Resolución 996/2019 - MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE SALUD
RESOL-2019-996-APN-SGS#MSYDS
Fecha de publicación 24/06/2019
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2019
VISTO el expediente N° EX2019-14800836-DD#MSYDS
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N°
438/92), sus normas modificatorias y complementarias, en su ARTICULO 23 bis,
Inciso 37, se establece que compete al MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL,
supervisar el diseño y ejecución de políticas relativas a la salud de la
población y a la promoción de conductas saludables de la comunidad.
Que por Decreto N° 802/2018, Planilla Anexa al artículo 20,
inciso 31, compete a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, entender en la
elaboración de los planes destinados a la prevención y detección de
enfermedades endémicas y de enfermedades no transmisibles.
Que los estudios acerca del sobrepeso y la obesidad infantil
y adolescente en nuestro país arrojan resultados que muestran un crecimiento
exponencial y advierten sobre el riesgo para la salud actual y futura de la
población en relación a estas patologías y otras enfermedades crónicas no
transmisibles con ellas relacionadas.
Que en virtud de este diagnóstico se hace imperioso
establecer políticas públicas que regulen distintos aspectos relacionados a la
educación alimentaria, a la oferta de alimentos y bebidas, a los entornos en
los que los niños, niñas y adolescentes se desarrollan, así como otras medidas
que contribuyan a garantizar el derecho a una adecuada nutrición y al
desarrollo de actividad física para esta población cuya protección es de
interés superior para el Estado Nacional.
Que atento el carácter integral e intersectorial de las
políticas públicas a desarrollar, resulta sustantivo que la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE SALUD articule de forma conjunta con áreas del mismo MINISTERIO DE
SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, así como con las carteras del Poder Ejecutivo
Nacional con competencias complementarias en la materia como el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA y EL MINISTERIO DE PRODUCCION Y
TRABAJO.
Que asimismo resulta fundamental la acción mancomunada con
las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a los fines de alcanzar los
objetivos de detener el crecimiento del sobrepeso y la obesidad entre los
niños, niñas y adolescentes.
Que el compromiso y la participación de los organismos
internacionales, tanto como de las sociedades científicas y otras
organizaciones de la sociedad civil, es de carácter estratégico en la ejecución
del Plan Nacional que por la presente resolución se aprueba.
Que la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y
CONTROL DE RIESGOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el
Decreto N° 802/2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1°: Créase el Plan Nacional de Alimentación
Saludable en la Infancia y Adolescencia para la Prevención del Sobrepeso y
Obesidad en Niños, Niñas y Adolescentes (PLAN ASÍ), en la órbita de la
Secretaría de Gobierno de Salud del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de
la República Argentina.
Artículo 2°: El objeto del PLAN ASÍ es detener la epidemia
creciente de sobrepeso y obesidad en niños, niñas y adolescentes en la
República Argentina para el año 2023 mediante la promoción de un conjunto de políticas
y regulaciones desarrolladas por el Estado Nacional y las provincias,
tendientes a mejorar la nutrición y el desarrollo de actividad física.
Artículo 3°: Serán principios del PLAN:
1. Observancia del derecho a la salud, como principio
fundamental para el pleno desarrollo de la vida.
2. Equidad por nivel socioeconómico, regional y de género,
entendida como el deber de generar iniciativas destinadas al cierre de las
brechas existentes y a la integración, concertación y participación activa de
la ciudadanía.
3. Coherencia política e integración de las diferentes
perspectivas de diversos sectores de gobierno en el diseño, implementación y
evaluación de las políticas, en las que la salud esté siempre presente.
4. Transparencia en el marco de los compromisos asumidos
para garantizar una adecuada administración de los conflictos de interés,
mecanismos formales de rendición de cuentas y libre acceso a la información
pública.
Artículo 4°: Serán objetivos del PLAN:
Objetivo 1: Fortalecer la educación alimentaria nutricional
y de actividad física en referentes sociales multiplicadores, a fin de instalar
capacidades de reflexión y acción preventiva frente a la epidemia de sobrepeso
y obesidad en niños, niñas y adolescentes.
Objetivo 2: Sensibilizar e informar a la comunidad y
movilizar a actores claves sobre la problemática del sobrepeso y la obesidad en
NNyA, sus determinantes y su impacto en la calidad de vida, a fin de promover
una transformación cultural que involucre hábitos más saludables en el conjunto
de la sociedad.
Objetivo 3: Promover una adecuada calidad nutricional en los
programas sociales con componente alimentario e incentivar sistemas
alimentarios sostenibles a fin de proteger la salud y estado nutricional de los
grupos poblacionales, especialmente de aquellos en situación de vulnerabilidad
en el país.
Objetivo 4: Promover políticas a nivel nacional y
subnacional que regulen los entornos y los productos para facilitar el
cumplimiento de las pautas nutricionales y la promoción de la actividad física,
basadas en los mejores estándares regulatorios internacionales.
Artículo 5°: La Secretaría de Gobierno de Salud suscribirá
los instrumentos legales que resulten apropiados a efectos de articular con
otros Organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal y las
organizaciones de la sociedad civil, que resulten competentes a efectos de
optimizar la consecución de los objetivos del PLAN.
Artículo 6°: El PLAN será coordinado por la Dirección
Nacional de Promoción de la Salud y Control de las Enfermedades No
Transmisibles, de la Secretaría de Gobierno de Salud.
Artículo 7°: Será competencia de la Coordinación del PLAN:
a. Convocar y dictar el orden del día de las reuniones
ordinarias y extraordinarias del PLAN;
b. Consensuar las instrucciones para el mejor funcionamiento
del PLAN;
c. Convocar nuevos integrantes cuando las necesidades
funcionales del PLAN lo requieran;
d. Hacer seguimiento y disponer las acciones que considere
necesarias para la ejecución del PLAN y su articulación en los diferentes
niveles jurisdiccionales;
e. Convocar, dictar el orden el día y coordinar el Consejo
Asesor;
f. Administrar y ejecutar el presupuesto del PLAN.
Artículo 8°: Los recursos financieros se afectarán con cargo
a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 85, Programa
24, Actividad 51.
Artículo 9°: Apruébase el “Documento Marco del Plan Nacional
de Alimentación Saludable en la Infancia y Adolescencia para la Prevención del
Sobrepeso y la Obesidad en Niños, Niñas y Adolescentes- PLAN ASÍ” en el que
obran síntesis ejecutiva, los fundamentos y objetivos del Plan
(IF-2019-56072014-APN-SGS#MSYDS), que como Anexo I forma parte de la presente
resolución.
Artículo 10°: Constitúyese el Consejo Asesor invitando a
conformarlo a actores académicos y no gubernamentales, a los representantes en
el país de los organismos internacionales OPS (Organización Panamericana de la
Salud); FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación); UNICEF (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia); y otros
actores que la Secretaría de Gobierno de Salud considere.
Artículo 11°: El Consejo Asesor tendrá como función
acompañar la ejecución del PLAN, y realizar las recomendaciones no vinculantes
que considerase menester a fines de dar cumplimiento a los objetivos del mismo.
Artículo 12°: La participación de los designados en el
Consejo Asesor será de carácter ad honorem.
Artículo 13°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Adolfo Luis Rubinstein