Resolución 77/2020
RESOL-2020-77-APN-DE#AND
Fecha de publicación 13/04/2020
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-25259947-APN-DE#AND, los
Decretos Nros. 698/17, 95/18, 160/18, 260/20, 297/20, 325/20 y 355/20 y las
Resoluciones Nros. 60/20 y 69/20 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 698 de fecha 5 de septiembre de 2017
se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en
la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, encargado
del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en
materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a
promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de
discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por
invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928.
Que por el Decreto N° 95 del 1° de febrero de 2018 se
suprimió el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION y se transfirió a la órbita de
la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, la que será continuadora a todos los
efectos legales del precitado SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION.
Que por el Decreto N° 160 de fecha 27 de febrero de 2018 se
transfirió al ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD el PROGRAMA FEDERAL
DE SALUD INCLUIR SALUD.
Que mediante el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020,
normas modificatorias y complementarias, se amplió la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.
Que por el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se
estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él
en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año.
Que dicha medida fue prorrogada por el Decreto N° 325 de
fecha 31 de marzo de 2020 hasta el día 12 de abril de 2020, inclusive, mientras
que por el Decreto N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, se prorrogó tal medida hasta
el 26 de abril, inclusive.
Que por el artículo 6° del Decreto N° 297/20 se exceptuó del
cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la
prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios
declarados esenciales en la emergencia, y se estableció que los desplazamientos
de las personas habilitadas debían limitarse al estricto cumplimiento de dichas
actividades y servicios.
Que, asimismo, en el artículo citado se facultó al Jefe de
Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de
Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud
Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones
dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la
eficacia que se observare en el cumplimiento de la medida.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 490 de fecha 11
de abril de 2020 se amplió el listado de actividades y servicios exceptuados en
los términos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20.
Que entre dichas excepciones se estableció la circulación de
las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de
trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de
su residencia, junto con un familiar o conviviente.
Que asimismo, se exceptuaron a las prestaciones
profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas
comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.
Que resulta necesario reglamentar dichas excepciones.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la
SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de
su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas
por los Decretos N° 698/2017, 868/17, 160/18, y N° 70/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- La excepción prevista en el artículo 6° de la
Decisión Administrativa N° 490 de fecha 11 de abril de 2020, solo se podrá
realizar dando estricto cumplimiento a la presente reglamentación.
Circulación de Personas con Discapacidad.
ARTICULO 2°.- las personas con discapacidad solo podrán
realizar salidas breves cuando no tengan síntomas compatibles con COVID-19
(fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria) y siempre que no
se encuentren comprendidas en ninguna de las siguientes circunstancias: a) Sean
mayores de sesenta años; b) Tengan enfermedades respiratorias crónicas,
enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar,
bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo; c) Tengan
enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria,
valvulopatías y cardiopatías congénitas; d) Tengan inmunodeficiencias; e)
Tengan diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de
ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; f) Personas embarazadas; g)
Toda otra circunstancia que la autoridad sanitaria defina en el futuro.
ARTICULO 3°.- En el marco de la Decisión Administrativa Nº
490 de fecha 11 de abril de 2020, las personas con discapacidad podrán salir a
la vía pública, con un único acompañante, familiar o conviviente, si lo
necesitaren, para realizar paseos breves, a no más de 500 metros de su
residencia, según el siguiente cronograma:
a. Los días lunes, miércoles y viernes, aquellas personas
con discapacidad, cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5
b. Los días martes, jueves y sábados, aquellas personas con
discapacidad, cuyo último número de documento sea 6, 7, 8, 9 y 0.
ARTÍCULO 4°.- En todos los casos se deberá portar el
Certificado Único de Discapacidad (CUD) en soporte papel o foto digital, o el
turno de actualización del mismo si está vencido; así como el o los Documentos
Nacionales de Identidad.
ARTICULO 5°.- Durante las salidas deberá respetarse,
respecto del resto de los transeúntes, el distanciamiento social de un metro y
medio (1,5 m) como mínimo.
Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas
con discapacidad
ARTICULO 6°.- Las Prestaciones a Domicilio por parte de los
Prestadores Profesionales a Domicilio para atender a personas con discapacidad
solo se podrán realizar en estricto cumplimiento a las siguientes normas
reglamentarias:
a. Solo se realizarán en forma presencial aquellas
prestaciones de estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su
realización en modo virtual.
b. No se podrá hacer uso de este tipo de prestaciones si la
persona que recibirá la misma, alguno o alguna de sus convivientes, o el
profesional respectivo, posee síntomas de Covid-19 o se encuentra alcanzado por
alguna de las circunstancias descriptas en el artículo 2° de la presente. Esta
limitación se extiende si algún conviviente con el paciente presentara los
síntomas.
c. Durante la realización de las prestaciones se deberá
cumplir con las recomendaciones en materia sanitaria, vigentes para la
prevención de Covid-19.
ARTICULO 7°.- La presente reglamentación entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente, archívese. Claudio Flavio
Augusto Esposito