MINISTERIO DE SALUD - Resolución 440-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2017
VISTO el Expediente N° 1-2002-14183-16-9 del registro del
MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que desde este Ministerio, resulta ineludible coordinar
acciones con los sistemas de salud provinciales y municipales, con el objetivo
de contribuir a mejorar las condiciones socio sanitarias de la población,
priorizando el trabajo con los sectores en situación de mayor vulnerabilidad de
nuestro país.
Que entre los objetivos principales de la SUBSECRETARIA DE
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN PRIMARIA se encuentra promover,
capacitar y desarrollar acciones para la prevención y atención de la salud
bucal.
Que asimismo constituyen objetivos de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE SALUD BUCODENTAL, proponer, desarrollar y controlar las acciones de
promoción, prevención, asistencia y rehabilitación de la salud bucodental, de
manera eficiente, equitativa y solidaria, con el objeto de reducir la
morbilidad por enfermedades bucodentales y mejorar la calidad de vida de la
población más vulnerable a fin de lograr una mayor inclusión social con
equidad.
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD ha afirmado que las
enfermedades bucodentales, como la caries dental y con su consecuente pérdida
de dientes, son un problema de salud de alcance mundial, que afecta a los
países industrializados y cada vez con mayor frecuencia a los países en
desarrollo, en especial entre las comunidades más pobres.
Que la caries dental ha sido y todavía sigue siendo la
enfermedad crónica más frecuente del hombre moderno y son un importante
problema de Salud Pública por su alta prevalencia, impacto en los individuos,
en la sociedad y el costo de su tratamiento.
Que una mala salud bucodental puede tener profundas
repercusiones en la salud general y en la calidad de vida de las personas.
Que la “mortalidad” dental en adultos, o pérdida de dientes
naturales por caries, menoscaba la capacidad masticatoria y propicia
desnutrición y sobrepeso.
Que las acciones y prácticas tendientes a la prevención,
protección, promoción y tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de
las piezas dentales basadas en tratamientos protéticos, deben estar incluidas
como parte del derecho a la salud de las personas y se desprende que las
personas deben tener acceso a tratamientos de rehabilitación de la salud
buco-dental basados en prótesis dentales, pensamos este derecho como parte del
derecho a la salud y en el contexto de la Universalización del derecho y del
acceso a tratamientos gratuitos de rehabilitación buco-dentales en lo que se
refiere a prótesis dentales parciales y completas.
Que el “Edentulismo”, o pérdida de piezas dentarias total o
parcial, significa una condición discapacitante implicando limitaciones en la
actividad de las personas, así como también un problema para participar en
situaciones vitales.
Que por lo expuesto se propicia la creación de un programa
que brinde rehabilitación buco-dental, cobertura asistencial y provisión de
prótesis dentales gratuitas a personas de bajos recursos económicos, sin
cobertura social y que habiten el territorio nacional.
Que, en consecuencia el Programa que se crea por la presente
será denominado “PROGRAMA NACIONAL DE REHABILITACIÓN BUCODENTAL”.
Que los fundamentos de dicho Programa, así como desarrollo y
ejecución, se encuentran especificados en el ANEXO I
(IF-2017-06573924-APN-DD#MS) de la presente resolución.
Que dicho Programa, conforme a su competencia, estará a
cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD BUCODENTAL, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN PRIMARIA, la
cual pertenece a la SECRETARIA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL
DE RIESGOS del MINISTERIO DE SALUD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
atribuciones emergentes de la Ley de Misterios T:O: 1992, modificada por la Ley
N° 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA NACIONAL DE REHABILITACIÓN
BUCODENTAL”, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD BUCODENTAL
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y
ATENCIÓN PRIMARIA de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y
CONTROL DE RIESGOS, y bajo dependencia directa de su Titular, de acuerdo a los
fundamentos y antecedentes que se encuentran especificados en el ANEXO I
(IF-2017-06573924-APN-DD#MS) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- El Programa creado por el artículo anterior
tendrá entre sus objetivos prioritarios los siguientes:
a) Desarrollar un sistema de atención odontológica de rehabilitación
buco-dental en todo el país, promoviendo la inclusión social.
b) Acercar un programa integral en salud bucal que abarque
los tres niveles de resolución odontológica, desde la promoción de la salud
hasta la rehabilitación protética hacia las comunidades vulnerables, con
elevados índices epidemiológicos de patologías bucodentales y dificultad de
acceso al servicio odontológico.
c) Lograr el acceso universal a la asistencia oportuna e
integral donde se conjugan la promoción, la prevención, la atención y la
rehabilitación oral. De esta forma contribuir al cierre de la brecha de
inequidad de las poblaciones.
d) Acortar la brecha de pacientes parcial o totalmente
desdentados con la posibilidad de portar prótesis que rehabiliten su sistema.
e) Articulación con el PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA
PRIMARIA BUCODENTAL, para que una vez que el paciente haya alcanzado el Alta
Básica, pueda aspirar a alcanzar un mayor nivel de complejidad en su
rehabilitación oral.
f) Garantizar la disponibilidad de recursos humanos,
equipamiento e insumos necesarios para la asistencia y provisión de prótesis
dentales.
Brindar capacitación permanente a los profesionales
involucrados en el programa.
Asegurar la cobertura y calidad de las prestaciones.
Realizar el relevamiento de datos epidemiológicos del área
de influencia donde se ejecute el programa.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande esta actividad será
solventado con las partidas específicas correspondientes a la jurisdicción del
MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo a lo establecido por el Presupuesto General
para la Administración Pública Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. — Jorge Daniel Lemus.