Le había adjudicado la atención de un
paciente a otro facultativo, a fin de evitar una eventual demanda por daños y
perjuicios.
Un médico del
Hospital Municipal Doctor Leónidas Lucero, que habría falsificado una historia clínica para adjudicarle a otro facultativo la atención de un paciente que
podría iniciar una demanda por daños y perjuicios, fue condenado por la
justicia.
La Cámara de
Apelación y Garantías en lo Penal confirmó la pena de 2 años y 3 meses de
prisión en suspenso a D. A, por el delito de falsificación de documento
público, en los términos de artículo 292 del Código Penal.
De esa manera, la
Sala I, con los votos de los jueces Pablo Soumoulou y Guillermo Giambelluca,
ratificó la sanción que había impuesto en primera instancia el juez en lo
Correccional Nº 2, Gabriel Luis Rojas y, en el mismo contexto, rechazó la
apelación presentada por la defensora del acusado, Guillermina Scillone.
El hecho en cuestión
sucedió en fecha no determinada, con posterioridad al 6 de mayo de 2008, cuando
se adulteró la historia clínica N° 170.212 del Hospital Municipal de nuestra
ciudad, correspondiente al paciente Tránsito Luis Cerda, a quien le colocaron
yeso y, por una presunta mala praxis, más adelante presentó una denuncia.
En la constancia de
atención del 29 de abril de 2008, según el fallo, se insertó al final la
expresión: “Visto por S. por la guardia del día miércoles".
La defensora, al
presentar el recurso de apelación. aseguró que no hubo perjuicio ni se probó
dolo porque, en realidad, el paciente también fue visto por S., con lo
cual la pretensión de resarcimiento hubiera sido la misma, con esa leyenda o
sin la misma, como parte de la historia clínica.
“No hay duda alguna”
Adulterar, según
explicaron los camaristas, implica cambiar lo verdadero, haciendo aparecer como
tal a la versión falsificada.
“No hay duda alguna
que la conducta imputada a D. A. consiste en hacer parcialmente falsa la historia
clínica en cuestión, pues la mentada leyenda a que hace referencia la defensa
se agrega a lo ya existente, que permanece inalterable”, explicaron Soumoulou y
Giambelluca.
El Tribunal de
Casación, en otros fallos sobre el mismo delito, opinó que “el peligro no está
en la falsificación en sí, sino en la función y los efectos que el documento
representa en las relaciones jurídicas en las que se los puede o se los hace
valer”.
Dolo acreditado
La Cámara consideró
que el objetivo de D. A fue “preconstituir prueba documental para ser
utilizada ante la eventual demanda de daños y perjuicios, como efectivamente
sucedió luego, con el objeto de deslindar la responsabilidad y atribuírsela a
(su colega) S.”.
Sostuvieron, por
otro lado, que el dolo “está plenamente acreditado”.
“Su intención no
era otra que evitar su responsabilidad en la deficiente atención médica
denunciada por Cerda, atribuyéndola a S., pretendiendo acreditar la misma
con la historia clínica falsificada parcialmente”, afirmaron.
Por otro lado,
durante el juicio oral, el paciente reconoció al imputado como el médico que lo
atendiera por primera vez.
Acerca del monto de
la pena, considerada razonable, se explicó que el juez de primera instancia
tuvo en cuenta atenuantes y agravantes para medirla y que, de esa manera, le
impuso 2 años y 3 meses de prisión de ejecución condicional.
El artículo 292 del
Código Penal prevé una escala legal que va desde un año a 6 años de prisión o
reclusión.
Fuente: La Nueva