La Sala H de la Cámara Civil determinó que un médico no
incurrió en mala praxis porque "la complicación que surgió en la operación
era previsible, pero inevitable, y fue controlada eficazmente por el
cirujano".
Los galenos atendieron a la paciente en el Hospital Santa
Lucía, que depende del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En 2002, previa realización de los análisis y
estudios prequirúrgicos, se le practicó a la actora una intervención quirúrgica
en su ojo derecho debido a que tenía dificultades de la visión. Sin embargo,
según consta en la causa, notó que "perdió la visión, que el iris había
cambiado de color a un gris blanquecino, y que se le caía el párpado".
De esta forma, los camaristas afirmaron que “la intervención
quirúrgica fue programada, necesaria y adecuada a su enfermedad, según
dictaminó el perito oftalmólogo”.
“Previamente se le realizaron los análisis de rutina, y se
le informó de los riesgos y consecuencias, mientras que la intervención se
desarrolló conforme la lex artis, al igual que los tratamientos subsiguientes.
Por otra parte, no hay elemento probatorio que demuestre lo contrario”,
agregaron los sentenciantes.
Asimismo, los vocales entendieron que “la complicación que
surgió en la operación era previsible, pero inevitable, y fue controlada
eficazmente por el cirujano. En función de esta inevitabilidad, o sea, la
insuperabilidad, tal situación debe ser encuadrada dentro del casus”.
“Nuestro más Alto Tribunal ha establecido que para que
proceda el resarcimiento de los perjuicios sufridos, debe acreditarse la
relación de causalidad entre el obrar negligente de aquél a quien se imputa su
producción y tales perjuicios. En efecto, no es concebible imputar a un médico
un daño cuya causalidad no está debidamente acreditada, toda vez que la
causalidad no puede presumirse, al no estarse en presencia de un criterio de
probabilidad, pues en definitiva, se es autor de un daño, o no se lo es”,
añadió la sentencia.
Por otro lado, los sentenciantes consignaron: “La paciente
sabía de la gravedad de su enfermedad, que casi no tenía visión de ese ojo, que
había abandonado el tratamiento antes de la operación, como también luego de
efectuada, y que decidió operarse como última alternativa a su dolencia.”
“No puede decirse en modo alguno que la actora ignoraba las
características del acto médico al que se exponía su ojo derecho, lo que
resulta no solo de la firma del consentimiento informado, sino que surge
razonablemente de sus antecedentes y las consultas previas efectuadas en el
Hospital Santa Lucía. Esta afirmación es ratificada con el informe de la perito
psiquiatra que da cuenta que la actora sabía que tenía glaucoma, que padecía de
presión ocular, que su padecimiento se remontaba al año 1994, con tratamientos
todos discontinuados, y que ya tenía una opacidad en su iris producto de su
enfermedad, siendo necesaria una operación.”
Los vocales concluyeron: “Es sabido que nadie está obligado
a lo imposible. No se debe, sino aquello que se puede”. Por lo tanto,
entendieron que “cumplidas las normas de rutina para la realización de
operación –análisis prequirúrgicos-, diagnosticada en tiempo y forma apropiada,
y a su vez indicados los tratamientos post operatorios conforme la lex artis
-tal como fue acreditado en autos-, el daño derivado de la hemorragia no puede
ser atribuida a un acto médico quirúrgico, en tanto provoca en este aspecto la
ruptura del nexo causal, y libera de responsabilidad a la demandada”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo