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jueves, 16 de septiembre de 2021

Se aprueba el Mapa Normativo Argentino de Salud Digital

MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SALUD Y ATENCIÓN PRIMARIA

Disposición 1/2021

DI-2021-1-APN-SSISSYAP#MS

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-61501173-APN-DD#MS, el Decreto N° 223/2021 y la Decisión Administrativa Nº 384/2021, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 223/21 se aprueba la conformación organizativa del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y se dispone que son objetivos de esta SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SALUD Y ATENCIÓN PRIMARIA: entender en la elaboración y desarrollo de políticas que promuevan la integración y la articulación entre las coberturas de salud y articular con otras dependencias del Ministerio la implementación de estrategias federales de interconsultas y asistencia digital en el marco de la estrategia de Salud Digital; entre otros.

Que por Decisión Administrativa Nº 384/2021 se aprueba la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Salud estableciendo entre las acciones a desarrollar por la Dirección de Salud Digital las de identificar la necesidad de cooperación de las jurisdicciones para desarrollar un sistema de colaboración en red según niveles de complejidad progresivos para la atención y seguimiento de pacientes, entre otras.

Que la aceleración en la implementación de las nuevas tecnologías en salud plantea nuevos desafíos que requieren, para su abordaje en el marco de un Estado de Derecho, conocer la situación normativa del país en materia de salud digital, en la certeza de que contar con un marco jurídico adecuado, sistematizado y de vanguardia resulta una herramienta altamente eficaz.

Que Argentina, por su sistema Federal, se encuentra organizada en veinticuatro jurisdicciones: las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por tal motivo existen normas con distintos ámbitos de validez especialmente en materia sanitaria donde cada una cuenta con autonomía para dictar sus propias disposiciones.

Que esta multiplicidad de jurisdicciones autónomas provoca la existencia de una cantidad de leyes, decretos, resoluciones y actos administrativos en general que dan forma a un ecosistema normativo en salud digital complejo, heterogéneo y asimétrico que es necesario explorar, analizar y sistematizar de manera ordenada y coherente.

Que no debe perderse de vista que la idea de un gobierno moderno y abierto requiere necesariamente valerse de los contextos digitales para exponer, de forma clara y navegable, sus distintos actos de gobierno.

Que la regulación de la Salud Digital debe realizarse sin perder de vista el desarrollo equitativo federal entre las distintas jurisdicciones.

Que resulta urgente identificar las áreas de vacancia, es decir aquellas materias que resulta cardinales para la implementación de políticas públicas en materia de Salud Digital y que no se encuentran lo suficientemente reguladas o que carecen enteramente de regulación.

Que el diseño de estrategias de promoción de Salud Digital requiere una dimensión jurídica con normas conscientes de los datos sociales, económicos, políticos, culturales que surgen del contexto de cada provincia, por lo cual se hace necesario además realizar un análisis cualitativo en el cual se examine el tipo de norma, el ámbito de aplicación, el carácter de la norma, las posibilidades de aplicabilidad de las normas en base a la infraestructura existente, los grados de eficacia de normas vigentes, entre otras.

Que, para esto, es necesario la elaboración de estándares de cantidad y calidad normativa en Salud Digital que permitan el desarrollo de estrategias en este sentido atendiendo a las posibilidades y desarrollos actuales de cada provincia.

Que, de acuerdo a lo señalado, se hace necesario la confección de un mapa que recoja las normas vigentes en las distintas jurisdicciones provinciales en materia de Salud Digital, tarea importante no solo para conocer el actual desarrollo legislativo sino también para facilitarle a las provincias del país la posibilidad de realizar análisis comparados del estado de sus políticas públicas en la materia.

Que el 8 de abril de 2021 la Oficina de Estudios, Acreditación y Certificación (OASAD) del Observatorio de Salud de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires elevó a la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SALUD Y ATENCIÓN PRIMARIA el “Mapa de legislación en materia de salud digital en Argentina” en el cual se identifican de forma preliminar las leyes vigentes y las principales carencias normativas en salud digital en la Argentina.

Que la novedad de algunos de los temas principales de la Salud Digital (inteligencia artificial, robótica, algoritmos) o la especificidad de otros (la protección de datos de salud, considerados por la mayoría de las legislaciones nacionales como “datos sensibles”) hace que no todas las jurisdicciones se encuentren debidamente formadas a informadas al momento de elaborar estas normas.

Que el presente producto es el resultado del trabajo conjunto entre en mencionado OASAD y esta SUBSECRETARÍA, con el objeto de generar las condiciones para desarrollar políticas públicas y programas estratégicos tendientes al desarrollo de la salud digital en el territorio nacional propiciando un entorno normativo integrador e innovador.

Que la elaboración del mapa normativo permitirá acceder a la información necesaria para conocer el estado de situación y detectar aquellas carencias o lagunas legales que pudieren obstaculizar la implementación de los programas y políticas de Salud Digital propuestas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por Decreto N° 223/2021.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SALUD Y ATENCIÓN PRIMARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “MAPA NORMATIVO ARGENTINO EN SALUD DIGITAL” que como Anexo I -IF-2021-61892468- -APN-SSISSYAP#MS- forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el MAPA NORMATIVO ARGENTINO EN SALUD DIGITAL tiene el objetivo de contribuir con la recopilación, análisis comparado de legislación sobre Salud Digital, que respeten normas y principios de protección a los ciudadanos y que promuevan el acceso a la atención integral de la salud bajo condiciones de calidad y equidad.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la DIRECCIÓN DE SALUD DIGITAL para efectuar el seguimiento del MAPA NORMATIVO ARGENTINO EN SALUD DIGITAL aprobado por el artículo 1° de la presente medida y aprobar las modificaciones y aclaratorias que resulten necesarias para su implementación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Judit Marisa Díaz Bazán

ANEXO I

jueves, 8 de julio de 2021

El Gobierno modifica por decreto el sistema de libre elección de la obra social

A partir de ahora, los trabajadores que inicien un vínculo laboral deberán permanecer un año obligatoriamente en la prestadora médica de su actividad; lo pidieron los gremios.

Decreto 438/2021 - OBRAS SOCIALES

DCTO-2021-438-APN-PTE - Decreto Nº 504/1998. Modificación.

Fecha de publicación 07/07/2021

Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-42219983-APN-SSS#MS, las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones, los Decretos Nros. 9 del 7 de enero de 1993 y sus modificatorios, 576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios, 1301 del 28 de noviembre de 1997, 504 del 12 de mayo de 1998 y su modificatorio, 1400 del 4 de noviembre de 2001 y su modificatorio, 434 del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016 y su modificatorio, 894 del 1º de noviembre de 2017 y 182 del 11 de marzo de 2019 y su modificatorio y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 1216 del 1º de octubre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Sistema Nacional del Seguro de Salud regulado por las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 contempla, dentro de los derechos que asisten a sus beneficiarios y beneficiarias, el de elegir el Agente del Seguro de Salud que le brinde las prestaciones médico asistenciales.

Que, en este sentido, el Decreto Nº 9/93 y su modificatorio Nº 1301/97 consagraron el derecho a la libre elección de su obra social por parte de los beneficiarios o las beneficiarias del Sistema Nacional del Seguro de Salud, sujeto a las limitaciones que en la citada normativa se imponen.

Que por el Decreto N° 504/98 se reglamentó el modo de ejercicio de ese derecho, basado en los principios de solidaridad y equidad del Sistema.

Que en su redacción original, dicha norma estableció, en su artículo 13, que los trabajadores o las trabajadoras que inicien una relación laboral, debían permanecer como mínimo UN (1) año en la Obra Social correspondiente a su rama de actividad antes de poder ejercer su derecho de opción.

Que, posteriormente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 1400/01, que en su artículo 15 sustituyó la redacción original de la norma anteriormente citada, permitiendo que el derecho de opción se ejerza desde el momento mismo del inicio de la relación laboral.

Que, por otra parte, el artículo 3º del Decreto Nº 504/98 estableció que la opción de cambio deberá ejercerse en forma personal ante la Obra Social elegida, la que deberá enviar semanalmente los formularios y la nómina de las opciones recibidas, en soporte magnético, a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que, a tales efectos, a través de normativa complementaria se establecieron, para la efectivización del derecho de opción, la utilización de documentación en papel, la certificación de su firma por autoridad competente (escribano o escribana, autoridad policial, bancaria o judicial) y la presentación de documentación papel ante la Autoridad de Aplicación, entre otros requisitos.

Que en el marco de las limitaciones impuestas por la pandemia de COVID-19 que afecta a la REPÚBLICA ARGENTINA, desde el mes de marzo de 2020, las recomendaciones de las autoridades sanitarias nacionales y locales aconsejan reducir al máximo la circulación, proximidad y atención presencial de las personas en todos aquellos trámites y actividades en los cuales ello no resultase indispensable.

Que, en ese contexto, resulta necesario adoptar medidas de prevención y, teniendo en consideración los avances de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), como la proliferación de modernas plataformas digitales, se impone implementar nuevas herramientas y servicios tendientes a la adecuación de los procedimientos vigentes con el fin de su utilización en pos de una más ágil tramitación y optimización de los procesos de gestión, que a su vez coadyuve y fomente el cumplimiento de las recomendaciones sanitarias.

Que mediante el Decreto Nº 561/16 se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registro de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, el que actúa también como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que el Decreto N° 1063/16 aprobó la implementación de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como medio de interacción del ciudadano o de la ciudadana con la Administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, escritos, solicitudes, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que el Decreto N° 894/17 modificó el entonces vigente Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 1991 aprobando su texto ordenado en 2017, y en su artículo 4º estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites y facilitando el acceso de los ciudadanos o las ciudadanas a la Administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.

Que el Decreto N° 182/19, por el cual se reglamentó la Ley Nº 25.506 de Firma Digital, estableció en su artículo 3º que cuando una norma requiera la formalidad de escritura pública para otorgar poderes generales o particulares, para diligenciar actuaciones, interponer recursos administrativos, realizar trámites, formular peticiones o solicitar inscripciones, dicho requisito se considera satisfecho mediante el apoderamiento realizado por el interesado o la interesada en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), salvo disposición legal en contrario.

Que la realización de presentaciones a través de la plataforma de trámites a Distancia (TAD) implica la previa validación del usuario o de la usuaria que la realiza, lo que permite tener por acreditada su identidad.

Que, en función de lo expuesto, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dictó la Resolución Nº 1216/20, por la cual aprobó el procedimiento para el ejercicio del derecho a la libre elección de su obra social por parte de los beneficiarios o las beneficiarias del Sistema Nacional del Seguro de Salud, adecuándolo al uso de las herramientas digitales mencionadas con el fin de facilitar el ejercicio de sus derechos por parte de los beneficiarios o las beneficiarias del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que en el tiempo que ha transcurrido desde la instauración del derecho de opción y manteniendo los principios de solidaridad y equidad que fundamentan el Sistema Nacional del Seguro de Salud, resulta necesario retomar el espíritu de la redacción original del Decreto Nº 504/98, permitiendo que los afiliados y las afiliadas que ingresan al Sistema lo hagan a través de la Obra Social de su actividad para, luego, poder ejercer ese derecho si fuera de su interés.

Que sin perjuicio de las actualizaciones que se han ido realizando por vía complementaria, resulta oportuno actualizar la normativa marco que regula las modalidades operativas del ejercicio del citado derecho con el fin de adecuarla a los tiempos modernos y a la evolución tecnológica evidenciada desde su redacción primigenia.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 504 del 12 de mayo de 1998 y su modificatorio, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2º.- La opción de cambio podrá ejercerse solo UNA (1) vez al año durante todo el año calendario y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº 504 del 12 de mayo de 1998 y su modificatorio, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3º.- El derecho de opción de cambio de obra social deberá ejercerse de manera individual y personal por el beneficiario o la beneficiaria, a través de las modalidades dispuestas y/o las que en el futuro disponga la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, garantizando los principios de transparencia, integridad, celeridad e informalidad a favor de los beneficiarios y las beneficiarias. Las modalidades y plataformas digitales que se utilicen deberán garantizar que la información correspondiente a las opciones de cambio realizadas se encuentre disponible y accesible en forma oportuna para la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y para las Obras Sociales de origen y destino. La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD deberá llevar un registro de las opciones de cambio realizadas por los beneficiarios y las beneficiarias del Seguro de Salud. Los Agentes del Seguro de Salud deberán conservar los libros especiales rubricados en donde se vinieron registrando las opciones de cambio”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 4º del Decreto Nº 504 del 12 de mayo de 1998 y su modificatorio, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4º.- Las Obras Sociales deberán garantizar el acceso a la información detallada, completa y adecuada a los beneficiarios y a las beneficiarias respecto de la cobertura prestacional brindada. Deberán garantizar, como mínimo, que los beneficiarios y las beneficiarias puedan acceder en todo momento a la cartilla completa, con los planes y programas de cobertura, a través del Sitio web institucional de la entidad y otros canales que la entidad brinde”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 13 del Decreto Nº 504 del 12 de mayo de 1998 y su modificatorio, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 13.- Los trabajadores y las trabajadoras que inicien una relación laboral deberán permanecer UN (1) año en la Obra Social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 16 del Decreto Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 16.- Opción del beneficiario o de la beneficiaria. El afiliado o la afiliada que ejerza su derecho de opción deberá hacerlo con todos los beneficiarios comprendidos o todas las beneficiarias comprendidas en el artículo 9º de la Ley Nº 23.660 y en las condiciones en él establecidas”.

ARTÍCULO 6°.- El período de permanencia previsto en el artículo 13 del Decreto N° 504 del 12 de mayo de 1998 y su modificatorio resultará de aplicación a las relaciones laborales que se hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto y no cuenten a dicha fecha con UN (1) año de antigüedad. Sin perjuicio de ello, en caso de que el trabajador o la trabajadora hubieren hecho uso del derecho de opción en forma previa a la entrada en vigencia del presente, se respetará dicha opción.

ARTÍCULO 7°.- Derógase el artículo 6º del Decreto Nº 504 del 12 de mayo de 1998.

ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a dictar las medidas aclaratorias o complementarias necesarias para la mejor implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Carla Vizzotti

martes, 22 de junio de 2021

¿Derecho a morir? 3 proyectos para legalizar la eutanasia en el país y un debate ético vigente aún

Pese a que desde 2012 rige en la Argentina una ley de muerte digna, hay quienes creen que no es suficiente para aquellos que están en una situación irreversible, incurable o insoportable de sufrimiento psíquico o físico. De qué se trata el derecho a la prestación de ayuda para morir dignamente.

La palabra eutanasia a lo largo de los tiempos remitió a realidades distintas. Etimológicamente, el término viene del griego “eu” = bien y “thanatos” = muerte, y significa “buena muerte, bien morir”.

Hay varios países en el mundo que tienen ley de eutanasia: Colombia, Canadá, Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Portugal y recientemente España. En la Argentina, existen tres proyectos de ley, pero hasta el momento ninguno fue presentado en el Congreso de la Nación para su tratamiento.

Uno pertenece al senador radical por la provincia de Mendoza, Julio Cobos; otro a la diputada radical Brenda Austin y el más acabado es el elaborado por la diputada del Frente de Todos por la provincia de Córdoba Gabriela Estévez.

Los proyecto de ley hablan del derecho a la finalización intencional de la vida de un paciente a pedido de él mismo. “No hay que banalizar, no es para cualquiera, no es para un suicida en potencia. Hablamos de personas que están en una situación irreversible, incurable o insoportable de sufrimiento psíquico o físico, como Alfonso”, explicó a Infobae el médico especialista en Emergentología y magíster en Bioética Carlos “Pecas” Soriano, quien asesoró a la diputada Estévez y ayudó en la redacción de la iniciativa. Alfonso es Alfonso Oliva, quien murió en 2019 a causa de una esclerosis lateral amiotrófica (ELA) con la que convivió durante seis largos años, y que lo llevó a pedirle a su hermana melliza Milagros y al propio Soriano que trabajen para que exista en la Argentina una ley que permita a una persona interrumpir su vida frente a una enfermedad que les causa un sufrimiento extremo.

Alfonso intuía que no iba a llegar a usarla, pero en la carta que le hizo leer a Soriano cuando le solicitó que lo visite en su casa en 2018 le pedía al médico que impulsara una norma para darle el derecho a los que siguieran.

La “Ley Alfonso de derecho a la prestación de ayuda para morir dignamente” que redactó Soriano junto a la diputada Estévez y su equipo asesor busca dar respuesta a todos los Alfonsos que recurren a especialistas para que, de manera clandestina, los ayuden a terminar con su vida.

“No tener ley que rija este tema es ir contra lo más sagrado que tiene una persona: el poder de decisión sobre su propia vida, más cuando esa decisión no afecta a terceros”, opinó Soriano, quien desde hace 26 años trabaja en bioética y dentro de esa amplia interdisciplina siempre se interesó por la muerte digna. “Para que alguien muera indignamente no sólo se necesita de la mala intención de otro; a veces con la mejor intención de un médico que quiere salvar la vida del paciente o de la familia que no quiere dejarlo morir, en una cultura de negación de la muerte se determina la dignidad de una persona”, agregó el especialista.

Y tras aclarar que la ley está pensada “para enfermedades graves, que generan sufrimientos físicos o psíquicos para la persona”, Soriano consideró: “Vivimos en un país donde la libertad individual es importante y morir dignamente es parte de vivir libremente. Estamos hablando de personas que se encuentran vulneradas por una enfermedad, y tratando de salvarlas se comete un encarnizamiento terapéutico”.

Evitar el encarnizamiento terapéutico es precisamente uno de los fines de la Ley de Derechos al Paciente 26.742 y del artículo 59 del Código Civil y Comercial. Esta ley, conocida como de “muerte digna”, permite a pacientes con enfermedades terminales rechazar “procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o el retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado”.

Pero aquí no se trata sólo de dejar de dar asistencia, sino de “ayudar a morir”.

En este punto, Soriano explicó que, al igual que en los países en los que ya es legal, el proyecto de ley argentino obliga a la persona que pida una eutanasia a pasar por una evaluación psicológica y por otra con un/a paliativista para asegurarse de que no esté atravesando una depresión. De hecho, en Holanda, un tercio de los pedidos se descartan por esta razón.

“Esa es una de las claves. Que no sea engorroso pero sí que sea serio. Estamos hablando de personas que tienen una decisión tomada de no continuar con sus vidas pero no saben cómo, o no pueden hacerlo”, opinó el médico, quien detalló que el proyecto del que él participó establece una serie de “pasos” desde que la persona hace el pedido hasta que se autoriza -o no- la eutanasia. “El médico responsable, cuando el paciente le solicite hacer uso de este derecho, deberá derivarlo a un médico consultor ajeno al equipo tratante, que evaluará el cuadro -explicó-. Luego el caso pasará a una conserjería formada por un grupo de paliativistas, bioeticistas, psicólogos, psiquiatras, etc que corroborarán que se trate de una real decisión del paciente y no de estado emocional pasajero”.

En total, el proceso no debería llevar más de un mes de revisión. Y la iniciativa prevé la objeción de conciencia pero, al igual que la ley de interrupción voluntaria del embarazo, establece que si un médico se declara objetor debe garantizar el derecho, es decir, que otro sí lo haga. “Desde ya que la objeción debe ser contemplada, pero en ese caso el médico debe derivar a un especialista de igual jerarquía y asegurarse que al paciente se le preste el derecho”, apuntó Soriano.

La finalización intencional de la vida de un paciente a pedido de sí mismo, se lleva a cabo mediante la “inyección de una sustancia letal, previo a la que se seda al paciente para que el procedimiento no sea traumático”.

“La ley debe estar para incluir derechos; nadie obliga a la muerte digna y sin embargo hay una ley desde 2012”, señaló Soriano de cara a una de las críticas más comunes que tiene el proyecto y lo comparó con otras leyes: “Nadie te obliga a divorciarte, a abortar o casarte con alguien de tu mismo sexo porque exista una ley de matrimonio igualitario”.

En España, la norma que aprobó el Congreso a mediados de marzo establece que para solicitar la eutanasia, una persona tiene que “sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante” que le cause un “sufrimiento intolerable”. La norma regula tanto “administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente” como el suicidio médicamente asistido.

Esa segunda opción -que también está contemplada en el proyecto de Estévez- significa que quedó regulado “la prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia, de manera que se la pueda autoadministrar, para causar su propia muerte”.

“Estoy de acuerdo con la ley aprobada en España. Hay varias razones por las que creo que debe permitirse legalmente la eutanasia”, dijo a Infobae el profesor de la Universidad Torcuato Di Tella e investigador del Conicet, Eduardo Rivera López, quien es filósofo y doctor en ciencias políticas y publicó trabajos y libros sobre eutanasia. “Una de las razones es que la norma respeta el derecho a la autonomía del paciente. Es decir, tiene en cuenta que el paciente puede decidir libremente para sí mismo cuándo una situación de enfermedad terminal ha llegado a un punto en el que es mejor no seguir viviendo. Otro fundamento es de beneficencia. Significa que hay que aceptar que existen situaciones en las que la medicina, a pesar de todos sus esfuerzos, ya no puede evitar grados de sufrimiento que hacen que sea totalmente razonable querer morir”, señaló.

Consultado acerca de si se debería avanzar con una legislación similar a la de España en América Latina, sostuvo que “la eutanasia ya es legal en Colombia, y está el reciente fallo judicial en Perú en el mismo sentido”. “Considero que las legislaciones como la española deberían adaptarse a las condiciones de nuestros países, que son muy diferentes. Deben extremarse los cuidados para garantizar que los actos de consentimiento de los pacientes que pidan la eutanasia sean genuinos y no producto de presiones familiares o del propio sistema de salud”.

Si bien puede haber una diferencia entre si el médico le aplica directamente la droga letal al paciente o se la suministra para que se la autoadministre, de acuerdo con Rivera López, el fondo de la cuestión es: ¿va a permitirse a la medicina que ayude a morir a personas gravemente enfermas que lo piden?”.

En una nota previa realizada por Infobae a Milagros, la hermana melliza de Alfonso, la mujer había reseñado: “Un año después del diagnóstico mi hermano no caminaba más. Durante los tres años que siguieron, Alfonso dejó de mover las manos, dejó de poder preparar un mate, de poder tomarlo. Dejó de mover los brazos, el torso, dejó de poder tragar. Pasó a estar conectado a una sonda que le enviaba alimento directamente al estómago, a dormir sentado para tratar de evitar esos ahogos en los que parecía que lo estaban ahorcando. Movía los ojos, nada más. Eso ya no era vida, creo que nadie soportaría ver sufrir así a alguien que ama. Eso ya no era mi hermano”.

“Ahora sigo siendo su voz porque él me lo pidió. Y repito lo que él decía siempre: ‘Elegir cómo morir tiene que ser un derecho de vida’”.

Fuente: Infobae

Yedlin, sobre el proyecto de enfermería: "En la Argentina hay que cambiar un criterio cultural"

El titular de la Comisión de Salud de Diputados argumentó que la iniciativa busca "jerarquizar a los enfermeros y enfermeras como profesionales de la salud y establecer mecanismos para favorecer su formación continua".

El titular de la comisión de Salud de la Cámara de Diputados, Pablo Yedlin (Frente de Todos-Tucumán), señaló que el proyecto de su autoría sobre enfermería, presentado el sábado por el presidente Alberto Fernández en el Museo del Bicentenario de la Casa Rosada, busca "jerarquizar a los enfermeros y enfermeras como profesionales de la salud y establecer mecanismos para favorecer su formación continua", lo que significará "cambiar un criterio cultural en la Argentina".

En una entrevista con Télam, el legislador y además médico graduado en la Universidad Nacional de Tucumán, donde se especializó en terapia intensiva pediátrica, aseguró que la iniciativa de sancionar una Nueva Ley de Enfermería "era un proyecto altamente esperado por los enfermeros y enfermeras de la Argentina" como también "por las unidades formadoras" de esa profesión, clave para el sistema de salud.

Al referirse a la actualidad de la enfermería en el país, Yedlin remarcó que la Argentina, comparado con cualquier país latinoamericano, "tiene un déficit estructural" en ese punto, que "inclusive está muy por debajo de los números de todos los países desarrollados en cantidad de enfermeros", y luego planteó que "pocos de estos enfermeros son universitarios".

"Canadá tiene por arriba de 10.000 habitantes cada 100 enfermeros, y Argentina, depende del relevamiento, pero no llega al 40 por ciento, por lo que estamos muy por debajo de media mundial, e incluso muy por debajo de países como Perú", graficó a modo de ejemplo.

-Télam: ¿Qué porcentaje de licenciados en enfermería hay en el país?

-Yedlin: Tenemos terciarios, universitarios y auxiliares, pero la proporción de licenciados en el país no supera el 20 por ciento, cuando en los países desarrollados el porcentaje de enfermeros universitarios es por arriba del 50 o 55 por ciento. Esta es una vieja historia del país, de jerarquización de la profesión, que muchas veces trae aparejado salarios bajos, o que al haber pocos enfermeros, sean los mismos en diferentes trabajos. Tenemos números muy malos, muy bajos, en cantidad de enfermeros comparados con el mundo y con países de Latinoamérica, aun con aquellos que tienen estructuras de salud menos fuertes que la Argentina. La relación enfermera-médico que tenemos debiera ser dos enfermeras por cada médico pero en muchos lugares de la Argentina es al revés: dos médicos por cada enfermera.

-T: ¿Y a qué atribuye esto?

-Y: Tiene que ver con una histórica desjerarquización de esta profesión, y por eso es muy importante cambiar un criterio cultural en la Argentina, y mostrar la importancia que tiene la enfermería. Jerarquizarla, profesionalizarla, pagarles mejor a los profesionales, y mantener especialización continua para generar condiciones que permitan que la situación cambie en el tiempo. Porque Argentina no ha tenido políticas sostenidas en el tiempo en forma general y para fomentar esta profesión. Hay mucho por hacer y el objetivo de esta ley es dar un marco y recursos para poder hacerlo.

-T: ¿Y qué políticas existen en la materia?

-Y: Los ministerios de Salud y de Educación de este gobierno han venido generando en el último año y medio políticas en este sentido, destacando en eso la flamante Dirección de Enfermería, que el Ministerio de Salud nunca había tenido; también un Plan de Enfermería Nacional, que es fundamental; y tener en el Ministerio de Educación el lnstituto Nacional de Formación Técnica, que tiene un programa específico que se llama Pronafe (Programa Nacional de Formación de Enfermería), que genera becas y también ayudas a los centros de capacitación terciaria.

-T: ¿El proyecto de ley busca apuntalar esas políticas?

-Y: El proyecto lo que hace es multiplicar esas ayudas. Busca generar un marco político de estabilidad en la necesidad de educar a estas personas, de ayudar a las unidades formadoras, de acrecentar su calidad y generar una serie de elementos para el programa de enfermería. En el texto se establece que el 2 por ciento del gasto del Ministerio de Salud debe estar destinado al tema de enfermería, porque es algo muy importante a priorizar.

-T: ¿Ese monto es suficiente para cubrir estas políticas?

-Y: Eso es lo que hoy se gasta desde el Ministerio de Educación en estos programas, y a lo que apunta el proyecto es a que no se desfinancie. Porque, muchas veces, vemos que cuando los gobiernos cambian estos programas dejan de existir, y la idea es tenerlo por una ley para darle continuidad y un criterio de política de Estado.

-T: ¿Cómo será el trámite legislativo del proyecto? ¿Habló con otros bloques?

-Y: El proyecto debe ser sometido al estudio de las comisiones, de los asesores, y luego veremos en que termina. He hablado con la vicepresidenta de la comisión, Carmen Polledo (PRO), contándole del proyecto, y vamos a comenzar a plantearlo, con asesores, en una reunión conjunta con la comisión de Educación, dado que la autoridad de la ley es el Ministerio de Educación. Esto es así porque casi todas las medidas que se plantean en el proyecto tienen que ver con el sistema educativo o de formación de enfermería, más allá de que sean profesionales de la salud.

-T: ¿Cómo tomó el apoyo del Presidente, que presentó el proyecto en Casa de Gobierno?

-Y: El apoyo que le han dado el Presidente y los ministros a la ley, pero sobre todo a los enfermeros y enfermeras, ha sido más que explícito, y somos agradecidos de esa mirada que es la que ha tenido el Presidente durante toda la pandemia. Porque, más allá de lo que se ha querido instalar, ha sido una persona que se ha puesto al hombro un país en situación muy compleja y con una pandemia gravísima, y que lo está llevando adelante con resultados que van a poder ser comparados con el resto del mundo, y creo que muy bien.

-T: ¿El tema de las carencias en Enfermería, o en el sistema de Salud, quedó más en evidencia con la pandemia?

-Y: La pandemia ha puesto al desnudo muchos problemas del sistema de salud argentino y del mundo, y también muchas fortalezas. El sistema no colapsó, por lo menos hasta ahora, y pasó los grandes momentos de gran cantidad de casos. Con sus problemas, con sus deficiencias, pudo sostenerse, y no hemos tenido gente que no haya sido atendida o que no haya podido recibir atención médica, de oxígeno, internación o lo que hiciera falta, a pesar de que el sistema tuvo mucha tensión. Hasta el momento, porque no nos podemos adelantar, aguantó la situación. No se han visto escenas que se vieron en otros países, y eso atendiendo que somos un país con una crisis económica muy importante y con un déficit importante de desfinanciamiento del sector público en los últimos años. Me parece que, a pesar de eso, el sistema de salud estuvo a la altura de las circunstancias, en gran medida, por los recursos humanos que tenemos, que son excelentes.

Fuente: Télam

miércoles, 9 de junio de 2021

El Estado apelará el fallo del juez marplatense que ordenó suspender la ley del aborto

El Gobierno irá en contra de la decisión del titular del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad balnearia, Alfredo Eugenio López, quien hizo lugar a una cautelar para no permitir la interrupción voluntaria del embarazo.

El Gobierno decidió recurrir a la Justicia para dejar sin efecto el fallo del juez federal Alfredo Eugenio López, titular del Juzgado Federal N° 4 de Mar del Plata, quien hizo lugar a una medida cautelar para suspender la aplicación de la ley del aborto por considerar que la norma “viola la obligación internacional” de la Argentina “de proteger la vida desde la concepción” y pone “en juego el derecho de la vida de niños por nacer”.

La medida que tomarán las autoridades nacionales ante esta sentencia que generó polémica y el rechazo de varias agrupaciones feministas, fue anticipada por la ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta.

“El Estado Nacional apelará la decisión del Juez Alfredo Eugenio López que hace lugar a la medida cautelar que suspende la aplicación de la Ley de IVE, con la certeza de que no solo es una norma legítima democráticamente sino que además, tiene una solidez convencional inobjetable”, remarcó la funcionaria en un mensaje que publicó en su cuenta de Twitter.

De esta manera, será el propio Poder Ejecutivo el que irá a la Justicia para intentar anular el fallo del magistrado, a través del cual se hizo lugar a un reclamo presentado por el abogado Héctor Adolfo Seri, ex candidato del partido de Aldo Rico y vinculado a la Iglesia Católica.

En su sentencia, López se ocupó de remarcar que su “condición de católico y respetuoso de la vida humana no resulta óbice para la intervención” en el caso y le pidió al Estado Nacional la suspensión no solo de la normativa que permite la interrupción voluntaria del embarazo, sino también de todos los protocolos y resoluciones relacionadas “hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo”, es decir, si la ley es inconstitucional o no.

Poco después de que se conociera la orden judicial, la delegación marplatense del INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo) emitió un comunicado en el que manifestó su “profunda preocupación y rechazo a la resolución” del mencionado juez.

“El magistrado ordenó la suspensión cautelar tanto de la Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo como del ‘Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo’, aprobado a fines de 2019 por el Poder Ejecutivo Nacional”, explicó el organismo.

En el texto, la delegación sostuvo que “esta judicialización de la soberanía sexual es una reacción claramente antidemocrática y conservadora, que atenta contra los Derechos Humanos de las personas gestantes”.

“La realidad es que luego de mucho debate y movilización, el cuerpo legislativo nacional asumió el debate, y junto a la mayoría de la sociedad, decidió reconocer el derecho a abortar. Perdida esta disputa democrática que los sectores antiderechos vayan al poder judicial a seguir allí su disputa política y social, es algo muy desalentador para el estado de derecho”, cuestionó.

Sin embargo, el INADI Mar del Plata destaco que “los intentos de los sectores conservadores para frenar la aplicación de esta ley con recursos de amparo para que sea declarada inconstitucional, vienen fracasando en todo el país”.

“Hasta el momento se presentaron 29 recursos de este tipo en diferentes provincias y fueros (federal y provincial), y 18 ya fueron rechazados. Nos preocupa que en nuestra ciudad se dé lugar a esta posición minoritaria y antidemocrática. Ojalá los tribunales no sigan acompañando estas iniciativas jurídicas antifeministas”, cerró el comunicado.

Fuente: Diario Infobae

lunes, 31 de mayo de 2021

Se aprueba actualización 2021 del "Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo"

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1535/2021

RESOL-2021-1535-APN-MS

Fecha de publicación 28/05/2021

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-12687888-APN-DD#MS, la Ley N° 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Ley Nº 25.673 se creó el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable dentro del ámbito del Ministerio de Salud, cuya responsabilidad primaria es la de gestionar la implementación de políticas vinculadas a salud sexual y procreación responsable de la población.

Que por la Decisión Administrativa N° 307/2018 se instituyó la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva, actual DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA dependiente de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, según lo normado por la Decisión Administrativa N° 384/2021, mediante la cual se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de este MINISTERIO DE SALUD.

Que conforme a la Decisión Administrativa N° 384/2021 la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA tiene como responsabilidad primaria la de diseñar, implementar y monitorear políticas vinculadas a la promoción, prevención, atención y rehabilitación de la salud sexual y reproductiva y a la prevención del embarazo no intencional en la adolescencia.

Que la citada DIRECCIÓN NACIONAL tiene entre sus acciones principales la de desarrollar instrumentos de rectoría en materia de políticas de salud sexual y reproductiva basadas en evidencia y en los derechos reconocidos en el marco jurídico de la República Argentina y la de promover en todo el país el derecho que tienen mujeres, niñas, adolescentes y toda persona con capacidad de gesta de acceder a la interrupción voluntaria y a la interrupción legal del embarazo.

Que mediante la Ley Nº 27.610 se reguló el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de otras personas con capacidad de gestar para contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible.

Que la citada ley se enmarca en los derechos consagrados en distintos Tratados Internacionales, con rango constitucional, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) y su Protocolo Facultativo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención De Belem Do Para”, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Que la interrupción del embarazo es una política de salud pública dentro del conjunto de políticas necesarias para garantizar la salud sexual y reproductiva de las niñas, adolescentes, mujeres y otras personas con capacidad de gestar y, con ella, sus derechos humanos. Es, en este sentido, una ley que desarrolla la respuesta integral de las políticas de salud sexual y reproductiva.

Que, dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre de 2015, se encuentra el objetivo de garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades, que incluye la meta específica de garantizar, para 2030, el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva.

Que el aborto ha sido históricamente un problema de salud pública en Argentina, principalmente por las condiciones en que se producían y por las desigualdades geográficas, económicas y sociales. Dichas condiciones de inseguridad provocaron daños en la salud y la vida de las mujeres y otras personas gestantes.

Que conforme a la mencionada ley, se establece el derecho a decidir la interrupción del embarazo y a requerir y acceder a dichas prácticas en los servicios del sistema de salud; a requerir y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud y a prevenir los embarazos no intencionales.

Que la referida ley incorpora un régimen mixto de plazos y causales (artículo 4), modificando el sistema de causales establecido en el código penal desde 1921.

Que conforme a la Ley Nº 27.610 la interrupción del embarazo debe ser brindada bajo los mismos parámetros que otros componentes del servicio de salud, es decir, respetando los estándares de calidad, accesibilidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada.

Que, por ello, resulta prioritario actualizar los protocolos sanitarios en la materia conforme a los estándares normativos vigentes.

Que la actualización del Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo forma parte de una política sanitaria llevada adelante por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA.

Que el referido protocolo tiene como objetivo ofrecer una guía a los equipos de salud brindándoles un marco regulatorio y pautas clínicas para la atención precisa y clara que les permita desarrollar la interrupción del embarazo contemplado en el sistema normativo argentino, alcanzando los más altos estándares de atención.

Que la actualización del Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo está diseñada en base a la comprensión fundamental de que todo el personal del efector de salud sea responsable de garantizar el derecho a interrumpir un embarazo.

Que, desde el punto de vista clínico, el protocolo incorpora las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la interrupción legal del embarazo -dosis de medicamentos y aspiración manual endouterina (AMEU)- y refuerza la importancia del acceso rápido a la atención integral, reforzando la necesidad de resolución en el primer nivel de atención y en los tratamientos con medicamentos.

Que, desde el punto de vista de los antecedentes, se han tomado en consideración tanto el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” del año 2019, derogado por el Decreto N° 785/2019, como su homónimo del año 2015, el que, a su vez, había tomado como base las dos ediciones de la “Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles” de 2007 y 2010 y el “PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DERECHO A LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO”, 2da Edición 2019.

Que este protocolo deberá ser actualizado cuando los estándares clínicos y el avance del progreso científico introduzcan nuevas evidencias, considerando que estas modificaciones deberán ser siempre progresivas.

Que la Organización Mundial de la Salud, máximo organismo rector de política sanitaria a nivel global, actualiza periódicamente la guía de atención del aborto, estableciendo los mejores estándares clínicos y recomendaciones para su atención, por lo que también deben ser consideradas sus pautas a los fines de futuras actualizaciones.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, han tomado la intervención de su competencia.

Que en función de lo dispuesto por el artículo 12° de la Ley Nº 27.610, corresponde incorporar el presente PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DERECHO A LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA Y LEGAL DEL EMBARAZO (Actualización 2021) al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, creado por la Resolución Nº 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 sus modificatorias y complementarias, y por el artículo 103 de la Constitución Nacional.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DERECHO A LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA Y LEGAL DEL EMBARAZO”, Actualización 2021, que como ANEXO ÚNICO (IF-2021-45992462-APN-DNSSYR#MS) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA el “PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DERECHO A LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA Y LEGAL DEL EMBARAZO”, Actualización 2021, que se aprueba por el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

ANEXO I

martes, 18 de mayo de 2021

"Estrategia embarazo sin alcohol". Las bebidas alcohólicas deberán incluir un rótulo especial

SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD Y SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución Conjunta 18/05/2021

Fecha de publicación: 18/05/21

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2019-91003490--APN-DERA#ANMAT del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y

CONSIDERANDO:

Que el Síndrome de Alcohol Fetal (SAF) es una condición clínico-patológica altamente prevalente, que está considerada como la primera causa de retraso mental prevenible en el mundo.

Que debido a la cantidad de variables que modifican el grado de afectación fetal y que no sólo dependen de la cantidad de alcohol ingerido, la recomendación actual es la abstención completa de alcohol durante el embarazo (= embarazo sin alcohol).

Que, en ese sentido, la ex Dirección de Maternidad, Infancia y Adolescencia (DINAMIA) de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en el marco de la estrategia “Embarazo sin alcohol”, comenzaron a trabajar en forma conjunta en una propuesta de rotulado de bebidas alcohólicas.

Que en los encuentros de debate e intercambio para la elaboración de la mencionada propuesta participó el sector productivo representado por la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y las cámaras que reúnen a las empresas productoras de Bebidas Alcohólicas reguladas por el Código Alimentario Argentino (CAA) y el sector oficial representado por la ex – SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA, la ex – SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA, la ex - DINAMIA, de las anteriores estructuras organizativas, en conjunto con el INAL y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).

Que la etiqueta de un envase alimentario constituye una herramienta importante para el consumidor, como fuente de información, sobre las características del alimento, sus componentes, características nutricionales y eventuales riesgos para la salud.

Que, a nivel internacional, muchos países, en su mayoría europeos, cuentan con normativa para el etiquetado para bebidas alcohólicas, obligando a incluir mensajes/pictogramas para la prevención de SAF, a diferencia de América del Sur en donde una gran cantidad de países (inclusive la REPÚBLICA ARGENTINA) cuentan con normativa de etiquetado, pero ninguna leyenda advierte sobre los riesgos de consumo de alcohol durante el embarazo.

Que, en ese sentido, la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) acordó con la propuesta de incorporar impreso en el rótulo (o en los envases de corresponder) de las bebidas alcohólicas un pictograma que consiste en un círculo con una barra cruzada sobre una silueta de una mujer embarazada.

Que en el proyecto de resolución tomó intervención el Consejo Asesor de la CONAL (CONASE) y se sometió a consulta pública.

Que la CONAL ha intervenido expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos N° 815 de fecha 26 de julio de 1999; y Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD

Y

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase el Artículo 236 al Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 236: Los rótulos de las bebidas alcohólicas que se comercialicen en el país deberán llevar, obligatoriamente impreso en un lugar visible y en contraste de colores que asegure su correcta visibilidad; un pictograma que consiste en un círculo con una barra cruzada sobre una silueta de una mujer embarazada; el cual como Anexo registrado con el Nº IF-2020-48106510-APN-DLEIAER#ANMAT forma parte integrante del presente artículo.

La reducción mínima permitida es de 6 mm.

En aquellos productos que posean rótulo grabado en el envase deberán acogerse a la obligatoriedad.”

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial; otorgándose a las empresas un plazo de UN MIL NOVENTA Y CINCO (1.095) días corridos para su adecuación.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese.

Arnaldo Darío Medina - Marcelo Eduardo Alos

ANEXO I

miércoles, 31 de marzo de 2021

Sin usar la palabra eutanasia, llegará al Congreso el proyecto de ‘ley Alfonso’

Podría ingresar en abril con apoyos transversales. Cuáles son los puntos centrales de la iniciativa, inspirada en el caso de un cordobés que padeció ELA y falleció en 2019.

Después de la experiencia de trabajo transversal entre legisladores de diferentes bloques del Congreso de la Nación para la sanción de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), una experiencia similar germina para plasmar en una norma la posibilidad de poner fin a la vida en casos de enfermedades crónicas y terminales, por decisión exclusiva y pedido expreso del paciente. 

En este marco, no se habla de eutanasia. Tampoco de suicidio asistido. El sentido de la norma, que se está terminando de pulir en despachos legislativos, apunta a garantizar “la prestación de la ayuda necesaria para que el paciente pueda morir dignamente”, según explicó a PERFIL CÓRDOBA uno de los redactores del proyecto de la denominada ‘ley Alfonso’. 

Una de las diputadas nacionales que comenzó hace tres años a trabajar sobre el tema, es la cordobesa Gabriela Estévez. Sin embargo, la idea no es impulsar el proyecto de manera unipersonal o con su bloque (FdT), sino que los apoyos surjan desde los diferentes espacios políticos con representación parlamentaria, además de instituciones y organizaciones que ya expresaron inquietudes para alcanzar una legislación sobre la práctica. 

Ley Alfonso. La experiencia y el pensamiento de Alfonso Oliva fueron inspiradores. En 2014 le diagnosticaron esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una enfermedad neurodegenerativa que, a medida que progresa, afecta centrales nerviosas y provoca parálisis musculares o la imposibilidad de dominar los movimientos. El médico Carlos ‘Pecas’ Soriano lo acompañó en todo el proceso hasta su fallecimiento, el 3 de marzo de 2019. 

Sabiendo que la eutanasia no era legal en Argentina, Alfonso militó el derecho de quienes, como él, experimentan padecimientos extremos a causa de enfermedades. Antes de morir, alcanzó a leer uno de los primeros borradores del proyecto que, muy posiblemente, llegue en las próximas semanas al Congreso. 

Los puntos centrales. Para la redacción del texto se analizaron legislaciones de España y Colombia, porque tienen una idiosincrasia similar a la argentina. Desde despachos cercanos a Estévez adelantaron que, conceptualmente, el proyecto procura habilitar el acceso a la práctica. Se trata del derecho a obtener la ayuda para morir “dignamente”. Este último término es un componente sustancial de la iniciativa argentina. 

Los requisitos que se prevén son los siguientes: 

-Que la práctica sea solicitada por pacientes mayores de 18 años, argentinos o con residencia permanente en nuestro país. 

-Pacientes plenamente capaces. En caso de inhabilidad por progresión de la enfermedad, sólo procederá si hay directivas anticipadas del paciente acreditadas ante escribano público. Se considera que es una decisión indelegable. 

-Una persona con enfermedad grave, incurable, que le ocasione padecimientos crónicos e imposibilitantes y dolores que ni siquiera los cuidados paliativos los alivien. 

Controles cruzados y revisión estatal Otro aspecto es la inclusión de un profesional consultor externo al médico responsable del tratamiento del paciente. También una conserjería de salud mental para acompañar el proceso. El objetivo es garantizar que sea una decisión libre, informada y con autonomía de la voluntad. También prevé la intervención estatal a través de una comisión integrada por abogados, psicólogos y psiquiatras. 

Para evitar la burocratización de la solicitud, es pensada sólo como una instancia de apelación, en caso de que existan dudas entre los intervinientes sobre el cumplimiento de todos los requisitos. Habrá objeción de conciencia personal, no institucional, tal como sucede con la ley de IVE. Y habrá una disposición expresa respecto a que los médicos que realicen la práctica no serán perseguidos penalmente. 

¿Hay límites en la Constitución? En la elaboración del proyecto de la ley Alfonso se analizan, en profundidad, las bases constitucionales. El artículo 4º de la Carta Magna establece el respeto a la vida y precisa: “Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica”. Por lo tanto, los fundamentos apuntarán a que no hay derecho absoluto a la vida, sino que es un derecho de la persona. 

En Colombia, después de la reforma constitucional de 1991, la Corte Constitucional de ese país emitió un fallo que avaló el pedido de eutanasia a un paciente y lo fundamentó en tres cuestiones: el respeto a la dignidad de la persona, la autonomía de su voluntad y declaró que sostener la vida en condiciones de sufrimiento contra esa voluntad es tortura, trato cruel y degradante. En ese país, la eutanasia fue despenalizada en 2005. 

Los tratados internacionales sobre derechos humanos que tienen rango constitucional en Argentina, sostienen esos principios. La dignidad de la persona, su integridad psíquica y moral y el respeto a ámbitos personalísimos, en los que el Estado no puede inmiscuirse porque constituiría una injerencia abusiva en la intimidad. 

En agosto de 2018, la periodista Marcela Fernández entrevisto para este medio a Alfonso. En ese momento, hacía cuatro años que le habían diagnosticado ELA. Su cuerpo ya estaba paralizado, sólo podía mover pocos músculos faciales, apenas pestañear, cerrar los ojos y sonreír. Esas escasas capacidades le permitían comunicarse a través de una computadora que recibía las órdenes emitidas por sus ojos y seleccionaba las letras para construir palabras. Reproducimos parte de sus declaraciones. 

–¿Por qué considerás que se debe abrir la discusión por la eutanasia? 

–Por la simple razón de que cada uno tiene derecho a hacer con su vida y con su cuerpo lo que quiera. Y porque en una situación como la mía, cada uno debe decidir hasta cuándo va a sufrir. Con toda la movida de la legislación del aborto, es un buen momento para abrir un debate sobre las personas que están en mi situación y no tienen la posibilidad de quitarse la vida por la razón obvia de la imposibilidad de movimientos. Te explico: mi decisión ya está tomada. El día que la enfermedad ya no me permita tener una vida digna, prefiero dejar de sufrir. Y solo tengo dos opciones. La primera, firmar un documento para que no me conecten un respirador artificial y no me reaviven, según tengo entendido. Pero me gustaría que me orientes para lograr una discusión en el Congreso de la Nación o sobre algún mecanismo para que se trate seriamente. Necesito hacer algo para los que están en mi situación. Yo tal vez no lo vea, porque quizá muera antes. Pero estoy dispuesto a todo lo necesario. A hablar con cada diputado y senador posible y también a lo que haga falta. 

-¿Hablaste esto con tu familia? 

-Yo siempre tuve en claro que es decisión mía. Pero por suerte hablé con ellos y están orgullosos de cómo encaro la enfermedad.

Fuente: Diario Perfil

martes, 30 de marzo de 2021

Obras sociales: en lo que va del año ya recibieron $3.700 millones para tratamientos costosos

Es el tercer adelanto mensual, el primero fue en enero y el segundo en febrero.

Las obras sociales recibieron el tercer “adelanto” mensual en lo que va del año por los tratamientos prolongados y más costosos. Hasta ahora fueron $1.000 millones por enero, $1.200 millones por febrero y ahora $1.500 millones por marzo.

Son transferencias de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) a las obras sociales del Sistema Único de Reintegros (SUR) por “las solicitudes ingresadas hasta el 22 de marzo del 2021, con el objeto de garantizar el financiamiento del Sistema de Salud realizando una distribución equitativa de los recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución”.

Las mayores solicitudes correspondieron a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor con $108.447.959, a la obra social del Personal de la Construcción $102.336.334 y la de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina con $90.349.616.

Como viene explicando Clarín, estos fondos no son un aporte del Estado a las obras sociales. El Fondo de Redistribución se financia con una parte de los aportes y contribuciones sobre la masa salarial que va al sistema de obras sociales. Este mecanismo de adelantos a través del Sistema Único de Reintegros del organismo que encabeza Eugenio Zanarini sumó, el año pasado, un total de $23.909 millones.

SUR es un programa de salud que distribuye entre todas las entidades el pago de las prestaciones de tratamiento prolongado y más costosas, de alto impacto económico. Lo que se busca a través del programa es evitar que ese mayor gasto termine concentrado en determinadas entidades, en especial entre las que tienen menor cantidad de afiliados o respaldo financiero.

La Resolución oficial señala que la Gerencia Operativa de Subsidios por Reintegros "se encuentra funcionando dinámicamente, mediante un esquema de días y turnos que han posibilitado la presentación de un importante número de solicitudes de reintegro".

La transferencia es un "pago a cuenta" con "el fin de mantener la cadena de pagos y poder afrontar de modo eficaz y oportuno la situación generada por la pandemia de COVID-19". Y dentro de los 180 días la obra social "que no cuente con stock de solicitudes suficiente para la detracción de los adelantos efectuados se les debitaría la suma resultante de los subsidios automáticos", a la vez que deben "estar al día con la presentación del Estado de Origen y Aplicación de Fondos".

Fuente: Clarín

lunes, 15 de febrero de 2021

Se aprueba el Listado de Enfermedades Poco Frecuentes

MINISTERIO DE SALUD - Resolución 641/2021

RESOL-2021-641-APN-MS

Fecha de publicación 12/02/2021

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2021 

VISTO las Leyes Nº 22.250 y N° 26.689, los Decretos Nº 794 del 11 de mayo de 2015 y Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 457 de fecha 4 de abril de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2329 del 22 de diciembre de 2014, la Resolución de la ex SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD Nº 271 del 13 de febrero de 2019, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 1892 del 12 de noviembre de 2020, el Expediente EX-2019-102326385-APN-DNMIA#MSYDS, y 

CONSIDERANDO: 

Que por la Ley Nº 22.520, texto ordenado por Decreto Nº 438/92, sus modificatorias y complementarias se establecen las competencias del MINISTERIO DE SALUD. 

Que por el Decreto N°50/2019 y sus modificatorias, se aprueba el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría con sus respectivos objetivos. 

Que por la Decisión Administrativa Nº 457/2020 se aprueba la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta cartera de Estado. 

Que la Ley de Enfermedades Poco Frecuentes N° 26.689 tiene por objeto la promoción del cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) y mejorar la calidad de vida de ellas y sus familias. 

Que en este sentido, el artículo 3° de la citada ley establece que la autoridad de aplicación debe, entre otros objetivos, propiciar la participación de las asociaciones de personas con EPF y sus familiares en la formulación de políticas, estrategias y acciones relacionadas con dicha problemática; elaborar un listado de EPF, de acuerdo a la prevalencia de dichas enfermedades en nuestro país, el cual será ratificado o modificado una vez al año por la autoridad de aplicación; y favorecer la participación de las asociaciones nacionales de EPF en redes internacionales de personas afectadas por EPF y sus familias. 

Que el artículo 4° de la citada ley determina que el MINISTERIO DE SALUD será la autoridad de aplicación de la mencionada norma. 

Que por Resolución N° 2329/2014 de este Ministerio se crea el Programa Nacional de Enfermedades Poco Frecuentes y Anomalías Congénitas, así como el Consejo Consultivo Honorario, el que estará conformado por referentes en su abordaje y tratamiento. 

Que el Decreto Nº 794/2015, reglamentario de la Ley Nº 26.689, establece asimismo en su artículo 2º la creación de un Consejo Consultivo Honorario en el ámbito de esta cartera, conformado por referentes en el abordaje y tratamiento de las Enfermedades Poco Frecuentes, cuyos representantes serán convocados por la autoridad de aplicación con el objetivo de formular propuestas no vinculantes sobre la aplicación de la Ley N°26.689. 

Que por el artículo 4º del mencionado decreto se faculta al MINISTERIO DE SALUD para dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueren menester para la aplicación de la reglamentación. 

Que mediante el artículo 1° de la Resolución Nº 271/2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL se aprueba la conformación del Consejo Consultivo Honorario de Enfermedades Poco Frecuentes y Anomalías Congénitas, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MATERNIDAD, INFANCIA Y ADOLESCENCIA, coordinado por el/la titular de la citada Dirección Nacional. 

Que por el artículo 5º de esta última resolución, se instituyen las funciones del referido Consejo estableciéndose, entre otras, la de elaborar un listado de EPF, de acuerdo a la prevalencia de dichas enfermedades en nuestro país, el cual será ratificado o modificado una vez al año por la autoridad de aplicación. 

Que oportunamente la DIRECCIÓN NACIONAL DE MATERNIDAD, INFANCIA Y ADOLESCENCIA convocó al Consejo Consultivo Honorario, el que con fecha 14 de noviembre de 2019 elaboró el listado de Enfermedades Poco Frecuentes. 

Que por Resolución Nº 1892/2020 del MINISTERIO DE SALUD, modificatoria de su similar Nº 2329/14, se estableció que el Programa Nacional de Enfermedades Poco Frecuentes pasará a estar bajo la órbita de la DIRECCIÓN DE COBERTURAS DE ALTO PRECIO, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA, de la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA, de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD de este Ministerio. 

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA, la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han prestado conformidad a la presente medida. 

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia. 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus normas modificatorias y complementarias y el Decreto N° 794/2015. 

Por ello, 

EL MINISTRO DE SALUD 

RESUELVE: 

ARTICULO 1°.- Apruébese el Listado de Enfermedades Poco Frecuentes que como Anexo I (IF-2019- 103809297-APN-DNMIA#MSYDS) forma parte integrante de la presente medida. 

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. 

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 

Ginés Mario González García

ANEXO I

martes, 9 de febrero de 2021

A la espera de que se normalice la entrega de Sputnik V, autorizan la vacuna producida en India

La vacuna Covishield resulta del desarrollo del proceso productivo realizado por el Serum Institute of India, en colaboración con la Universidad de Oxford y AstraZeneca. Ya ha sido evaluada por el Anmat.

El Gobierno nacional autorizó este martes "con carácter de emergencia" la vacuna contra el coronavirus producida por el Serum Institute de la India, novedad que se complementa con la expectativa oficial de que en los próximos días haya una progresiva normalización en la entrega de dosis de Sputnik V y con la llegada de las vacunas dispuestas por el fondo global de acceso a las vacunas Covax.

A partir de las recomendaciones de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), el Ministerio de Salud autorizó la vacuna producida en India, según se publicó este martes en la Resolución 627/2021 del Boletín Oficial.

La vacuna, cuyo nombre es Covishield/ ChAdOx1nCoV-19 Corona Virus Vaccine-Recombinant, "resulta del desarrollo del proceso productivo realizado por el Serum Institute of India en colaboración con la Universidad de Oxford y AstraZeneca en el contexto de una transferencia de tecnología", indicó la resolución.

El Ministerio de Salud señaló que esa transferencia "no impacta en la calidad, seguridad y eficacia" ya evaluada por la Anmat cuando aprobó la especialidad desarrollada por la Universidad de Oxford y AstraZeneca.

Para la recomendación de la vacuna, la Anmat dispuso de "toda la información según lo establecido para la autorización de emergencia a partir de los estándares de las plantas elaboradoras, el desarrollo de los productos, su certificación en el país de origen y el cumplimiento de los estándares de calidad", ampliaron fuentes oficiales a Télam.

Además, "no se presentaron eventos adversos graves ni identificaron diferencias significativas en la eficacia de los diferentes grupos etarios que participaron de los ensayos clínicos", subraya la resolución firmada por el ministro Ginés González García.

Sputnik V

Por otra parte, el Gobierno proyecta para los próximos días la progresiva normalización de la entrega de la Sputnik V y la llegada de las vacunas dispuestas por el fondo global Covax (que impulsa la Organización Mundial de la Salud, OMS), luego de que la semana pasada se diera a conocer nuevos compromisos para adquirir más dosis que aseguren la cobertura de la población mayor a 18 años.

Asimismo, durante la última semana la Casa Rosada destacó la publicación en la revista científica británica The Lancet de los resultados de la fase 3 de la Sputnik V, que refrendan la eficacia de 91,6% en la prevención del coronavirus y ratifican que esa vacuna es segura.

En el Gobierno esperan una progresiva normalización de las entregas de la Sputnik V para el corto plazo y subrayan que existe un "cuello de botella que era esperable" y afecta a todo el mundo.

El mismo día de la publicación en The Lancet, el presidente Alberto Fernández habló con su par de Rusia, Vladimir Putin, quien le comunicó que "se está aumentando la producción para que la Argentina reciba el volumen acordado".

Fernández, en una entrevista publicada el domingo pasado, estimó que el 15 de febrero se normalizará la provisión de dosis de Sputnik V y manifestó su expectativa que hasta el 31 de marzo Argentina reciba la cantidad que Rusia se comprometió a entregar para "acelerar la vacunación al máximo".

El Gobierno apunta a vacunar mensualmente a 4,5 millones de personas, estimó el Presidente, y adelantó que "para acelerar el proceso" de aplicación se está evaluando "habilitar farmacias".

"Hubo claramente una demora en las previsiones que había hecho Rusia, que a esta altura debería haber entregado 10 millones de vacunas, y la explicación que nos dan es que hubo un retraso en la elaboración", contó el mandatario, tras apuntar que "los cálculos dan cuenta de que después del 15 de febrero todo se normalizará y yo confío que sea así".

El objetivo oficial es concretar el arribo de los 30 millones de dosis de Sputnik V, más de 22 millones de dosis de AstraZeneca y los 2,2 millones del fondo Covax (iniciativa global para el acceso a las vacunas contra el coronavirus, que impulsa la OMS), según confirmó González García en su exposición del miércoles pasado en Diputados.

Además, la semana pasada el secretario de Calidad en Salud, Arnaldo Medina, había asegurado que a esos 22 millones de dosis de la vacuna desarrollada por Oxford y AstraZeneca se sumarán en los siguientes 60 días dos tandas adicionales de 580 mil, que llegarán entre febrero y marzo.

La negociación con Pfizer quedó suspendida aunque los funcionarios consultados por Télam destacaron que nunca se rompió la relación, sobre todo con los representantes de la empresa en territorio nacional.

Fuente: Télam

lunes, 1 de febrero de 2021

La obra social de La Pampa incluyó misoprostol al vademécum

Así lo dispuso el Gobierno provincial en la resolución 869, publicada en el Boletín Oficial. El medicamento, que se utiliza para realizar interrupciones voluntarias del embarazo, tiene una cobertura del 100%.

Le medida es efectiva desde el 24 de enero, fecha en que entró en vigencia la Ley 27610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).

De esta manera, las personas afiliadas al Servicio Médico Previsional (Sempre) -nombre de la obra social provincial pampeana- tendrán cobertura completa del medicamento. 

Cabe recordar que el misoprostol es el medicamento recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para realizar la IVE. 

En Argentina, a partir del 2018, el laboratorio Domínguez comenzó a producirlo en farmacias con el nombre de Misop 200, en tanto el Oxaprost es producción de Laboratorios Betay y el Laboratorio Industrial Farmacéutico (LIF), empresa pública de Santa Fe, que incluyó el misoprostol para su distribución en los centros de salud de la provincia. 

Según el Observatorio Nacional de Acceso al Misoprostol (MISObservatorio) el Misop 200 se vende a $6.082 y el Misop200 a $.9.937, ambos con aumentos del 3,3% y 3,8% si se compara con octubre del año pasado. 

Y entre 2015 y 2019, la suba del medicamento se disparó en 1.280%, lo que genera que "más de un millón de mujeres no pueden acceder al misoprostol en el país por el aumento descomunal", concluyó un estudio de MISObservatorio. 

Ahora, con la flamante ley IVE, las obras sociales y prepagas deben adecuar sus vademécum para incluir el medicamento sin costo.

Fuente: Cadena3

domingo, 31 de enero de 2021

Se autoriza a Empresas de Medicina Prepaga a aplicar aumento del 3,5% a partir de marzo 2021

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 531/2021

RESOL-2021-531-APN-MS

Fecha de publicación 30/01/2021

Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2021 

VISTO el Expediente EX-2021-08473133-APN-GGE#SSS, las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661, Nº 26.682 y Nº 27.541, los Decretos Nº 1993 de fecha 30 de noviembre de 2011 y Nº 66 de fecha 22 de enero de 2019, las Resoluciones Nº 1786 de fecha 30 de octubre de 2020 y Nº 1787 de fecha 3 de noviembre de 2020, ambas del MINISTERIO DE SALUD, y 

CONSIDERANDO: 

Que las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, sus modificatorias, reglamentarias y complementarias regulan el régimen de las Obras Sociales y del Sistema Nacional del Seguro de Salud, así como su financiamiento. 

Que, en este sentido, la Ley N° 23.661 creó el Sistema Nacional del Seguro de Salud como un sistema solidario de seguridad social, cuyo objetivo fundamental es proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones, eliminando toda forma de discriminación sobre la base de un criterio de justicia distributiva. 

Que, entre otras cuestiones, la Ley Nº 23.661 facultó a su autoridad de aplicación, en ese entonces la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, a dictar las normas que regulen las distintas modalidades en las relaciones contractuales entre los Agentes del Seguro y los prestadores. 

Que por el Decreto N° 1615/96 se ordenó la fusión de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL), el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (INOS) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (DINOS), constituyendo la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional y en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL. 

Que, a su turno, la Ley Nº 26.682 estableció el marco regulatorio de medicina prepaga, alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que adopten, cuyo objeto consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa. 

Que la situación económica y social de la República Argentina motivó que el Congreso Nacional dictara, a fines del año 2019, la Ley Nº 27.541, de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, por la que se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020. 

Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote de COVID-19 como una pandemia, lo que determinó que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, ampliara la emergencia pública en materia sanitaria por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia, la que se produjo el día 13 de marzo de 2020. 

Que la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20 que estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado luego hasta el 7 de junio del año en curso. 

Que por el Decreto Nº 520/20 se estableció luego la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en gran parte del país, prorrogando el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 28 de junio inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2° de dicho Decreto. 

Que luego de ello y por sucesivos Decretos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con algunas salvedades y modificaciones, se prorrogaron las medidas de distanciamiento y aislamiento social, preventivo y obligatorio, restringiendo la autorización de algunas actividades no esenciales en las áreas de mayor criticidad epidemiológica, hasta el día 20 de diciembre de 2020, y manteniendo sólo el distanciamiento social, preventivo y obligatorio desde dicha fecha y hasta la actualidad. 

Que con motivo de las medidas adoptadas se produjo una limitación en la circulación de las personas, con el consecuente impacto en la economía, afectando a las empresas, a las actividades independientes y al empleo, del cual no resultaron ajenos el sistema sanitario y sus actores. 

Que la merma en la actividad productiva, consecuencia inevitable de las medidas adoptadas, se ve reflejada en la recaudación tributaria y, consecuentemente, en los recursos destinados a los Agentes del Seguro de Salud, en momentos en los que este sector resulta clave para minimizar los impactos de la pandemia y brindar la debida atención de sus beneficiarios. 

Que en función de ello, con el objeto de prevenir tales efectos y garantizar el adecuado servicio de los sanatorios, clínicas y demás prestadores de salud que atienden a los beneficiarios de la seguridad social durante la pandemia causada por el COVID-19, el MINISTERIO DE SALUD ha instruido a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a otorgar diversos apoyos financieros de excepción a los Agentes del Seguro de Salud. 

Que por otra parte, el artículo 4° del Decreto Nº 1993/11, reglamentario de la Ley Nº 26.682, establece que el MINISTERIO DE SALUD es su autoridad de aplicación, a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en su jurisdicción. 

Que el artículo 17 de la referida Ley prevé que la autoridad de aplicación fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales de las Entidades de Medicina Prepaga y autorizará su aumento, cuando dicho aumento esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgo. 

Que, de acuerdo al artículo 5° de la Ley Nº 26.682, entre otros objetivos y funciones, la autoridad de aplicación debe autorizar y revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones. 

Que el inciso g) del artículo 5° del Decreto Nº 1993/11, modificado por Decreto Nº 66/19, establece que las cuotas que deberán abonar los usuarios se autorizarán conforme las pautas establecidas en el artículo 17 y que las entidades que pretendan aumentar el monto de las cuotas que abonan los usuarios deberán presentar el requerimiento a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, quien deberá posteriormente elevarlo al MINISTERIO DE SALUD para su aprobación. 

Que, además, las entidades deberán, una vez autorizado dicho aumento, informar a los usuarios los incrementos que se registrarán en el monto de las cuotas con una antelación no inferior a los TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha en que la nueva cuota comenzará a regir. Se entenderá cumplimentado el referido deber de información del aumento al usuario con la notificación incorporada en la factura del mes precedente y/o carta informativa. 

Que la Cámara de Instituciones Médico Asistenciales de la República Argentina (CIMARA) y la Asociación de Entidades de Medicina Privada (ADEMP) han informado el impacto que les ha causado el incremento de los costos del sector desde la fecha del aumento de cuotas autorizado a las Entidades de Medicina Prepaga en diciembre de 2019, especialmente en el delicado contexto de atención de la pandemia mundial suscitada a principios de 2020 y que ha demandado esfuerzos inusitados del personal de salud, y en función de ello han requerido a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD que, en el ejercicio de las referidas competencias que le son propias, se sirva autorizar nuevos aumentos que permitan recomponer el financiamiento para afrontar tales costos, a aplicar eventualmente en tramos. 

Que ante dicho requerimiento, con el fin de considerar la procedencia de dar curso a la autorización de un aumento, las áreas técnicas de la citada Superintendencia han evaluado el incremento de costos sufrido por el sector desde la fecha del último aumento autorizado. 

Que, del análisis realizado y lo oportunamente informado por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD de conformidad con las funciones que le otorga la normativa aplicable, surge que resulta razonable autorizar un aumento general, complementario y acumulativo de aquel que ha sido aprobado para el mes de diciembre de 2020 mediante la Resolución Nº 1787/20 del MINISTERIO DE SALUD, a partir del 1º de marzo de 2021. 

Que en el delicado contexto actual de la emergencia sanitaria, no cabe soslayar el rol y la función asistencial fundamental que desempeñan los prestadores de salud, a través de la atención directa de beneficiarios y usuarios, tanto de los Agentes del Seguro de Salud como de las Entidades de Medicina Prepaga. 

Que en este sentido, las entidades representativas del sector han expresado su preocupación por el estado crítico en que se encuentran la mayoría de los prestadores y enfatizado la necesidad de incrementar los valores retributivos que perciben por las prestaciones que brindan, a fin de paliar dicha situación y garantizar su continuidad. 

Que al observar la variación que sufrieron los costos en salud, resulta necesario contemplar que los mayores costos del sector y la valiosa y necesaria inversión que han debido realizar los prestadores para hacer frente a la pandemia y evitar el colapso del sistema sanitario, se vieron asimismo acompañados por la reducción de las tasas de uso de otras prestaciones habituales y/o de rutina no vinculadas con COVID-19 y postergadas en función de la priorización sanitaria de esta enfermedad, lo que repercutió en un menor ingreso económico por tales prestaciones mientras que los costos fijos de estructura asistencial prevista al efecto se mantuvieron prácticamente inalterables, o incluso hasta se incrementaron. 

Que por ello, sin perjuicio de la asistencia financiera excepcional otorgada a los Agentes del Seguro de Salud y los aumentos de valor de cuota autorizados a las Entidades de Medicina Prepaga, corresponde adoptar medidas que contribuyan a dotar de mayores recursos a los prestadores contratados por ellos. 

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia. 

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus normas modificatorias y reglamentarias. 

Por ello, 

EL MINISTRO DE SALUD 

RESUELVE: 

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a todas las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) un aumento general, complementario y acumulativo de aquel que ha sido aprobado para el mes de diciembre de 2020 mediante la Resolución Nº 1787/20 del MINISTERIO DE SALUD, de hasta un TRES Y MEDIO POR CIENTO (3,5%) a partir del 1º de marzo de 2021. 

ARTÍCULO 2º.- El aumento autorizado en el artículo precedente podrá percibirse una vez cumplida la notificación prevista en el artículo 5°, inciso g, del Decreto Nº 1993/11, modificado por el Decreto Nº 66/19. 

ARTÍCULO 3°.- Los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga deberán incrementar los valores retributivos de las prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios y usuarios por los prestadores inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en un TRES Y MEDIO POR CIENTO (3,5%) con relación a los valores vigentes al momento de entrada en vigencia de la presente Resolución. 

ARTÍCULO 4°.-La presente Resolución entrará en vigencia en el momento de su publicación en el Boletín Oficial. 

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 

Ginés Mario González García