MINISTERIO DE SALUD - Resolución 1780/2018
RESOL-2018-1780-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-41906280-APN-GGE#SSS del
Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 26.682, los
Decretos Nº 1991 de fecha 29 de noviembre de 2011 y Nº 1993 de fecha 30 de
noviembre de 2011, la Resolución Nº RESOL-2018-1239-APN-MS de fecha 29 de junio
de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.682 establece el Marco Regulatorio de
Medicina Prepaga, alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea
el tipo, figura jurídica y denominación que adopten, cuyo objeto consista en
brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de
la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación
voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a
través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación
individual o corporativa.
Que el artículo 4° del Decreto Nº 1993/2011, reglamentario
de la citada Ley, establece que el MINISTERIO DE SALUD es la autoridad de
aplicación de la misma, a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD,
organismo descentralizado de su jurisdicción.
Que el artículo 17° de la referida Ley, prevé que la
Autoridad de Aplicación fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las
cuotas de los planes prestacionales de las Empresas de Medicina Prepaga y
autorizará el aumento de las mismas, cuando dicho aumento esté fundado en
variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgo.
Que, de acuerdo al artículo 5°, entre otros objetivos y
funciones, la Autoridad de Aplicación, debe autorizar y revisar los valores de
las cuotas y sus modificaciones.
Que el inciso g) del artículo 5° del Decreto Nº 1993/2011
establece que las cuotas que deberán abonar los usuarios se autorizarán
conforme las pautas establecidas en el artículo 17° del mismo y que, al
respecto se señala que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD implementará
la estructura de costos que deberán presentar las entidades; con los cálculos
actuariales necesarios, la verificación fehaciente del incremento del costo de
las prestaciones obligatorias, suplementarias y complementarias, las nuevas
tecnologías y reglamentaciones legales que modifiquen o se introduzcan en el
Programa Médico Obligatorio (PMO) en vigencia, el incremento de costos de
recursos humanos y cualquier otra circunstancia que la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD y las entidades comprendidas en aquella reglamentación,
consideren que incide sobre los costos de la cuota de los planes ya
autorizados.
Que, además, en el citado inciso g) del artículo 5° del
mismo Decreto, se determina que las Entidades de Medicina Prepaga deberán
informar a los usuarios los incrementos autorizados en el monto de las cuotas.
Asimismo, se entenderá cumplimentado dicho deber de información, cuando la
notificación sea incorporada en la factura del mes anterior y/o a través de
carta informativa.
Que, con el fin de dar curso a la presente autorización de
aumento, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD evaluó la caracterización
del sector de las Empresas de Medicina Prepaga y revisó el incremento de costos
del sector.
Que del análisis realizado, surge que resulta razonable
autorizar un aumento general, complementario y acumulativo, de aquel que fuera
aprobado el 28 de junio del año 2018 mediante la Resolución Nº
RESOL-2018-1239-APN-MS, de OCHO POR CIENTO (8%) a partir del 1º de octubre de
2018.
Que la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
ha efectuado el dictamen correspondiente.
Que han tomado la intervención de su competencia los
Servicios Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD y de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios T.O. por Decreto Nº 438/92, de fecha 12 de
marzo de 1992, sus modificatorias, artículo 23ter, apartados 3, 5, 12, 15 y 40
y por la Ley Nº 26.682, artículo 17.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizase a todas las Entidades de Medicina
Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga
(R.N.E.M.P.) a incrementar el valor autorizado por la Resolución Nº
RESOL-2018-1239-APN-MS, en hasta un OCHO POR CIENTO (8%) a partir del 1º de
octubre de 2018.
ARTÍCULO 2°.- El aumento autorizado en el artículo
precedente podrá percibirse, una vez cumplida la notificación prevista en el
artículo 5°, inciso g) del Decreto Nº 1993/2012. Las Entidades de Medicina
Prepaga deberán extremar los recaudos necesarios para notificar de manera
fehaciente a los usuarios, a fin de que aquellos tengan cabal información de
dichos aumentos.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Adolfo Luis
Rubinstein