El juzgado federal N° 2 de La Plata hizo lugar a un amparo
colectivo presentado por la Asociación Civil AJUS La Plata-Ensenada y la mamá
de una nena de esa edad.
El juzgado federal N°2 de La Plata ordenó al ex Ministerio
de Salud de la Nación (ahora Secretaría de Salud) restablecer la dosis de los
11 años de la vacuna contra el meningococo, que la cartera sanitaria suspendió
en agosto de este año hasta contar con las dosis necesarias, pero que no puso
una fecha cierta de cuándo se concretaría.
La medida judicial es una respuesta a un amparo colectivo
presentado por la Asociación Civil AJUS La Plata-Ensenada y por la mamá de una
nena de 11 años, que debería recibir la dosis.
Según el Calendario Nacional de Vacunación, la vacuna Menveo
contra el meningococo la deben recibir todos los niños de 3, 5 y 15 meses y
aquellos que tengan 11 años. Esta última dosis fue la que quedó en suspenso,
aunque no se quitó del calendario oficial.
El juez Adolfo Gabino Ziulu ordenó en su fallo que el Estado
deberá disponer los medios necesarios para que la niña reciba la dosis de la
vacuna en un plazo no mayor a 10 días. En sus argumentaciones, el magistrado
sostiene que la vacunación en el sistema sanitario argentino ha sido pensada
“como una herramienta importante de prevención, donde el elemento de
obligatoriedad se erige como un pilar indispensable en miras de la salud
pública”.
"El derecho a la salud presenta una connotación social,
más acentuada que los otros derechos de los cuales deriva. Su génesis, en el
ámbito del derecho público, está vinculada con el constitucionalismo social y,
por ende, con la obligación del Estado de contribuir activamente al resguardo
de la salud pública", dice el fallo.
"La vacuna cuya suspensión aquí se discute -sigue el magistrado-
fue introducida a través de la Resolución 10/2015 del Ministerio de Salud, en
cuya exposición de motivos puede leerse que la enfermedad invasiva por
meningococo representa un importante problema de salud pública por la alta
morbimortalidad que presentan las personas que la sufren y por las secuelas
permanentes que puede acarrear". También dice que la decisión de
incorporar a los adolescentes de 11 años al esquema surgió del consenso entre
sociedades y especialistas en el tema "en aras de disminuir la portación
orofaríngea de la bacteria en la población vacunada, para así favorecer la
disminución de la incidencia de la enfermedad en el grupo más vulnerable".
El magistrado en su fallo destaca además que "la
suspensión por tiempo indeterminado de esta vacunación en los adolescentes del
rango etario señalado no habría sido decidida mediante resolución o acto
alguno, sino que surgiría del comportamiento de agentes del Ministerio de Salud
y Desarrollo Social de la Nación que dieron a conocer en los medios de
comunicación que lo dispuesto por la resolución 10/2015 no sería acatado, al
publicar en su página web que se garantizaría la vacunación a los bebés de
hasta 15 meses, dada su alta vulnerabilidad, pero que se pospondría el refuerzo
previsto a los menores de 11 años de edad".
Precisamente, uno de los cuestionamientos que hace el juez
es que se haya tomado la decisión de hecho, sin la correspondiente resolución.
Según indica Gabino Ziulu, la ley 22.909 exige "que cualquier decisión que
signifique reglamentar el plan de vacunación establecido en nuestro país debe
plasmarse en un correspondiente acto administrativo, con todos los elementos
que le son propios". Esto es, que si querían suspender la vacuna, deberían
haber publicado la correspondiente resolución en el Boletín Oficial.
Sobre el alcance del fallo, el magistrado dice que la medida
cautelar comprende "por una parte el caso individual de la niña J.B. y por
otro a un colectivo que fue delimitado por la actora como aquel que comprende a
los niños de 11 años de edad de la Provincia de Buenos Aires".
Fuente: Clarín