Resolución: 5/15 - Dirección del Órgano de Control de Concesiones
Viales
Texto de la norma:
VISTO el Expediente N° 5725/2012 del Registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRA PÚBLICAS
del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 29 de julio de 2014 se suscribió el Convenio de
"COLABORACIÓN EN POLÍTICAS PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD EN LA RED VIAL NACIONAL CONCESIONADA", celebrado entre la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, este ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES,
la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD y
el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO.
Que por medio de la Cláusula Quinta del mencionado acuerdo,
se estableció que en el marco de las políticas que el ESTADO NACIONAL viene
implementando para mejorar la seguridad vial del país y preservar la
accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD continuaría con el dictado de las medidas y
lineamientos tendientes a promover la integración social y el desarrollo de las
personas con discapacidad que circulen como usuarios en la Red Vial Nacional
Concesionada.
Que a través de la Resolución AG N° 2041 de fecha 5 de
septiembre de 2014 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobó el Convenio
de "COLABORACIÓN EN POLÍTICAS PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD EN LA RED VIAL NACIONAL CONCESIONADA".
Que por el Artículo 2° de la mencionada resolución, se
dispuso la exención del pago de la tarifa de peaje en la Red de Concesiones
Viales Nacionales para aquellos vehículos que circulen con el Símbolo
Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento, cuyos titulares y/o conductores
se acojan voluntariamente a dicha franquicia.
Que por el Artículo 3° del mismo acto administrativo, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD instruyó a este ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES
VIALES a dictar los actos administrativos tendientes a reglamentar y hacer
operativa dicha medida.
Que en tal sentido, el "REGLAMENTO DE EXENCIÓN DE PAGO DE
PEAJE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD" que tramita por las actuaciones del
Visto, tiene por objeto establecer los parámetros y normas de aplicación que
regulen y hagan operativa la exención del pago de la tarifa de peaje para
vehículos en los que se trasladen personas con discapacidad en la Red Vial
Nacional Concesionada.
Que las regulaciones contenidas en dicho instrumento serán
de obligatoria observancia para los Entes Concesionarios, y aquellos usuarios
de la Red de Concesiones Viales Nacionales que deseen acogerse a la franquicia
de exención de pago de tarifa de peaje para personas con discapacidad.
Que conforme la delimitación establecida por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD en su carácter de Autoridad de Aplicación de las
Concesiones Viales Nacionales, la exención del pago de la tarifa de peaje
estará vinculada a un vehículo específico en el que se traslade o sea
trasladada la persona con discapacidad beneficiaria, cuyo dominio registral
deberá ser individualizado al momento de tramitarse la exención, y que circule
con el Símbolo Internacional de Acceso o el Símbolo Identificatorio del
Automotor emitidos por el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, dependiente del
MINISTERIO DE SALUD.
Que de acuerdo a las necesidades reflejadas y a las
consideraciones efectuadas precedentemente, corresponde proceder a la
aprobación del "REGLAMENTO DE EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJE PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD".
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este ÓRGANO DE
CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente en ejercicio de las facultades conferidas
por el Decreto N° 1.994 de fecha 23 de septiembre de 1993, el Decreto N° 87 de
fecha 25 de enero de 2001, el Decreto N° 1.020 de fecha 30 de julio de 2009 y
la Resolución AG N° 2041 de fecha 5 de septiembre de 2014 del Registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES
VIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Apruébese el "REGLAMENTO DE EXENCIÓN DE
PAGO DE EAJE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD" que como ANEXO forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° - Establécese que las normas contenidas en el
reglamento aprobado por el artículo precedente, entrarán en vigencia a partir
del día 20 de febrero de 2015.
ARTÍCULO 3° - Notifíquese la presente resolución, por
intermedio de la Subgerencia de Atención al Usuario y Mesa de Entradas, a los
Entes Concesionarios AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO CONCESIONARIO
DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, AEC SOCIEDAD ANÓNIMA, H5 SOCIEDAD ANÓNIMA, CV1
CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, CORREDOR DE INTEGRACIÓN PAMPEANA SOCIEDAD
ANÓNIMA, AUTOVÍA BUENOS AIRES A LOS ANDES SOCIEDAD ANÓNIMA, CARRETERAS
CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, CAMINOS
DEL PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANÓNIMA, CORREDOR CENTRAL
SOCIEDAD ANÓNIMA y CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES
VIALES.
ARTÍCULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Ing. GUSTAVO GENTILI, Director Ejecutivo, Órgano de Control
de Concesiones Viales.
REGLAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN A.G. N° 2041/14 DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
EXENCIÓN DEL PAGO DE PEAJE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
REGLAMENTO DE EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJE PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- OBJETO: El presente Reglamento tiene por
objeto establecer los parámetros y normas de aplicación que regularán la
exención del pago de la tarifa de peaje para vehículos en los que se trasladen
personas con discapacidad, conforme la instrucción impartida por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD a través de los Artículos 2° y 3° de la Resolución AG N°
2041/2014.
ARTÍCULO 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: El ámbito de aplicación
de éste Reglamento serán las Estaciones de cobro de Peaje correspondientes a la
Red Vial Nacional Concesionada, que se encuentren bajo la órbita de competencia
del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.
ARTÍCULO 3°.- VIGENCIA: Las normas reguladas por el presente
entrarán en vigencia una vez aprobadas mediante acto administrativo del ÓRGANO
DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, conforme la delegación reglamentaria otorgada
por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD mediante el Artículo 3° de la Resolución
AG N° 2041/2014.
ARTÍCULO 4°.- SUJETOS COMPRENDIDOS: Las regulaciones
contenidas en el presente instrumento serán de obligatoria observancia para las
Concesionarias, y aquellos usuarios de la Red de Concesiones Viales Nacionales
que deseen acogerse a la franquicia de exención de pago de tarifa de peaje para
personas con discapacidad.
CAPÍTULO II
ALCANCE DE LA EXENCIÓN
ARTÍCULO 5°.- BENEFICIARIOS: La exención del pago de la
tarifa de peaje se otorgará a las personas con discapacidad que se acojan
voluntariamente a dicha franquicia, de acuerdo a los términos y condiciones
establecidos por la presente reglamentación.
ARTÍCULO 6°.- AFECTACIÓN A VEHÍCULO ESPECIFICO: Conforme la
delimitación establecida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en su carácter
de Autoridad de Aplicación de las Concesiones Viales Nacionales, la exención
del pago de la tarifa de peaje estará vinculada a un vehículo específico en el
que se traslade o sea trasladada la persona con discapacidad beneficiaria, cuyo
dominio registral deberá ser individualizado al momento de tramitarse la
exención, y que circulen con el Símbolo Internacional de Acceso o Símbolo
Identificatorio del Automotor, según corresponda (conforme Resolución N°
3464/2010 y complementarias del Servicio Nacional de Rehabilitación).
Será requisito indispensable la presencia del beneficiario
en el vehículo afectado en la ocasión de trasponer la barrera de la Estación de
Peaje respectiva.
ARTÍCULO 7°.- TITULARIDAD DEL VEHÍCULO: Respecto a la
vinculación establecida en el Artículo precedente, no será necesario que el
beneficiario sea titular y/o conductor del vehículo en el que se traslade o sea
trasladado en la oportunidad de traspaso por una Estación de Peaje.
ARTÍCULO 8°.- INSTRUMENTACIÓN: El pase eximido de pago de
peaje será concedido en las Estaciones de Peaje ante la exhibición de una
credencial de "pase libre" que emitirá el ÓRGANO DE CONTROL DE
CONCESIONES VIALES.
CAPÍTULO III
TRÁMITE DE SOLICITUD DE EXENCIÓN
ARTÍCULO 9°.- OFICINAS PARA INICIAR EL TRÁMITE: A fin de
facilitar el diligenciamiento del "pase libre" en todas las regiones
del país, aquellos usuarios que deseen gozar de dicho beneficio deberán iniciar
el trámite ante las oficinas de atención al usuario de cualquiera de las
Concesionarias que tengan adjudicada la concesión para la explotación,
administración, conservación, mantenimiento, reparación, ampliación y
construcción de tramos de la Red Vial Nacional.
ARTÍCULO 10°.- PRESENCIA PERSONAL REQUERIDA: Para iniciar el
trámite de solicitud de la credencial de "pase libre", será
indispensable en todos los casos, la presencia de la persona con discapacidad
que fuera a beneficiarse con la exención que se reglamenta por el presente.
Si el beneficiario fuere menor de edad y/o incapaz
declarado, el trámite sólo requerirá la presencia del representante legal, ya
sean sus padres, tutor o curador, debiendo acreditarse en todos los casos la
condición invocada.
Cuando la exención se vinculase a un vehículo bajo
titularidad del beneficiario, pero la persona autorizada a conducirlo fuera un
tercero, será imprescindible que ésta última también concurra al trámite de
solicitud.
En el supuesto en que el vehículo a afectarse se encuentre
bajo la titularidad de un tercero, se requerirá asimismo la presencia de dicho
titular y del conductor autorizado.
ARTÍCULO 11°.- REQUISITOS: Los usuarios que deseen acogerse
al beneficio reglamentado por el presente, deberán presentarse ante la oficina
de la Empresa Concesionaria respectiva, con original y copia de la
documentación que a continuación se detalla:
- DNI con domicilio actualizado.
- Certificado Único de Discapacidad vigente.
- Símbolo Internacional de Acceso ó Símbolo identificatorio
del Automotor -vigentes-, según corresponda (conforme Resolución N° 3464/2010 y
complementarias del Servicio Nacional de Rehabilitación).
- Título del Automotor.
- Licencia de conducir no vencida del titular del vehículo
y, en su caso, del tercero autorizado a tales fines.
- Formulario de solicitud de exención de pago de peaje
completado por el solicitante.
- Foto 4x4 del beneficiario.
ARTÍCULO 12°.- COSTO ADMINISTRATIVO: A efectos de solventar
los gastos que demande el cumplimiento del trámite administrativo regulado en
este Capítulo, el usuario solicitante de la exención pago de peaje deberá
abonar una suma equivalente a la escala tarifaria que surge del ANEXO al
presente reglamento, según la Estación de Peaje donde inicie el trámite de
solicitud.
ARTÍCULO 13°.- REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN: Una vez
presentados debidamente los requisitos detallados en el artículo precedente, la
Empresa Concesionaria remitirá la documentación recabada -papel y soporte
digital de la misma- a la Subgerencia de Atención al Usuario y Mesa de Entradas
del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, oficina que tendrá a su cargo la
emisión de la credencial de exención de pago de la tarifa de peaje para
personas con discapacidad.
ARTÍCULO 14°.- ENTREGA DE LA CREDENCIAL: Previo aviso de
encontrarse concluido el trámite satisfactoriamente y disponible la credencial,
los beneficiarios solicitantes deberán concurrir a la oficina de atención al
usuario de la Estación de Peaje donde hayan iniciado el trámite, a los fines de
retirar la credencial solicitada. Podrá acudir indistintamente cualquiera de
los legitimados para solicitar su tramitación, conforme Artículo 10° del
presente reglamento.
CAPÍTULO IV
UTILIZACIÓN DE CREDENCIAL
ARTÍCULO 15°.- EXENCIÓN DEL PAGO DE PEAJE: El pase eximido
de pago de peaje será concedido en las Estaciones de Peaje a aquellos
beneficiarios con discapacidad que se trasladen o sean trasladados en el
vehículo individualizado a tal fin, debiendo exhibir la credencial de
"pase libre" que emitirá el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.
ARTÍCULO 16°.- CONTENIDO: La credencial de "pase
libre" que emitirá el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES
individualizará los siguientes datos:
- Foto 4x4 del beneficiario.
- Apellido y Nombre del beneficiario.
- Número del Documento Nacional de Identidad del
beneficiario.
- Vencimiento de la credencial.
- Dominio del vehículo afectado al traslado del
beneficiario.
- Código de individualización de la credencial.