La Suprema Corte del país vecino se encuentra analizando un recurso de inconstitucionalidad de la ley que regula los derechos y obligaciones de los usuarios de los servicios de salud. La medida fue presentada por un paciente oncológico que requiere un tratamiento cuya dosis mensual cuesta US$ 10 mil.
El medicamento que le fue prescripto al paciente es
Vemurafenib, cuya dosis mensual cuesta US$ 10 mil. El mismo se encuentra
aprobado por el Ministerio de Salud Pública (MSP), pero no se encuentra incluido
en el formulario terapéutico de medicamentos (FTM). Es decir, que el paciente
debería costearse el tratamiento por su cuenta, ya que al no estar incluido en
el formulario su mutual no lo cubre.
El caso tuvo una primera instancia donde se resolvió que el
MSP debía financiar el tratamiento. La secretaría del Estado uruguayo apeló el
fallo argumentando que si bien el fármaco estaba autorizado, no forma parte del
listado de medicamentos regulados por el MSP a través del FTM.
Como consecuencia de esta apelación, los letrados del
paciente presentaron un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 7 de la ley 18.335 al considerar que
contradice el artículo 44 de la Constitución que garantiza el derecho a la
salud y establece que "todos los habitantes tienen el deber de cuidar su salud,
así como el de asistirse en caso de enfermedad. El Estado proporcionará
gratuitamente los medios de prevención y de asistencia tan sólo a los
indigentes o carentes de recursos suficientes".
Los abogados señalaron que se trata de la primera vez que se
presenta un recurso de inconstitucionalidad contra esa norma y que el fallo
podría sentar jurisprudencia. En declaraciones al diario El Observador, Diego
Durand (abogado del paciente) expresó: "Si se declara inconstitucional el
artículo 7 de la ley 18.335 significa que se deberá entregar la medicación a
todos los pacientes. Ese es el antecedente que queremos generar. El punto en
cuestión es poner a consideración de la Corte la legalidad de una ley que quita
el acceso a medicamentos".
El recurso llega justo en la semana en la que se conoció la
noticia de que un equipo técnico del gobierno uruguayo se encuentra analizando
la incorporación de más de 30 medicamentos – muchos de ellos de alto costo – al
FTM.
Justamente la cuestión económica parece ser la clave de toda
la situación. En el recurso de inconstitucionalidad presentado ante la Suprema
Corte, los abogados esgrimen que la norma cuestionada le permite al MSP
"incluir o no" ciertos medicamentos en el FTM pero eso se hace "en
base únicamente en razones de índole económica por el alto costo de
mismo".
"En consecuencia, queda evidenciado que en el presente
caso existen derechos constitucionalmente reconocidos, a la salud, vida y la
igualdad que han sido vulnerados por el art. 7 de la ley 18.335 al dejar
librado al MSP la inclusión o no de medicamentos necesarios para los pacientes,
cuya protección puede hacerse valer como la de cualquier otro derecho inherente
a la personalidad humana, que han sido afectados con la negativa al acceso al medicamento",
sostiene el abogado Durand en el recurso presentado ante la Suprema Corte.
Según aseguró Durand a El Observador, el MSP no incluye en
el FTM los medicamentos oncológicos de alto costo "por un tema
exclusivamente económico".
De acuerdo a las estimaciones de quienes conocen los tiempos
judiciales, el fallo del máximo órgano judicial sobre el recurso de
inconstitucionalidad presentado se conocerá en unos seis u ocho meses. Mientras
tanto, desde el fallo de primera instancia a favor del hombre, el Ministerio de
Salud Pública uruguayo se encuentra financiando el tratamiento.
Fuente: Mirada Profesional