Como consecuencia de esa negativa, el hombre debió solventar
estudios muy costosos con dinero de su propio bolsillo. Argumentos de los
jueces.
La Cámara Civil y Comercial Federal obligó a una empresa de
medicina prepaga a cambiar el plan de salud solicitado por un afiliado y a
abonarle casi $150.000 por los gastos en los que incurrió, ya que como
consecuencia de esa negativa, el hombre debió solventar estudios muy costosos
con dinero de su propio bolsillo.
La firma sostuvo que no está obligada a asegurar el derecho
a la salud, porque se trata de una sociedad anónima que no ha asumido tal
obligación bajo ningún concepto. Adujo que es el Estado Nacional quien ostenta,
en general, el carácter de garante de la salud de la población.
Además, invocó que no está obligada a cubrir una prestación
médica más allá de lo convenido y remarcó que la negativa al cambio de plan
constituye un acto discrecional ejercido en forma razonable.
El juez de primera instancia había hecho lugar al la demanda
contra Omint, pero esta fue apelada por la empresa.
Argumentos de los jueces
Al analizar el caso "W.,D. c/ Omint S.A. de servicios
s/ incumplimiento de prestación de obra social/med. prepaga", los
camaristas de la sala I, Alfredo Silverio Gusman, Guillermo Antelo y Fernando
Uriarte, señalaron que "la
jurisprudencia del Alto Tribunal reconoce que la obligación del Estado Nacional
de garantizar el derecho a la salud con acciones positivas lo es sin perjuicio
de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento -en cuanto aquí
interesa- las entidades de la llamada medicina prepaga".
En base a ese estándar, la mencionada ajenidad respecto de
la salud de los solicitantes no resultaba un argumento atendible ya que la
prestación de servicios de salud es la actividad comercial a la que se dedica.
En cuanto al caso concreto, destacaron que "no se trata
de obligar a la demandada a asumir una prestación médica no convenida
contractualmente, sino de dirimir si su negativa a encuadrar a los actores en
un plan superador al que tenían contratado fue legítima".
Al respecto, enfatizaron que el juez de primera instancia
examinó la cláusula 4.3 del Reglamento de Servicios, que es parte integrante
del contrato que vincula a la empresa demandada con sus afiliados, la cual
establece que aquellos pueden manifestar sus intenciones de cambio de plan una
vez al año entre el 1 y el 20 de abril.
De acuerdo a la Corte Suprema, el régimen de defensa del
consumidor es plenamente aplicable al contrato de medicina prepaga, lo que
determina que la interpretación de las cláusulas y prerrogativas insertas en el
contrato o reglamento deberá efectuarse con arreglo a los principios de la Ley
24.240.
A ello se le suma que, estando en juego el derecho a la
salud de las personas, la denegatoria al cambio de plan formulada por Omint no
puede configurar un abuso de derecho.
Y remarcaron que la empresa no brindó ninguna razón
atendible que justifique la negativa a la mayor cobertura requerida, lo que
obligó a sus afiliados a solventar el costo de tratamientos que hubiesen estado
cubiertos si se avalaba el cambio de plan.
Contra el aumento de cuotas
La diputada nacional por la ciudad de Buenos Aires, Gisela
Marziotta, presentó un proyecto de ley para que las cuotas de los planes de
prestaciones de servicios de medicina prepaga tengan un descuento del 50% por
el tiempo que dure la cuarentena debido a la emergencia sanitaria y plantea que
sea de carácter retroactivo al inicio del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio
(ASPO) que comenzó el 20 de marzo.
"El objetivo es que el esfuerzo sea compartido entre
usuarios y usuarias, por un lado, y las empresas de medicina prepaga por el
otro, para alcanzar una salida solidaria a la crisis económica ocasionada por
la pandemia del Covid-19".
Además, el texto propone suspender la rescisión por falta de
pago de los contratos de prestación de servicios de medicina prepaga en los
casos en que el usuario acredite que por su condición de monotributista,
autónomo o desempleado no ha percibido ingresos propios de ningún tipo durante
la vigencia del ASPO.
"Este proyecto busca llevar alivio a vastos sectores
que durante esta crisis han percibido menos ingresos y adquiere importancia
mayor para los residentes de la ciudad de Buenos Aires donde, según datos de la
UCA, el 41% tiene como cobertura médica algún plan de medicina prepaga",
precisó Marziotta.
La iniciativa subraya que desde el inicio del ASPO las
prepagas brindan muy pocas prestaciones médicas que no estén vinculadas al
COVID-19 o se limitan a casos de urgencia, y remarca que en muchos casos
"se dan turnos para consultas que terminan siendo cancelados o
reprogramados".
Fuente: iProfesional