La Cámara Federal de Córdoba condenó en costas a una obra
social por su reticencia a otorgarle medicamentos a un afiliado. Los jueces
apuntaron que “la gravedad de la dolencia respiratoria que aquejaba al
amparista” justificaba “el perentorio suministro de la medicación”.
La Cámara Federal de Córdoba, con votos de los jueces Luis
Rueda y Liliana Navarro revocó en autos : “Q., J. R. C/ OSTEL Y Otro S/
Prestaciones Farmacológicas”un fallo de primera instancia que, tras declarar
abstracta la cuestión debatida en el expediente, impuso las costas del juicio
en el orden causado.
El amparista, empleado de una telefónica, entabló la acción
para que su obra social brinde la cobertura en el 100% y entrega de la
totalidad del medicamento Nintedanib Ofev 150 mg. Comp. 60, requeridos para su
tratamiento contra la “Fibrosis Pulmonar Idiopática con deterioro significativo
de la Función Pulmonar con caída de saturación de oxigeno que complica la
función cardíaca” que le diagnositcaron.
En el medio de la controversia, la empleadora del actor
informó que cambió de plan corporativo y que los servicios médicos en su
totalidad serán brindados por otras prestadoras, y que se encontraban en
gestiones para que la entrega del medicamento sea realizada por las nuevas
prestadoras de salud.
Ante ello,el juez de Primera Instancia declaró la causa
abstracta y distribuyó las costas por su orden porque el pedido de medicamentos
“excede el conjunto de prestaciones básicas incluidas en el Programa Médico
Obligatorio (P.M.O)” Ello mereció la apelación de la actora, que alegó que lo
resuelto le provocaba un gravamen irreparable.
La Cámara admitió su recurso, tras coincidir con el apelante
respecto de que el argumento del magistrado “a todas luces aparece cuanto menos
insuficiente a los fines de justificar la resolución adoptada”.
Los camaristas pusieron de relieve que la acción “debió ser
iniciada en razón de la negativa de Sancor a proveer el medicamento indicado de
acuerdo a constancias que surgen de la Carta Documento acompañada como
documental”.
“Más allá de ello, el proceder de las demandadas
suficientemente descripto en oportunidad de confirmar esta Sala la medida
cautelar dispuesta (...) es reveladora de una conducta reticente que pretendió
ampararse en una supuesta falta de autorización del ANMAT ignorando la gravedad
de la dolencia respiratoria que aquejaba al amparista y que justificaba el
perentorio suministro de la medicación indicada por el especialista”, indicaron
los jueces.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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