Resolución 1378/2020
Fecha de publicación 18/08/2020
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2020
VISTO el Expediente EX-2020-47546291-APN-DNHFYSF#MS, la Ley
Nº 17.132, la Ley Nº 19.549, la Ley Nº 27.541, el Decreto N° 260/2020, el
Decreto N° 297/2020, el Decreto 325/2020, el Decreto Nº 1.759/1972, el Decreto
Nº 6.216/1967, la Decisión Administrativa N° 524/2020, las Resoluciones N°
404/2008 y N° 548/2016, ambas del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que el ejercicio de la medicina, odontología y de las
actividades de colaboración de la medicina y odontología, se encuentran regidas
por la Ley Nº 17.132, su Decreto Reglamentario Nº 6.216/67 y sus normas
modificatorias y complementarias.
Que conforme las normas citadas precedentemente el gobierno
de la matrícula de los profesionales de la salud, le fue delegado al MINISTERIO
DE SALUD DE LA NACIÓN.
Que a fin de poder ejercer su profesión, todo profesional de
la salud alcanzado y descripto por el artículo 2° por la Ley Nº 17.132 deberá
gestionar, según corresponda, conforme la Resolución MS N° 404 de fecha 13 de
mayo de 2008 y sus prórrogas, su matriculación, rematriculación o renovación de
su credencial profesional, ante el Registro Único de Profesionales de la Salud,
dependiente de esta cartera de Estado.
Que a fin de dar un adecuado ordenamiento al acto registral
de las matrículas de los profesionales de la salud, alcanzados por la ley
citada y su Decreto Reglamentario N° 6.216/67, el MINISTERIO DE SALUD, a través
de la Resolución N° 404/2008, reguló los términos y requerimientos mediante los
cuales se establecen las condiciones obligatorias de matriculación,
rematriculación y renovación de las credenciales de dichos profesionales.
Que asimismo, la mencionada resolución estableció diversos
plazos de tiempo de manera escalonada, a fin de regularizar la situación
registral de los profesionales de la salud, conforme la fecha de matriculación,
pautando su finalización al 31 de Diciembre de 2013, plazo que fuera prorrogado
sucesivamente, siendo su última prórroga la dispuesta por la Resolución de esta
cartera N° 548/2016, cuyo vencimiento operará el 31 de Diciembre de 2020.
Que de acuerdo con lo estipulado en la citada Resolución N°
404/2008, los profesionales de la salud registrados ante este Ministerio, con
anterioridad a su entrada en vigencia, debieron proceder a su rematriculación
en caso de corresponder, es decir a su reinscripción en el Registro Único de
Profesionales de la Salud, con la consecuente generación de una nueva
credencial, cuyo modo de computar la vigencia plazo se encuentra plasmado en
ella.
Que con fecha 21 de diciembre de 2019 se dictó la Ley Nº
27.541, en cuyo artículo 1° se declara la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social; y en virtud de esto, el Honorable Congreso de
la Nación delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, con arreglo en lo previsto en
el artículo 76 de la Constitución Nacional, las facultades comprendidas en la
referida ley hasta el 31 de Diciembre de 2020.
Que con fecha 11 de marzo del año 2020, la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró como pandemia el brote de coronavirus, luego
de que el COVID-19 afectara a un número significativo de personas en diversos
países de todos los continentes, incluyendo al nuestro.
Que con fecha 12 de marzo, el Poder Ejecutivo Nacional dictó
el Decreto N° 260 que, en virtud de las facultades otorgadas por la Ley Nº
27.541, en su artículo 1° amplía por el término de UN (1) año, a partir de su
entrada en vigencia, la emergencia pública en materia sanitaria, en el marco de
la pandemia por el brote de coronavirus COVID-19 declarada por la OMS, es decir
hasta el 12 de marzo de 2021.
Que en dicho marco, se facultó por intermedio del inciso 16
del artículo 2° del Decreto 260/2020 a este MINISTERIO DE SALUD, como autoridad
de aplicación, a tomar las medidas excepcionales pertinentes a fin de afrontar
la emergencia sanitaria declarada, con independencia de los requisitos
administrativos previstos por la legislación vigente en la materia,
comprendiendo la excepción a lo estipulado por el artículo 3° del Decreto N°
6.216/67, Reglamentario de la Ley Nº 17.132 y el artículo 8° de la Resolución
Ministerial N° 404/2008.
Que por otra parte, en cumplimiento del Aislamiento Social
Preventivo y Obligatorio, dispuesto por el Decreto N°297/2020 y su ulterior
prórroga por Decreto N° 325/2020, el personal del Registro Único de
Profesionales de la Salud cesó su actividad registral al no estar considerado
dentro de las excepciones de aquel.
Que luego, conforme lo establecido en su artículo 1°, inciso
3°, de la Decisión Administrativa N° 524 del 18 de abril del presente año, se
incorporó dentro de las actividades exceptuadas del mencionado aislamiento, a
toda actividad registral nacional y provincial con sistema de turnos y guardias
mínimas.
Que en consecuencia de ello, el personal del Registro Único
de Profesionales de la Salud dependiente de este Ministerio, retomó sus
funciones habituales al amparo de los protocolos sanitarios vigentes en razón
de la prevención del coronavirus COVID-19.
Que temporalmente se estableció una redistribución física
del área de Registro Único de Profesionales de la Salud, en virtud de la
situación epidemiológica imperante, modificando transitoriamente su asiento habitual
de atención al público, lo cual demandó el reacondicionamiento temporario de
las nuevas instalaciones, y ocasionó la pertinente demora para el reinicio de
sus actividades.
Que la reubicación del registro, las interrupciones previas,
y/o suspensiones o reinicios de su operatoria ulterior, por razones de su
mudanza, operativas o epidemiológicas, están siendo publicados y actualizados
para conocimiento de los profesionales y técnicos que demandan sus servicios en
el sitio web “www.argentina.gob.ar”, así como las causas y medidas tendientes a
brindarlos de modo adecuado y los respectivos ajustes de cronograma en la
asignación o reasignación de los turnos de matriculación, rematriculación y
renovación de credenciales, contemplando también los requerimientos de
protección y prevención del contagio del COVID-19, en favor de sus
destinatarios y prestadores.
Que se viene actuando en el marco de la Guía de Trabajo
Seguro para disminuir el riesgo de trasmisión del COVID-19 y por ello, este
Ministerio, con el fin de reducir la aglomeración de personas, ha establecido
un sistema de rotación de turnos del personal del área de Registro Único de
Profesionales de la Salud, para la atención al público, lo cual implicó la
priorización de los turnos dados a quienes deben matricularse por primera vez y
una limitación diaria en la atención de sus solicitudes de tramitación.
Que los profesionales de la medicina, la odontología y las
actividades de colaboración de las mismas, alcanzados por la Ley N° 17.132, sus
modificatorias, complementarias y ampliatorias, matriculados en este MINISTERIO
DE SALUD y que ejercen su profesión en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires o en organismos o instituciones pertenecientes al Estado Nacional,
deben contar con su credencial vigente.
Que ante el contexto descrito, la situación epidemiológica
actual y dado que los turnos para trámites presenciales por ante el Registro
Único de Profesionales están siendo asignados prioritariamente a quienes se
matriculan por primera vez, resulta necesario e indispensable adoptar medidas
excepcionales y transitorias, a fin de poder responder a los profesionales del
arte de curar y sus colaboradores, cuyas credenciales se encuentran vencidas,
se hubieran extraviado, se las hubieran hurtado o robado o requieran
rematricularse para ejercer su profesión, con miras a solucionar la alta
demanda de trámites que tiene y tendrá dicha área, en el contexto del
aislamiento social preventivo obligatorio vigente.
Que para los efectos indicados precedentemente, cabe
reconocerles a los profesionales o técnicos, extensiones de plazos también
escalonados, previniendo ulteriores saturaciones de la capacidad de respuesta
de dicha área, el día en que finalice la emergencia sanitaria declarada,
observando un mecanismo también escalonado de organización de las
tramitaciones, análogo al instituido por la citada Resolución N° 404/2008.
Que en este sentido, amerita ponderar la posibilidad de
extender de modo excepcional y por única vez, una prórroga automática de un año
desde la fecha de vencimiento consignada en las credenciales, cuando la misma
sea anterior al 12 de marzo de 2020 -fecha en que se dictó el Decreto N°
260/2020-, si sus titulares hubieran solicitado un turno al registro para
renovarla también previo a esa fecha.
Que visto el contexto de emergencia, se estima pertinente
aplicar por idénticos fundamentos y con los mismos alcances que el planteado en
el considerando precedente, similar medida que la allí referida, frente a los
casos en que los vencimientos de las credenciales operen durante la vigencia de
la emergencia sanitaria declarada por COVID-19, es decir desde que se dictó el
Decreto N° 260/2020 y hasta el 12 de marzo de 2021, independientemente de si su
titular hubiera solicitado un turno para la renovación.
Que en los casos de las credenciales que se encontraran
vencidas con anterioridad a la ampliación de la emergencia sanitaria prevista
en el Decreto N° 260/2020, cuando los respectivos profesionales matriculados
hubieran omitido solicitar un turno para renovarlas, procede autorizarlos a
tramitar la solicitud de una certificación que de cuenta de la activación
extraordinaria y temporal de la vigencia de su credencial no renovada, el cual
deberá ser solicitado por el interesada/o vía e-mail dirigido al DEPARTAMENTO
DE MESA DE ENTRADAS Y NOTIFICACIONES del MINISTERIO DE SALUD
(mesadeentradas@msal.gov.ar), el cual generará un expediente electrónico, a fin
de que este emita dicha certificación, hasta el vencimiento de la ampliación de
la emergencia sanitaria dispuesta por el referido decreto que operará el 12 de
marzo del 2021.
Que en estos supuestos el/la solicitante, debe acompañar una
declaración jurada, manifestando que una vez superada la emergencia sanitaria
declarada por la Ley Nº 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/2020, en caso
de querer continuar ejerciendo su profesión, deberá tramitar la renovación de
su credencial conforme lo establece en tal sentido la Resolución Ministerial N°
404/2008, obligándose a abstenerse de ejercer a partir de la fecha de cese de
la emergencia y hasta tanto la nueva credencial le sea concedida. Lo actuado
deberá quedar registrado en el legajo del matriculado.
Que mientras perdura la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto N° 260/2020, quienes soliciten un duplicado de la credencial de su
matrícula, deberán tramitar tal solicitud por ante este Ministerio, sin costo
pecuniario alguno, vía e-mail dirigido al DEPARTAMENTO DE MESA DE ENTRADAS Y
NOTIFICACIONES (mesadeentradas@msal.gov.ar), el cual generará un expediente
electrónico, debiendo incluir la pertinente denuncia policial, y conforme la
situación respecto de la vigencia de la credencial extraviada hurtada o robada,
se extenderá un certificado en el más breve plazo posible, el cual avalará al
profesional para el ejercicio de su profesión, acto que será asentado como
novedad en el legajo del solicitante que mantiene el Registro Único de
Profesionales de la Salud.
Que procede extender hasta el día 12 de marzo de 2021, el
plazo impuesto y previsto por la Resolución N° 548/20016, modificatoria de la
Resolución N° 404/2008, cuya fecha límite es el 31 de diciembre de 2020, para
la rematriculación de los profesionales del arte de curar y sus colaboradores,
por tener una credencial extendida entre el 1 de enero de 2008 y el 11 de abril
de 2008, y por ende hasta aquella fecha, corresponde reconocerles la vigencia,
si es que tales profesionales aún al momento del dictado de la presente
Disposición, no se hubieran rematriculado.
Que se procede de acuerdo a lo establecido en la Resolución
Ministerial N° 404/2008, en cuanto a los requerimientos exigidos para la
matriculación y rematriculación de los profesionales de la salud alcanzados por
la Ley Nº 17.132 y su Decreto Reglamentario Nº 6.216/67 y normas
complementarias.
Que en atención al carácter excepcional del presente acto
administrativo, no se estará respecto del plazo que se establece en el mismo, a
lo dispuesto en el artículo 1° inciso e) punto 2 de la Ley Nº 19.549.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN,
en razón de la facultad conferida mediante el artículo 24 de la Resolución N°
404/2008, ha tomado la intervención de su competencia en relación con la
modificación de sus Anexos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención en la faz de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades
conferidas en el artículo 4 inc. b) apartados 9, 14 y 22 de la Ley 22.520 y sus
modificatorias, los artículos 3° y 7° de la Ley 19.549 y el artículo 2° inciso
16 del Decreto N° 260/2020 y el Decreto N° 50/2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase de modo automático y
extraordinario, la vigencia de las credenciales de las matrículas de los
profesionales de la salud alcanzados por la Ley Nº 17.132 y su Decreto
Reglamentario N° 6.216/1967, inscriptos en el Registro Único de Profesionales
de la Salud, cuyo vencimiento fuese anterior a la entrada en vigencia del
Decreto N° 260/2020 y que tuvieran solicitado y pendiente su turno, para
renovar su credencial también antes de la entrada en vigencia del mismo, y por
el plazo de un año desde la fecha de vencimiento consignada en su credencial.
ARTÍCULO 2°.- Prorrógase de modo automático y extraordinario,
la vigencia de las credenciales de las matrículas de los profesionales de la
salud alcanzados por la Ley Nº 17.132 y su Decreto Reglamentario N° 6.216/67,
inscriptos en el Registro Único de Profesionales de la Salud, cuyo vencimiento
fuese posterior a la entrada en vigencia del Decreto N° 260/2020 y se produzca
mientras dure la misma, tuviesen o no solicitado su turno para renovarlas, por
el plazo de un año desde la fecha de vencimiento consignada en la credencial.
ARTÍCULO 3°.- Los interesados deberán solicitar vía e-mail,
dirigido al DEPARTAMENTO DE MESA DE ENTRADAS Y NOTIFICACIONES de este
Ministerio (mesadeentradas@msal.gov.ar) el cual generará un expediente
electrónico, el pedido de certificación respecto de la activación
extraordinaria y temporal de la vigencia de la credencial no renovada de las
matrículas de los profesionales de la salud alcanzados por la Ley Nº 17.132 y
su Decreto Reglamentario N° 6.216/67, inscriptos en el Registro Único de
Profesionales de la Salud, cuando las mismas estuvieran vencidas al 12 de marzo
de 2020 y los profesionales matriculados hubieran omitido requerir un turno
para renovarlas. En estos casos se dará inicio a tal activación en la fecha en
que se extienda el certificado respectivo, el cual mantendrá su vigencia hasta
el vencimiento de la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el
Decreto N° 260/2020. En estos supuestos el peticionante, para iniciar tal
trámite, en su solicitud de certificación deberá completar la declaración bajo
el formato IF-2020-52450809-APN-SCS#MS, el que como Anexo forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Mientras perdura la emergencia sanitaria
ampliada por el Decreto N° 260/2020, quienes soliciten un duplicado de la
credencial de su matrícula, sin que esto tenga costo pecuniario alguno, deberán
iniciar tal petición vía e-mail dirigido al DEPARTAMENTO DE MESA DE ENTRADAS Y
NOTIFICACIONES de este Ministerio (mesadeentradas@msal.gov.ar), el cual
generará un expediente electrónico, debiendo incluir el trámite la pertinente
denuncia policial; y conforme la situación respecto de la vigencia de la
credencial extraviada, hurtada o robada, en cuyo caso, se extenderá un
certificado en el más breve plazo posible, el cual avalará al profesional para
el ejercicio de su profesión. Ese acto será asentado como novedad en el legajo
del solicitante que mantiene el Registro Único de Profesionales de la Salud.
ARTÍCULO 5°.- Extiéndase hasta el 12 de marzo de 2021 el
plazo límite del 31 de diciembre de 2020, previsto en la Resolución N° 404/2008
y su modificatoria N° 548/2016, para la rematriculación de los profesionales
del arte de curar y sus colaboradores, por tener una credencial extendida entre
el 1 de enero de 2008 y el 11 de abril de 2008, y por ende hasta aquella fecha
corresponde reconocerles vigencia, si es que tales profesionales aún al momento
del dictado de la presente Resolución, no se hubieran rematriculado.
ARTÍCULO 6°. La presente medida entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ginés Mario González García