Partes: Directora del Hospital Zonal Itá
Ibaté (Ctes.) s/ solicita medidas
Fecha: 18-mar-2020
Se ordena a una familia que permanezca en su domicilio
cumpliendo la cuarentena en su hogar al haber recibido la visita de familiares
del exterior.
Sumario:
1.-Corresponde ordenar a una familia que permanezca en su
domicilio cumpliendo la cuarentena en su hogar por 14 días, al haber recibido
la visita de familiares del exterior incumpliendo el aislamiento obligatorio
que impera en materia de prevención e insultando a la profesional médica que
les indicó la medida.
2.-Teniendo en cuenta lo establecido por el CPen., en su
art. 202 , 205 y 239 , lo dispuesto por el CCivCom. en su art. 1737 , 1749 y
ccdtes. del CPCCN. , y en razón de lo normado por las 100 Reglas de Brasilia y
la Ley Provincial N° 5907 , se dicta medida cautelar por la que se ordena a una
familia permanecer en su domicilio cumpliendo la cuarentena en su hogar por 14
días,busca asegurar el derecho a la salud en el contexto de las medidas
sanitarias dispuestas por COVID19 y asegurar la protección del derecho a la
salud pública y el bienestar general.
Fallo:
N.R: Se advierte que este fallo no se encuentra firme.
Itá Ibaté Corrientes, 18 de marzo de 2020.-
1)- Agréguese informe de Migraciones y certificación por
secretaría. Agréguese cédula diligenciada. 2)- Que del informe proporcionado
por el Sistema de Salud de Itá Ibaté, obrante a fs. 01/04, surge que dicha
autoridad ha dictaminado que determinados individuos permanezcan en estado de
“cuarentena” por el plazo de 14 días. Asimismo en dicho documento la Directora
del Hospital afirma que las personas referenciadas han “incumplido” con el
aislamiento y que además han propiciado insultos a la funcionaria pública. 3)-
Que en razón a las constancias arrimadas a la causay en especial al informe Hospitalario
referenciado, corresponde dictar una medida de seguridad. Así las cosas, debo
decir que nos encontramos ante una declaración de Emergencia Sanitaria debido a
la situación epidemiológica producida por la enfermedad denominada “dengue” y
ante la amenaza de la instalación de casos por coronavirus (Covid-19)
dispuestas por Decreto del P.E.N. N° 260/2020 y Decreto del P.E.P. de
Corrientes N° 507-2020 como así también la Emergencia Sanitaria por Pandemia
declarada por la Organización Mundial de Salud. Que en el ámbito local se ha
dictado la Resolución del Ministerio de Salud de la Provincia N° 989 en cual
determina los casos, situación, personas y plazos de Cuarentena Obligatoria,
haciendo especial hincapié en lo dispuesto en su Art. 3°: “OBLIGAR a las personas
enunciadas en el Art. 1° a: a) Permanecer estrictamente en sus domicilios
durante el tiempo establecido por la Autoridad Sanitaria.”. Que, la situación
en clara en el expediente de Marras.El sistema de salud local ha dispuesto el
aislamiento por el plazo de 14 días de los ciudadanos (.) y los mismos han isdo
reticentes al cumplimiento, poniendo en peligro la Salud Pública de nuestra
localidad, siendo esto una cuestión de orden público que amerita el dictado de
una medida que asegure el efectivo cumplimiento de las normativas sanitarias y
que de tal manera sea efectiva la aplicación del “Protocolo de Trabajo en el
Marco de Vigilancia del Coronavirus (2019-nCov)” de nuestra Provincia,
dispuesto por Resolución del Ministerio de Salud n°882 de fecha 11 de marzo de
2020. 4)- Por lo expuesto, en consideración a lo normado por el Código Penal en
su Artículo 202, 205 y 239, lo dispuesto por el Código Civil y Comercial en su
Art. 1737, 1749 y ccdtes. del C.P.C y C., y en razón de lo normado por las 100
Reglas de Brasilia y la Ley Provincial N° 5907, es que dispongo:
A) DICTAR FORMAL MEDIDA CAUTELAR en protección de Salud
Pública y en Bienestar General de la localidad de Itá Ibaté Ctes.
B) ORDENAR a los ciudadanos nombrados en el presente, a
cumplir con la cuarentena obligatoria dispuesta por el sistema de salud local,
en la modalidad determinada, por el plazo de 14 días, contados desde la fecha
dispuesta por la autoridad sanitaria, debiendo permanecer en sus domicilios
mientras dure el procedimiento llevado a delante por el Hospital Local en
cumplimiento del Protocolo de Trabajo en el Marco de Vigilancia del Coronavirus
(2019-nCov). Bajo apercibimiento de, en caso de violar la presente orden
judicial , disponer su inmediata aprehensión y puesta a disposición del juez
penal competente en razón del turno para la investigación del delito de
resistencia o desobediencia a una autoridad (art. 239 de Código Penal, art. 32
in fine de la Ley N° 26.485/09 – Ley Provincial N° 5903/09 – REGLAMENTO DE
PROCEDIMIENTO DE CASOS DE ILÍCITOS COMETIDOS EN FLAGRANCIA, conf. punto 10° del
Acdo. N° 31/17, Art. 1°). Notifíquese por secretaría personalmente o por
cédula.
C) LÍBRESE OFICIO a la Policía de Corrientes, Comisaría de
Itá Ibaté a los fines de que de efectivo cumplimiento a lo aquí ordenado,
debiendo colaborar con los agentes de Salud, facultando al persoan lpolicial,
para el caso de ser necesario, el uso de la fuerza pública. NOTIFÍQUESE.
JUZGADO DE PAZ
Fuente: Microjuris
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