Partes: H., N. I. y otros s/ sumarísimo Ley 24.193
Tribunal: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nro 6
Fecha: 12 de Marzo de 2015
Síntesis: Autoriza la realización de un trasplante renal cruzado entre
donantes vivos sin relación de parentesco, el cual implicaba dos intervenciones
con cuatro pacientes en quirófanos contiguos. Destaca que, si bien no está
contemplada expresamente la posibilidad del trasplante en supuestos como el del
caso, al establecer la ley de Trasplantes de Órganos, N° 24.193, en su art. 56
un procedimiento especial para debatir y resolver cuestiones concernientes a la
ablación e implante de órganos, debe advertirse que dicha vía tiene por
finalidad que se resuelva, en el ámbito judicial, la posibilidad de ablación e
implante entre personas vivas no relacionadas. Además, señala que se trata de
beneficiar a ambos receptores ya que, si bien es cierto que no se configura la
relación de parentesco entre el dador y receptor de la operación, también lo es
que sí existe una relación de esposos y madre e hijo entre los sujetos
envueltos en el trasplante, lo que justifica el intercambio solicitado.