La Justicia porteña ordenó a la a la Obra Social de la
Ciudad de Buenos Aires (Obsba) otorgue de forma inmediata la internación en un
geriátrico a una afiliada de 90 años con que padece Alzheimer.
La magistrada
subrogante del juzgado N° 1 en lo Contencioso Administrativo y Tributario,
Elena Liberatori hizo lugar a una medida cautelar solicitada y ordenó a Obsba
que, de manera inmediata, otorgue a una afiliada la internación en un hogar
geriátrico y garantice la cobertura del
100% de los gastos de internación, hasta tanto se dicte sentencia o se resuelva
en sentido contrario.
La causa fue iniciada por la hija de la afiliada a través de
una acción de amparo contra la obra social, con el objeto de que “se le otorgue
a su madre la internación en un establecimiento hogar geriátrico y que provea
servicio de kinesiología motora, terapia ocupacional, musicoterapia, control
médico diario y medicación”.
Por su parte, amparista
señaló que “su madre, afiliada, fue diagnosticada con un cuadro de
demencia compatible con la enfermedad de Alzheimer que le afecta la posibilidad
de desempeñarse sola en su vida diaria, necesitando ser asistida para vestirse,
higienizarse y alimentarse”.
Además, agregó que a ello se suman problemas en la marcha
que “le impiden deambular independientemente al punto de ocasionarle caídas y
lesiones en consecuencia”.
Según relata en la sentencia, al realizar la solicitud se le
requirió el certificado de discapacidad. Sin embargo, manifestó que “habiendo
cumplido con ese requisito se solicitó a la demandada la cobertura de la
internación y del 100% de los medicamentos que la afiliada requiriese,
solicitud que recibió una respuesta parcial dado que le aseguraron la cobertura
del 100% de los medicamentos, aunque a la fecha no se habría hecho efectiva (…)
se le ofreció la suma de trescientos pesos
para contribuir al pago de la internación”.
La magistrada consideró la urgencia de la medida que se
solicita, ya que “tiende a proteger la integridad de la persona afiliada a la
demandada, la que requiere, debido a la gravedad y a las características del
cuadro médico, de una respuesta efectiva e inmediata a fin de evitar la
ocurrencia de situaciones que ocasionen mayores daños a su salud”.
“Se trata de un expediente de atención prioritaria que
requiere, de todos los intervinientes, la adopción de medidas urgentes a fin de
su resolución y la adecuada preservación de los derechos en juego”, agregó en
la decisión.
En esta línea, afirmó que la “Obra Social demandada, que no
ha desconocido la condición de afiliada de la persona cuya internación se
solicita, deba actuar de modo tal de allanar toda formalidad que impida la
inmediata prestación de servicios y asistencia requerida para la adecuada
proservación de la salud de la paciente y que puedan ser subsanadas a
posteriori de la internación que tiende a proteger su integridad física y
mental”.
“La propia Constitución local imponen el imperativo de
garantizar la atención de los grupos en particular condición de vulnerablidad,
particularmente y para el caso, las personas mayores y con necesidades
especiales, grupos ambos en los que se encuadra la persona cuya protección
tiene por objeto la acción que nos ocupa”, consignó el juez en la sentencia.
Por todo ello, la magistrada aseguró que “surgen claramente
visibles en el caso la configuración de los requisitos de procedencia de toda
medida cautelar como es la verosimilitud del derecho y el peligro en la
demora”
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo