La Justicia de Salta hizo lugar a la demanda contra una obra
social, y ordenó que le brinde a un niño cobertura integral del tratamiento de
equinoterapia. El juez estableció "el reintegro de las sumas abonadas
desde el año 2014 en adelante, con los intereses".
De esta forma, el juez estableció "el reintegro de las
sumas abonadas desde el año 2014 en adelante, con más los intereses a la tasa
del 2% mensual, desde cada pago hecho por la accionante, para lo cual ésta
deberá practicar planilla de liquidación, y cuyo pago hará efectivo el
Instituto dentro de los tres días de su aprobación".
En representación de su hijo menor de edad, promoviendo
acción de amparo en contra del Instituto Provincial de Salud de Salta,
persiguiendo condena por “la cobertura integral del tratamiento de la
prestación de equinoterapia en la Fundación de Equinoterapia del Azul; el
reintegro de las sumas abonadas durante el año 2.014 por la cobertura de dicho
tratamiento, de acuerdo a la planilla que formula por $ 4.950, la cual fue
confeccionada conforme a los recibos emitidos por la aludida Fundación”.
El menor sufrió el 7 de octubre de 2011 “traumatismo nasal
con fractura de tabique, jugando con sus compañeros en la escuela a la cual
asistía, siendo seis días después intervenido quirúrgicamente, sufriendo un
evento hipóxico isquémico grave con secuelas neurológicas, deterioro mental y
parálisis espástica, requiriendo tratamiento de neuro-rehabilitación intensiva,
en el primer año en el Instituto Fleni de Buenos Aires (…)”.
Para el magistrado, la acción de amparo debe prosperar, “del
modo como ha sido planteada, dado que las normas constitucionales y legales
arriba citadas, ponen énfasis en la rehabilitación de las personas
discapacitadas y en particular la Convención de los Derechos del Niño reconoce que
el infante mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y
decente en condiciones que aseguren su dignidad, que le permitan llegar a
bastarse a sí mismo y faciliten su participación activa en la sociedad”.
“(…) estableciendo que a tal fin debe brindársele asistencia
destinada a asegurarle un acceso efectivo a la educación, la capacitación y los
servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades
de esparcimiento, tendiendo a su integración social y desarrollo individual en
la máxima medida posible y, a la vez reconoce el derecho del niño al disfrute
del nivel más alto posible de salud y a servicios para el tratamiento de las
enfermedades y la rehabilitación”, añadió el fallo.
En esta línea de pensamiento, el juez aseveró que
“corresponde hacer lugar a la presente acción de amparo, ordenando a la
demandada la cobertura del 100% del tratamiento solicitado”. Y agregó: “Por un
plazo inicial de un año y medio, luego de lo cual se evaluará la continuidad y
alcances, para decidir sobre su eventual permanencia”.
“Y todo, sin perjuicio del contralor de parte de la
Auditoria Médica de la obra social sobre su realización efectiva y de los
costos de los mismos, en tanto se mantengan a los valores denunciados, con más
las sumas en carácter de reintegro de las prestaciones realizadas y que han
sido consignadas en la demanda, para lo cual se elaborará una nueva planilla”.
Finalmente, el sentenciante entendió que “se admitirán
también intereses a la tasa del 2% mensual desde cada pago hecho por la actora,
puesto que ha más de haber sido constituído en mora el Instituto desde el
momento de la petición administrativa formulada, no debe perderse de vista que
por este tema, ya hay criterio jurisprudencial estable en la Provincia , en
casos en que ha sido demandada la obra social, quien entonces debería evitar la
judicialización constante y dar instrucciones para su cobertura en sede
administrativa”.
Fuente: Diario Judicial - Ver fallo completo