ministerio de Salud de la Provincia
deberá promover y difundir políticas específicas de prevención, en especial,
las referidas a poner de manifiesto los beneficios de la realización del test
de VIH a la embarazada;
Que en el año 2018 la Provincia de Santa Fe ha suscripto un
convenio junto con la Municipalidad de Rosario y el lAPOS, aprobado por
Resolución 1910/18, conformando un Comité Provincial de ETS y SIDA, desde el
cual se ha promovido la presente Resolución, a fines de profundizar las
acciones en curso tendientes al control definitivo de la epidemia de VIH SIDA y
la eliminación de la transmisión vertical del VIH, la sífilis y la hepatitis B;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención de su competencia, sin formular objeción alguna (Dictamen N°
334/19 fs. 28/29);
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por los
artículos 11º y 24º de la Ley de
Ministerios N° 13509;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º .- Adhiérese a la Resolución 55 ? E/2017 del Ministerio de Salud de la Nación (actual
Ministerio de Salud y Desarrollo Social).-
ARTÍCULO 2º .- Establécese la obligatoriedad del ofrecimiento
de pruebas diagnósticas del virus de inmunodeficiencia humana (VIH), así como
de las pruebas diagnósticas de la Sífilis y de la Hepatitis B, con información
adecuada, y consentimiento informado, a la embarazada y a la pareja de la mujer
embarazada, por parte de los Servicios de Salud públicos (provinciales,
municipales y comunales) y privados (obras sociales, mutuales y medicina
prepaga), habilitados en la Provincia de Santa Fe.-
ARTÍCULO 3º .- Establécese la obligatoriedad del
ofrecimiento de las pruebas diagnósticas del virus de la inmunodeficiencia
humana VIH, con información adecuada, y consentimiento informado, por parte de
los Servicios de Salud públicos (provinciales, municipales y comunales) y
privados (obras sociales, mutuales y medicina prepaga), habilitados en la
Provincia de Santa Fe, a toda mujer que amamanta y a su pareja, cuando los
equipos de salud estimen que existen nuevos o persistentes riesgos de infección
por VIH posteriores al embarazo y parto.-
ARTÍCULO 4º .- A fines de facilitar el cumplimiento de esta
Resolución Ministerial, establécese con carácter de obligatorio para los
laboratorios bioquímicos de los Servicios de Salud públicos (provinciales,
municipales y comunales) y privados (obras sociales, mutuales y medicina prepaga),
habilitados en la Provincia de Santa Fe, la emisión de una nota de solicitud
preimpresa de pruebas diagnósticas de VIH, Sífilis y Hepatitis B para las
parejas de las mujeres embarazadas y amamantando. Ésta será entregada a las
referidas mujeres junto con los resultados de laboratorio solicitados por los
profesionales de la salud que las atienden, para que éstos las completen y
asesoren, y las mujeres embarazadas puedan llevarlas a sus parejas. Dicha nota
hará mención a la presente Resolución Ministerial.-
ARTÍCULO 5º .- Encomiéndase a la Dirección Provincial de
Promoción y Prevención de la Salud, y a la Subdirección Provincial de Redes de
Laboratorios, la utilización de códigos identificatorios de las solicitudes de
pruebas diagnósticas de VIH, Sífilis y Hepatitis B que permitan diferenciar las
determinaciones hechas a mujeres embarazadas, a parejas de embarazadas, a
mujeres que amamantan y a parejas de mujeres que amamantan, para permitir así
un trazado y evaluación de estas acciones.-
ARTICULO 6º .- Recomiéndase a los Servicios de Salud
públicos (provinciales, municipales y comunales) y privados (obras sociales,
mutuales y medicina prepaga), habilitados en la Provincia de Santa Fe, el
abordaje terapéutico para las mujeres embarazadas o amamantando, así como de
sus parejas y de sus recién nacidos que resulte necesario de acuerdo a los
conocimientos científicos vigentes, a fines de evitar la transmisión y
garantizar el tratamiento de los agentes infecciosos VIH, Hepatitis B y
Treponema Pálido. Esto habrá de incluir tratamientos con drogas antivirales
para el VIH y el HBV, antibióticos para el Treponema, vacunas y gammaglobulina
anti HBV para niños nacidos de madres HbsAg positivas, suspensión de lactancia
y sustitución con leches maternizadas para las madres con VIH y toda otra
medida de eficacia probada que surja en el futuro.-
ARTÍCULO 7º .- Encomiéndase a la Dirección Provincial de
Información Pública y Comunicación, la realización de una campaña de difusión
de la relevancia sanitaria de las pruebas diagnósticas de VIH, Sífilis y
Hepatitis B realizadas a mujeres embarazadas y amamantando y a sus parejas, a
fines de prevenir la transmisión madre a hijo o hija de estas infecciones.-
ARTÍCULO 8º .- Establécese la obligatoriedad del
ofrecimiento de las pruebas diagnósticas del virus de inmunodeficiencia humana,
VIH, junto con las de sífilis, hepatitis B y hepatitis C, con información
adecuada y consentimiento informado, a personas en las que en sus consultas a
los servicios de salud se verifiquen las patologías o circunstancias anunciadas
en el ANEXO I que forma parte de la presente, garantizándose al paciente la
confidencialidad de su decisión y del resultado, en un todo de acuerdo con la
Ley N° 23.798 y su Decreto Reglamentario N° 12444/91
ARTÍCULO 9º .- Recomiéndase a todos los miembros de los
equipos de salud informar y ofrecer la prueba de detección del VIH junto con
las de sífilis, hepatitis B y hepatitis C, con información adecuada, y
consentimiento informado, a todas las personas que entren en contacto con el
sistema de salud independientemente de la causa, garantizándose al paciente la
confidencialidad de su decisión y del resultado, en un todo de acuerdo con la
Ley N° 23.798 y su Decreto Reglamentario N° 12444/91.-
ARTICULO 10º .-Establécese la no obligatoriedad de una orden
firmada por un médico para la realización y/o procesamiento de las pruebas para
la detección de VIH, junto con las de sífilis, hepatitis B y hepatitis C, en el
sistema público de salud de la Provincia de Santa Fe, bastando la simple
solicitud de un miembro del equipo de salud y la firma del consentimiento
informado de las personas interesadas.-
ARTICULO 11º .- La responsabilidad de la entrega de los
resultados de las pruebas de laboratorio diagnósticas referidas en la presente
Resolución será de los agentes de salud que las formularon o bien de otros
miembros del mismo equipo de salud, quienes deberán favorecer las adscripciones
de las personas que reciban estos diagnósticos a los servicios de salud que
correspondan existentes en la comunidad.-
ARTÍCULO 12º .- Invítase al Instituto Autárquico Provincial
de Obra Social de la Provincia de Santa Fe, lAPOS, a adherir a la presente
Resolución.-
ARTÍCULO 13º .- Regístrese, comuníquese, publíquese y
archívese.
Dra. María Andrea Uboldi
Ministra de Salud
ANEXO I
PATOLOGIAS CON OBLIGATORIEDAD DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS DIAGNÓSTICAS
- Neumonías severas, o a repetición
- Tuberculosis
- Cualquier infección de transmisión sexual
- Psoriasis
- Dermatitis seborreica extensa
- Víctimas de Abuso Sexual
- Herpes Zoster
- Episodios de Herpes simple recurrentes
- Candidiasis oral
- Cualquier tipo de inmunodeficiencia
- Linfoma
- Tumores malignos de cuello uterino o ano- Todo tipo de
neoplasia
- Síndromes mononuclesiformes
- Síndromes febriles prolongados, o sin diagnóstico definido
- Citopenias (anemias, leucopenia, trombocitopenia)
- Enfermedades autoinmunes
- Micosis endémicas
- Infecciones recurrentes
- Cualquier enfermedad marcadora de Sida
- Demencia y encefalopatías en general