Un fallo judicial dispone que PAMI deberá proveer una
medicación específica -no inlcuída en la cartilla médica- para una paciente que
sufre Fibrosis Pulmonar.
En la causa “G., H. Y. c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO
s/PRESTACIONES MEDICAS”, la Sala I de la Cámara Federal de La Plata confirmó la
sentencia de grado, que ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados brindar a la actora (H. Y. G.) en un plazo de 5 días la
cobertura integral de la medicación consistente en Nintedanib 150 mg. por 60 comprimidos, para cubrir las
necesidades médicas del tratamiento para su enfermedad –Fibrosis Pulmonar-,
de acuerdo a las patologías diagnosticadas.
La demandada apeló la sentencia argumentando que el juez de
grado “le obliga a entregar un medicamento en un plazo imposible de
cumplimentar”, y que la obra social “se rige por normativas que debe cumplir
inexorablemente y que lo contrario iría en desmedro de los derechos de los
jubilados, destinatarios de las prestaciones”. Alegó que debe considerarse la
escasez y limitación de los recursos que en materia sanitaria padece PAMI y que
no ha mediado rechazo en concreto sino que se le ofrecen al paciente alternativas,
por lo que la conducta asumida no configura arbitrariedad o ilegalidad
manifiesta, ni ha conculcado el derecho a la salud de la amparista.
Los jueces que componen la Sala I – Julio Victor Reboredo y
Roberto Agustin Lemos Arias- evaluaron que “el derecho a la vida ha sido
considerado reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como
el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por
la Constitución Nacional”, y que “el hombre es eje y centro de todo el sistema
jurídico y en tanto fin en sí mismo más allá de su naturaleza trascendente, su
persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los
restantes valores tienen siempre carácter instrumental”.
Bajo ese líneamiento,
citaron que la Ley N° 19.032 creó el Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados – PAMI- y en su artículo segundo dicha
norma dispone que “el Instituto tendrá como objeto otorgar -por sí o por
terceros- a los jubilados y pensionados (…) las prestaciones sanitarias y
sociales, integrales, integradas y equitativas, tendientes a la promoción,
prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud”.
“En el caso, resulta acreditado por la documentación
acompañada que la amparista, de 76 años de edad, es afiliada al INNSJP – PAMI
(…) ha sido diagnosticada con fibrosis pulmonar, motivo por el cual su médico
de cabecera le prescribió la medicación que peticiona luego haber notado
mejorías, atento haber previamente realizado tratamientos que presentaron
reacciones adversas (…) Sin embargo (…) el 25 de abril la amparista remitió
carta documento al Instituto demandado, intimándolo por el plazo de 72 hrs. a
que otorgue la cobertura solicitada. Dicha misiva fue contestada por la
accionada, que informó que la medicación “se halla fuera del vademécum PAMI”
por lo que solicitó se indique tratamiento alternativo” recordaron los
magistrados.
“El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados
y Pensionados, ofrece otra alternativa que no encuadra con la que el
profesional a cargo ha determinado como la opción viable para salvaguardar la
salud de la amparista. Al respecto, es menester poner especial atención a la
relación médico-paciente entablada", explicaron los magistrados.
Para reforzar ese criterio, apuntaron que los médicos
tratantes" poseen una amplia libertad para escoger el método, técnica o
medicamento que habrá de utilizarse para afrontar la enfermedad, y tal
prerrogativa queda limitada tan solo a una razonable discrecionalidad y consentimiento
informado del paciente, por lo que el control administrativo que realiza la
obra social demandada no la autoriza, ni la habilita a imponerle prescripción
alguna en contraposición a la elegida por el profesional responsable de
aquél"
Fuente: www.diariojudicial.com - Fallo completo
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