viernes, 2 de octubre de 2020

Las Obras Sociales y Prepagas deben cubrir los tests diagnósticos (PCR y/u otros)

En un comunicado, la Superintendencia de Servicios de Salud recordó a los Agentes del Seguro de Salud (Obras Sociales) y Entidades de Medicina Prepaga sus obligaciones prestacionales en relación a la cobertura asistencial de tratamiento frente a casos confirmados o sospechosos de COVID-19. 

Pandemia COVID-19 - Obligatoriedad de las Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga de asegurar y cubrir prestaciones. 

La Superintendencia de Servicios de Salud reitera a los Agentes del Seguro de Salud (Obras Sociales) y Entidades de Medicina Prepaga que, ante la pandemia de COVID-19 actualmente vigente, tienen la obligación de cubrir en todo el país la totalidad de los tratamientos que requieran los pacientes con casos sospechosos o confirmados de haber contraído la enfermedad. Esta obligación incluye, la realización de tests diagnósticos (PCR y/u otros), traslados, medidas de aislamiento, internaciones, etc. 

Las Resoluciones Nº 326/2020 - SALUD y 1095/2020 - SSSALUD, establecen los módulos prestacionales de atención de casos sospechosos y confirmados de COVID-19 y los valores de reintegro a que podrán acceder los Agentes del Seguro de Salud que los brinden. 

Lamentamos que, en el marco de la grave situación socio sanitaria que atravesamos debido a la pandemia COVID-19, a algunos beneficiarios y/o usuarios se les limite el acceso a las prestaciones o se los derive a los servicios del sistema público.

Fuente: Argentina.gob.ar